En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el 10 de mayo del presente año se realizó una visita multidisciplinar por parte de dos técnicas, del MNP y del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañadas de un técnico externo médico, al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid).
En la actualidad, es el único establecimiento penitenciario de carácter militar que está en funcionamiento en el territorio nacional. Su regulación se contiene en el Reglamento Penitenciario Militar (RPM) y subsidiariamente es de aplicación el Reglamento Penitenciario de 1996.
Según el artículo 1 del RPM, este tipo de establecimientos alberga a quienes deban cumplir medidas cautelares de detención y prisión preventiva o cumplir las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición de militar. La Disposición Transitoria de este reglamento indica que en tanto sea designado el órgano directivo del Ministerio de Defensa como Centro Directivo de la Administración Penitenciaria Militar, y mientras exista un solo Establecimiento Penitenciario Militar, su director ejercerá, además de las atribuciones que el Reglamento le confiere y en la medida en que no resulten incompatibles con este, las competencias que la normativa penitenciaria común atribuye al centro directivo.
Durante la visita llamaron especialmente la atención las medidas sanitarias relacionadas con la pandemia de la covid-19 que se mantienen a día de hoy, que afectan a los permisos de salida y a las comunicaciones, y por ende a las relaciones sociales.
Se explicó que, en caso de permiso ordinario o celebración de comunicación íntima, se realiza una PCR y con independencia del resultado se mantiene una cuarentena obligatoria, cuya duración es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente, durante este periodo se hacen controles de temperatura y, de manera previa a la salida al régimen ordinario, se hace un test de antígenos. Además, en el tablón de anuncios se coloca un documento informando a los internos de que, a la hora de solicitar el disfrute de permisos, deben tener en cuenta unas fechas fijas de retorno y, de igual manera, la elección del día para celebrar una comunicación vis a vis tiene que coincidir con unas fechas prefijadas, siendo el objetivo el que las cuarentenas en ambos casos coincidan.
Durante las entrevistas con algunas personas privadas de libertad, se constató la necesidad de reestablecer cierta normalidad en los vínculos familiares y sociales. Se mostraban frustrados por no poder elegir el momento de disfrute de permisos y en especial de celebración de comunicaciones con sus familiares y allegados, al ser las fechas fijas y normalmente en días laborables, con la dificultad añadida de la distancia del lugar de residencia de los comunicantes.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura considera que esta práctica penaliza el adecuado desarrollo de las relaciones afectivas de estas personas privadas de libertad, tan necesarias para garantizar el objetivo de reeducación y reinserción social, como señala la legislación nacional e internacional, que considera a la persona privada de libertad como parte de la sociedad. Por tanto, se deben de buscar vías que hagan compatible este derecho con la necesaria protección de la salud y ponderar en todo caso, los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas adoptadas.
Decisión
Con independencia de la tramitación del expediente derivado de la visita realizada, de cuyas conclusiones y eventuales resoluciones se dará convenientemente cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ahora se efectúa con carácter previo la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se revisen las medidas restrictivas adoptadas con motivo de la pandemia, tomando como referencia las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad para la población en general y específicamente por Instituciones Penitenciarias para la población penitenciaria, a fin de hacer compatibles la protección de la salud de las personas privadas de libertad y el mantenimiento de sus vínculos sociofamiliares, con debido respeto al principio de proporcionalidad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo