Visita al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se lleve a cabo el diálogo necesario entre las diferentes administraciones con competencia en materia penitenciaria con el fin de avanzar en la unificación o interconexión de sus sistemas informáticos penitenciarios, en tanto cada una de ellas cuenta con un sistema propio y el hecho de que no estén conectados dificulta una recogida de datos homogénea y su reflejo en el expediente personal del interno, lo que puede repercutir negativamente en la toma de decisiones sobre el régimen de vida y el tratamiento.

Fecha: 20/09/2023
Administración: Subsecretaría de Defensa
Respuesta:
Queja número: 22012951

 


Visita al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Se agradece su respuesta a la solicitud de información enviada en el expediente abierto tras la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares el día 10 de mayo de 2022.

Consideraciones

1. En su escrito informa de las novedades habidas sobre ciertas Recomendaciones efectuadas por el MNP tras su visita. Algunas de ellas, aun habiendo sido aceptadas, se encuentran en fase de implementación por requerir de la intervención de otros organismos o de dotación presupuestaria o técnica. Esto es así en relación con la videovigilancia, en que se informa de que todavía queda pendiente su instalación en algunas celdas «especiales» o sobre el proceso de digitalización de la documentación, que está pendiente de contratación.

2. En relación con la normativa, se mencionan los protocolos dictados en el año 2023 con el fin de acometer las resoluciones dictadas por el MNP.

Así, se informa de que se ha elaborado la Instrucción 2/2023 sobre «Protocolo de malos tratos» y la Instrucción 4/2023 sobre «Protocolo de Prevención de Suicidios». Su efectiva implementación será objeto de futuras visitas, pero quiere dejarse constancia de la valoración positiva que se hace, en tanto con ello se abordan cuestiones de suma importancia en un contexto de privación de libertad, como es la prevención de suicidios y la posibilidad de denunciar, documentar e investigar un trato inadecuado. En la misma línea, cabe celebrar que se haya establecido un sistema de registro de instancias más garantista, que incluye aquellas que tienen por objeto la solicitud de asistencia sanitaria.

3. Respecto de los partes de lesiones, el responsable del CP manifestó que, atendiendo a la Sugerencia formulada, los partes de lesiones incorporarían un reportaje fotográfico. Con el fin de hacer un seguimiento de dicha resolución, se solicitó por el MNP copia de los cinco últimos partes emitidos. Sin embargo, no se adjunta ningún parte posterior a dicho escrito de fecha 25 de abril de 2023, todo lo contario, se anexan 7 partes del año 2020 y tan solo uno de 29 de abril de 2022, significando que es el último. Ante ello, cabe señalar que preocupa que no consten elevados partes de lesiones en el año 2021 y que entre los de 2022 no figure por ejemplo el emitido el día 10 de mayo de 2022 en relación con (…), del cual tuvo conocimiento el MNP en la propia visita.

Se recuerda que es necesario que se cumplimente el preceptivo parte de lesiones en todos los casos atendidos por el personal sanitario, con independencia de que se trate de autolesiones, lesiones deportivas o incluso en ausencia de lesiones objetivables especialmente cuando el interno asegure haber sido objeto de maltrato (artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros).

Se solicita información ampliatoria al respecto de esta cuestión.

4. Cabe recalcar la actitud colaboradora del responsable del centro penitenciario, igualmente en relación con la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA formulada en el escrito de ampliación de actuaciones, cuyo objetivo era dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica al procedimiento disciplinario, en tanto dicha resolución ha sido aceptada en su integridad.

5. En cuanto a la Recomendación sobre la inspección del centro militar por el órgano superior jerárquico, se informó de que se hacían con carácter anual por su consideración de carácter militar, no por tratarse de centro de privación de libertad. En consecuencia, se interesó el MNP conocer que aspectos se valoraban y si alguna de ellas se hacía con enfoque de derechos humanos.

En su escrito informa de que en estas inspecciones se valora la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al centro visitado, ya que las supervisiones con enfoque de derechos humanos, como lugar de privación de libertad, le corresponden según la normativa al Director, al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y a la Fiscalía Jurídico Militar.

Sin embargo, supone un avance en la implementación de la Recomendación formulada, el que manifiesten que se está estudiando la mejor manera para que la Subdirección General de la Administración Periférica acometa lo antes posible inspecciones periódicas que incluyan aspectos relativos al respeto a los derechos humanos y al cumplimiento de la normativa, como instalación en la que se encuentran personas privativas de libertad, teniendo en cuenta lo enunciado por las Reglas Nelson Mandela sobre la necesaria calificación y experimentación del personal que las realiza.

6. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023 se iniciaron actuaciones con todas las administraciones con competencia en materia penitenciaria con el fin de recabar información sobre la posibilidad de compartir o interconectar sus sistemas informáticos, asunto en la que es necesario avanzar como se expone en el Informe Anual del MNP (página 36).

Recibida la respuesta de todas ellas, se observa que la Administración General cuya base de datos se conoce como SIP no estima prioritario ni tiene previsto abordar tal cuestión. La Administración penitenciaria del País Vasco, última en asumir la competencia en materia penitenciaria, ha informado de que ha seguido utilizando esta base de datos (SIP), por resultar imprescindible para dar continuidad a la actividad administrativa. En este sentido, se manifiesta que desde el inicio ha existido una relación fluida y una voluntad de cooperación entre ambas Administraciones para dar continuidad al uso de las aplicaciones.

Sin embargo, las otras dos administraciones, cuentan con un sistema informático diferente y, en ningún caso, interconectado con el SIP. Son precisamente estas dos administraciones, la Generalitat de Cataluña y la Administración Militar las que no muestran oposición a tal cuestión. La Generalitat se limita en su escrito a exponer que para avanzar en este tema sería necesario abrir un espacio para tratar los aspectos técnicos necesarios y la protección de datos. Por su parte, la Administración militar, como ya mencionó en la visita, está dispuesta a abrir un diálogo al respecto y, de hecho, lo reclama y considera necesario, aunque reconoce las dificultades añadidas que podría suponer el que el establecimiento militar este integrado en la red de Defensa.

Bajo la rúbrica «relaciones electrónicas entre Administraciones», la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el capítulo IV del Título III esta cuestión. Aun habiendo manifestado las administraciones implicadas que se ha iniciado un diálogo al respecto, dadas las divergentes opiniones y en atención a la necesidad de avanzar en tal cuestión, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA a la Administración Militar.

Que se lleve a cabo el diálogo necesario entre las diferentes administraciones con competencia en materia penitenciaria con el fin de avanzar en la unificación o interconexión de sus sistemas informáticos penitenciarios, en tanto cada una de ellas cuenta con un sistema propio y el hecho de que no estén conectados dificulta una recogida de datos homogénea y su reflejo en el expediente personal del interno, lo que puede repercutir negativamente en la toma de decisiones sobre el régimen de vida y el tratamiento.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones al objeto de recabar información de este CP sobre lo expuesto en relación con los partes de lesiones en la consideración tercera.

Igualmente, y, como se ha informado al resto de secretarías con las que se ha iniciado actuaciones, al objeto de recabar el pronunciamiento de cada una de las Administraciones con competencia en materia penitenciaria sobre la Recomendación formulada en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

 

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