Visita al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se deje constancia por escrito de la fecha, hora y personas que han estado presentes en la toma de decisión de los diferentes trámites que se adopten de manera previa y durante el procedimiento disciplinario. En este sentido, sería deseable que el responsable del centro fuera asistido por otros profesionales, especialmente del área jurídica y de seguridad interior, tratando de asemejar la composición de la Comisión Disciplinaria, entendiendo que la información que estos pueden aportar sirve para dotar de mayores garantías la decisión que, en todo caso corresponde en exclusiva al Director, como establece el artículo 46 del Reglamento Penitenciario Militar.

Fecha: 24/03/2023
Administración: Subsecretaría de Defensa
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22012951

 


Visita al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

A la vista del informe remitido por parte del responsable del centro, se observa que han sido aceptadas todas las Recomendaciones formuladas y de que se ha tratado de estudiar y dar solución a las propuestas o deficiencias señaladas por el MNP, por lo que, sin perjuicio de las peticiones de información o precisiones que se formulen en el presente escrito, esta Institución quiere dejar constancia de la valoración positiva y su agradecimiento, conforme ha sido expuesto en el Informe Anual del MNP 2022.

Sentado lo anterior, se hará alusión a las cuestiones sobre las que se desea recibir mayor información.

Consideraciones

1. Las propuestas efectuadas por el MNP sobre las instalaciones, para cuya implementación se informa que esa Administración valorará las necesidades y posibilidades presupuestarias, serán objeto de seguimiento en futuras visitas. No obstante, el MNP considera que sería deseable que sean acometidas aquellas relacionadas con la videovigilancia, tales como la instalación de cámaras en la celda destinada a la prevención de suicidios y, en la medida de lo posible, la capacitación d el sistema de videovigilancia para que hacer posible la captación de sonido, por ser elemento indispensable en la correcta gestión de los centros penitenciarios, instrumento de apoyo para el personal y herramienta de prevención del maltrato.

2. En cuanto a la normativa, se informa de las siguientes actuaciones, en orden a dar cumplimiento a las Recomendaciones formuladas:

Revisión del Protocolo de prevención de suicidios en vigor, a fin de mejorar aspectos clave como la formación y coordinación del personal del centro.

– Elaboración de una norma para que tanto las personas afectadas como el personal del centro puedan denunciar manifestaciones de conductas constitutivas de maltrato en orden a su investigación.

– Constitución de una comisión de estudio con el objeto de regular el tratamiento de datos de carácter personal obtenidos mediante los sistemas de videovigilancia.

Interesa remitan información actualizada al respecto de estas tres cuestiones.

3. Respecto del régimen disciplinario, se informa de que no se elabora acta alguna en dónde quede reflejada la fecha e identidad de las personas que se reúnen para debatir sobre la aplicación del régimen sancionador. Sin embargo, se menciona que en ocasiones el Director solicita informe verbal de su asesor jurídico, única y exclusivamente a los efectos de calificación jurídica de los hechos.

En principio, la normativa penitenciaria sobre esta materia es de plena aplicación al ámbito militar, salvo con la especialidad de que la competencia para acordar la mayoría de los trámites (inicio, adopción de medidas cautelares o resolución, entre otros) corresponde al Director en lugar de a un órgano colegiado, según el artículo 46 del Reglamento Penitenciario Militar (RPM). Si bien, según la normativa administrativa, el deber de elevar acta de las reuniones se contempla únicamente para los órganos colegiados, en este caso, sería deseable que se elaborase un documento que recoja las personas que han intervenido, aunque sea con voz pero sin voto, para facilitar información relevante y con el fin de que el proceso revista mayores garantías. De este modo habría constancia escrita de los criterios y forma de actuar en materia disciplinaria.

Por todo ello, se formula una recomendación sobrevenida, que corresponde con la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

Que se deje constancia por escrito de la fecha, hora y personas que han estado presentes en la toma de decisión de los diferentes trámites que se adopten de manera previa y durante el procedimiento disciplinario. En este sentido, sería deseable que el responsable del centro fuera asistido por otros profesionales, especialmente del área jurídica y de seguridad interior, tratando de asemejar la composición de la Comisión Disciplinaria, entendiendo que la información que estos pueden aportar sirve para dotar de mayores garantías la decisión que, en todo caso corresponde en exclusiva al Director, como establece el artículo 46 del Reglamento Penitenciario Militar.

4. En relación con el tratamiento penitenciario, y en concreto, con el acceso al régimen de semilibertad, se justifica que el mayor tiempo de permanencia en régimen ordinario en el caso de los internos del centro penitenciario militar, en comparación con los que están en uno de carácter ordinario, en que el RPM exige ponderar, además de las variables comunes, la integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez, por lo que es necesario un periodo de tiempo suficiente para su estudio. Se añade además que la mera concurrencia de circunstancias familiares, sociales y laborales, no resultan suficientes para su progresión, puesto que eran miembros de las fuerzas armadas y estos parámetros socioafectivos son el denominador común y no contribuyeron notoriamente a evitar la comisión del delito. Se menciona también que aunque el tratamiento es individualizado, no cabe duda de que el estudio de la progresión de tratamiento de un amplio extracto de la población reclusa arrojará trayectorias semejantes.

El MNP quiere dejar constancia de que el alegato a las variables específicas a ponderar para la progresión de grado, teniendo en cuenta el carácter militar, no justifica necesariamente un mayor tiempo de observación o rebajar la importancia de otras circunstancias favorables por ya coexistir en el momento del delito, máxime cuando son clave para la reinserción, objetivo principal del cumplimiento de la pena por mandato constitucional (artículo 25 CE). Por lo que el MNP aboga por hacer un mayor uso de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento Penitenciario, que contempla un sistema de clasificación flexible y reversible, en el que la evolución determina el grado de clasificación.

5. En lo que respecta a los partes de lesiones, como elemento crucial en la prevención e investigación de denuncias de malos tratos, desde el año 2014 y siguiendo el Protocolo de Estambul, el Defensor del Pueblo ha venido insistiendo en la importancia de que incluyan fotografías, por lo que se valora de manera muy positiva que en su escrito informen de que acogiendo a la Sugerencia formulada, en lo sucesivo, a los partes de lesiones elaborados se incorporará un reportaje fotográfico.

Se solicita remitan copia de los cinco últimos partes emitidos, al momento de recepción del presente escrito.

Respecto de la copia del parte de lesiones, se informa que el interno puede obtener copia accediendo a su historia clínica. De ello se deduce que únicamente se entrega si parte de este la solicitud. El criterio del MNP es que la persona afectada siempre debe de recibir copia, sin necesidad de manifestar su deseo de obtenerla.

6. Es igualmente de interés del MNP conocer cuál es el sistema que se ha arbitrado para acometer la Recomendación de que la demanda de asistencia sanitaria por parte de las personas internas se dirija directamente al personal del área sanitaria y se obtenga copia de dicha solicitud.

7. Por otro lado, el MNP solicita informen de los avances habidos en materia de digitalización de las historias clínicas y acceso recíproco, tras las gestiones llevadas a cabo con responsables del hospital de referencia.

8. En cuanto a la Recomendación sobre la inspección del centro militar por el órgano superior jerárquico, se informa que corresponde al Coronel Director la labor que en el ámbito de la Administración General hace la Subdirección General de Análisis e Inspección. Si bien, se precisa que la Subdirección General de la Administración Periférica realiza, al menos una vez al año, una visita de coordinación e inspección a este centro, no tanto por su consideración de institución penitenciaria, sino de unidad militar, habiéndose efectuado la última el 6 de junio de 2022.

Interesa al MNP conocer qué aspectos valora la Subdirección General de la Administración Periférica en las inspecciones que se realiza con periodicidad anual a este centro por su consideración de unidad militar. De igual forma, se solicita informe si alguna de las inspecciones se ha hecho con enfoque de derechos humanos, es decir, si la actividad inspectora se ha enfocado al respecto a los derechos humanos y el cumplimiento de la normativa como instalación en la que se encuentran personas privadas de libertad sometidas a custodia.

9. Una de las cuestiones sobre la que el MNP solicitó información se refiere a si por parte de la Subsecretaría de Defensa se habían llevado a cabo actuaciones con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el objetivo de facilitar el intercambio de datos de las personas privadas de libertad que habían pasado por centros penitenciarios dependientes de ambos Ministerios.

Como se ha expuesto en el Informe Anual del MNP 2022, se aprecia que el hecho de que cada Administración con competencias en materia penitenciaria cuente con un sistema informático de gestión y que estos no permitan vías de interconexión, con las limitaciones que se consideren indispensables por ambas partes, dificulta una recogida de datos homogénea y su reflejo en el expediente personal del interno, lo que puede repercutir negativamente en la toma de decisiones sobre el régimen de vida y el tratamiento de las personas que ingresan en un establecimiento penitenciario procedente de otro.

En el informe del responsable del CP Militar se comparte la importancia de tal cuestión, si bien se dice desconocer si se han emprendido actuaciones en este sentido, por lo que se procede a dar traslado de tal conclusión a todas las Administraciones con competencias en materia penitenciaria, de cara a recabar información sobre la posibilidad de vincular de algún modo los sistemas informáticos penitenciarios.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a recabar información sobre las consideraciones formuladas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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