Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo, Santiago de Compostela (A Coruña).

RECOMENDACION:

Desglosar los datos recopilados en la documentación oficial y registros por sexo, identidad de género y grupo de edad.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Establecer un plan de formación continuada para todo personal que incorpore la perspectiva de género.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Revisar la respuesta terapéutica y rehabilitadora del centro abordando las necesidades de las mujeres mayores de forma coherente y exhaustiva.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Realizar un estudio para explicar esta diferencia significativa, articulando las medidas correctoras y compensadoras, que evite períodos tan largos de estancia.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Desarrollar políticas, basadas en datos desagregados por sexos, con perspectiva de género, que incluyan la prestación de servicios de salud mental desde un planteamiento interseccional en el que se tenga en cuenta la falta de apoyo familiar, el lugar de origen rural, la edad, la pobreza y la exclusión social, de conformidad con el apartado 21 de la Resolución del Parlamento europeo de 14 de febrero de 2017.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Establecer un plan individualizado de intervención que busque alternativas a la institucionalización en mujeres y hombres, especialmente para las mujeres ya que el impacto diferencial que sufren con respecto a los hombres hace que sea más necesario.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Instar a la Fundación Pública Galega para a Tutela de Personas Adultas (FUNGA) a cumplir su labor de tutoría con interlocución frecuente y cercana a las personas con enfermedad mental tuteladas, incorporando la perspectiva de género en esta tutela.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Facilitar la comunicación frecuente con el exterior y la familiar, garantizando la debida intimidad de las comunicaciones, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Ampliar el número y horarios de actividades rehabilitadoras y terapéuticas en todas las unidades para avanzar en el proceso de recuperación, estableciendo medidas de compensación y motivación para garantizar que las mujeres participan de forma igualitaria en los talleres, evitando reproducir estereotipos sexistas.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Establecer una adecuación del puesto de trabajo a la edad y circunstancias físicas de las mujeres, garantizando la adopción de las necesarias medidas ergonómicas.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Respetar el derecho de las personas con enfermedad mental a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud que tenga en cuenta las cuestiones de género, garantizando el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad con la población general, y garantizando espacios adecuados que permitan el derecho a una vivencia integral de la sexualidad.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación a la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Articular un protocolo de prevención de suicidios y conductas autolíticas, específico para el centro, que contemple la perspectiva de género, teniendo en consideración las circunstancias diferentes que afectan al riesgo suicida y la estabilidad emocional de las mujeres.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Elaborar un folleto informativo que incorpore la perspectiva de género.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Desarrollar un programa de tratamiento de los consumos en drogodependencia, adaptado a la diversidad funcional y a la enfermedad mental, incorporando la perspectiva de género.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017618

 

RECOMENDACION:

Registrar aquellos pacientes con antecedentes de estancia en prisión, centros de internamiento de menores infractores o centros de protección, de modo que esta información pueda explotarse estadísticamente para uso tanto interno como de supervisión externa.

Fecha: 26/10/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017618

 


Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo, Santiago de Compostela (A Coruña).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañadas por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (enfoque de género).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se realiza la visita al hospital Psiquiátrico de Conxo para el análisis de la aplicación de la perspectiva de género en dicho recurso de salud mental.

2. La documentación facilitada (memoria, listados, registros, bases de datos…) carece de desagregación por sexos, o ésta se realiza por petición del MNP durante la visita. Ello pone de manifiesto una invisibilización de las necesidades y particularidades de las mujeres, al impedir un análisis diferencial, la identificación de posibles sesgos, discriminaciones o necesidades diferenciadas. Recabar datos estadísticos con especial atención al enfoque de género, está en línea con lo establecido en entre otras fuentes en el apartado 9 de la Resolución de Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2014, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (2016/2096(INI)), el artículo 31 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad o el artículo 73 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

3. La documentación facilitada carece de lenguaje inclusivo. Llama la atención la terminología sexista que supone el uso de un término inapropiado como «hembra» en la documentación proporcionada por el centro sobre el personal, término inexistente en el Libro de estilo de la Administración, publicado con fecha 1/1/1990 por el Instituto Nacional de Administración Pública. En relación a personas con necesidades de asistencia, destaca el uso terminológico de «asistidos/válidos», en lugar de personas que requieren apoyo o asistencia adicional y personas que no requieren asistencias o personas autónomas, lo que supone en ambos casos una falta del cuidado debido a la dignidad de estas personas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Respecto al personal

4. El personal es mayoritariamente y desproporcionadamente femenino en la categoría de enfermería y técnico de auxiliar sanitario (101 mujeres frente a 11 hombres) y sin embargo hay una mayor proporción de hombres médicos y en puestos de dirección.

5. De las entrevistas a residentes y a profesionales en el centro se pone en evidencia un funcionamiento muy vertical del equipo, con escasa coordinación interdisciplinar y sin la integración de pacientes o asociaciones de familiares en la toma de decisiones sobre la funcionalidad del centro ni los abordajes terapéuticos.

6. El personal carece de formación que contemple perspectiva de género y especialización en el trabajo con mujeres, en ninguna de las áreas: valoración, consideraciones a la maternidad, a la salud sexual y reproductiva, contenciones, atención sociosanitaria, atención rehabilitadora.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Respecto al análisis de los datos con perspectiva de género

7. En el momento de la visita, el 32.44% de la población residente eran mujeres y el 67.55% hombres (61 mujeres y 127 hombres, de un total de 188 residentes). Es de destacar que el grupo de hombres de edad igual o superior a 65 años es el 16.7% y el grupo de mujeres de la misma edad es el 34.4%, más del doble de porcentaje. En el centro no hay ninguna consideración terapéutica o rehabilitadora que tenga en cuenta motivaciones diferenciales por edad, problemática de salud, envejecimiento activo, todo lo que perjudica especialmente a las mujeres, en contra de lo establecido el apartado 21 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

8. En el Hospital Psiquiátrico de Conxo los hombres tienen un tiempo medio estancia de 12 años, y las mujeres 14. Hay personas que llevan más de 50 años ingresadas en este centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

9. Se dan significativas diferencias de género en cuanto a las altas, pues los hombres tienen más probabilidad de ir a un domicilio tras el alta que las mujeres (un 51.3% de los hombres frente a un 39% de las mujeres). La falta de apoyo familiar es más alta en las mujeres. Es habitual que sean las mujeres las encargadas de dar apoyo a sus familiares y cuando son ellas las ingresadas, este apoyo no está disponible, lo que en la práctica dificulta su salida y con ello su reincorporación social. Esto sucede especialmente con aquellas mujeres más vulnerables que se enfrentan a una discriminación interseccional debido a su situación de pobreza, a que son mujeres mayores. Las mujeres tienen más del doble de probabilidad que los hombres de que el motivo de su alta sea la defunción (32.5% de mujeres frente al 15% de hombres), es decir, a ellas se les alarga su estancia hasta el fallecimiento.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

10. El porcentaje de personas con necesidad de asistencia es mayor entre las mujeres (un 34.4% mujeres, frente a un 22.8% de hombres). Es decir, encontramos un perfil de mayor dependencia, asociado al deterioro de su salud y una menor autonomía para las actividades de la vida diaria en la población femenina psiquiátrica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

11. El porcentaje de mujeres tuteladas por la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (FUNGA) (48%) es mayor que el de los hombres (42%).

Las personas tuteladas por la FUNGA, según la información aportada por residentes y profesionales, reciben un escaso seguimiento, no cuentan con visitas de forma regular, y disfrutan de un menor nivel de autonomía económica y menor capacidad de decisión.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Respecto al impacto terapéutico de la arquitectura y el funcionamiento del centro

12. En el momento de la visita no había mujeres en la unidad de atención especial. Se solicita información sobre el número de mujeres y hombres en la unidad de atención especial en los últimos cinco años.

13. El número de mujeres ingresadas en el módulo cerrado femenino es de 16, lo que representa el 26% de las residentes, frente a 19 hombres ingresados en su modulo cerrado, lo que representa el 15%, dándose una diferencia de 11 puntos. Se solicita información sobre los criterios para el ingreso en los módulos cerrados.

14. Las mujeres muestran una visión más crítica del impacto del deterioro del edificio sobre su salud.

15. Respecto a las comunicaciones con el exterior como medio de mantenimiento de las relaciones familiares, encontramos que las mujeres del módulo cerrado refieren que solo puede hacer una llamada a la semana, comprobándose durante la visita que no hay un lugar para llamar o recibir llamadas con intimidad, ni cuentan con acceso a móviles o videollamadas.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Respecto a las actividades rehabilitadoras y terapia ocupaciona

16. Hay un nivel de actividades rehabilitadoras y de terapia ocupacional bajo. La actividad rehabilitadora e intervención psicoterapéutica (desarrollada por personal de psicología) se circunscribe a la unidad de residencia, careciendo de dicha actividad las unidades de larga estancia y las unidades cerradas. Los talleres ocupacionales benefician a un bajo porcentaje de pacientes (el 23%). Además, se refleja una clara división estereotipada de tareas, no habiendo ninguna mujer en el taller de jardinería, solo dos en carpintería, frente a las 13 de lavandería. Se carece de actividades por las tardes.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

17. EL taller de lavandería implica una carga de trabajo de especial dureza ya que presta servicio de lavandería a distintas unidades hospitalarias, y corre a cargo principalmente mujeres (13 de las 15 plazas), mayores de cincuenta años, sin que los puestos de trabajo estén adecuados a la edad y circunstancias físicas de las mujeres.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

18. Se solicita información sobre el concepto, cuantía de la remuneración y reconocimiento por el trabajo realizado en el taller de lavandería.

Respecto a las garantías de derechos en salud

19. En el módulo cerrado de mujeres se reciben quejas por la falta de un abordaje psicológico, que es desautorizado por la figura del psiquiatra, así como por la negación del derecho del paciente al cambio o libre elección de personal facultativo.

20. Mujeres y hombres residentes son sometidos a contención en cifras similares, pese a que ellas causan en términos generales menos daño. En relación a las mujeres, aunque los datos no son enteramente fiables, muestran un rango de duración de la contención de 5 a 24 horas, con una media de 16 horas. La mujer que más contenciones ha sufrido, más de treinta veces en los dos últimos años, duerme en una cama con correas permanentes en la sala de inmovilización, tiene un diagnóstico de «retraso mental» y lleva allí ingresada más de 19 años, pese a que en la memoria organizativa del 2020 del Hospital se expone que el Hospital de Conxo no sería un sitio adecuado para personas con «retraso mental». Se solicita información aclaratoria de esta situación.

21. Respecto de las mujeres, hay que indicar que 5 de las 14 entrevistadas han sufrido violencia y abusos por parte de los hombres. Este porcentaje está en la línea de lo recogido en la «Investigación sobre violencia contra las mujeres con enfermedad mental (Fedeafes)», en la que se establecen los siguientes datos: el 80% de las mujeres con problemas de salud mental han sufrido violencia en la pareja a lo largo de la vida; más del 40 % ha sufrido violencia sexual; el 40% de las mujeres no identifica la violencia como tal, y en un 50% de casos la persona profesional de referencia desconocía el maltrato existente. La vivencia de ser atadas por hombres que sufren mujeres con antecedentes de maltrato previo puede suponer revivir traumas del pasado. Se solicita información sobre si en todos los casos las contenciones mecánicas son realizadas solo por personal femenino, y si no es así, en qué porcentaje sucede.

22. En este centro no se garantizan a las personas residentes los derechos sexuales ni reproductivos, ni una vivencia positiva de la sexualidad, lo que es objeto de queja en las entrevistas. En ellas se aprecia que la sexualidad es una dimensión invisibilizada, que se aborda como problemática y desde la óptica de prevención del riesgo de embarazo exclusivamente, obviando enfermedades de transmisión sexual u otras vulneraciones de derechos.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

23. No existe ningún protocolo de prevención y protección de la violencia de género, o cualquier otro tipo de violencia o abuso sufrido en el centro hospitalario, que garantice una respuesta adecuada y protectora para una potencial víctima de violencia de género, agresión física, o sexual. Durante la visita una persona residente reveló al equipo del MNP un caso de violencia sexual de la que fue víctima en el centro. La Dirección realizó un abordaje de este problema deslegitimador y revictimizador. Esta actitud, verificada en el curso de la visita, prueba la dificultad de cualquier tipo de revelación y la falta de protección frente al abuso. El caso es denunciado ante los tribunales tras la intervención del MNP y porque la víctima mantiene su deseo de denunciar.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

24. El centro no cuenta con un protocolo de prevención de suicidios ajustado a instituciones residenciales de media y larga permanencia. El protocolo de prevención de suicidios de agudos que utilizan no contempla perspectiva de género, ni tiene en consideración las situaciones diferenciales que afectan a las mujeres en sus ingresos o en otras circunstancias vitales (violencia de género sufrida, maternidad, cargas familiares…). En entrevistas mantenidas por el equipo del MNP con algunas de las mujeres encontramos referencias a ideas autolíticas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

25. El centro carece de folleto informativo para su entrega a las personas residentes y su familia en el momento de su ingreso.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.

26. No se realiza ningún tipo abordaje terapéutico de las adicciones, siendo esta una problemática conocida por el personal y un frecuente motivo de sanción, de retroceso a modulo cerrado y de penalización sin salidas o sin actividades.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.

27. Una paciente con antecedentes de drogadicción, también víctima de violencia de género, con una estancia prolongada en prisión de 13 años, 10 de los cuales permaneció en un módulo con el régimen de vida más restrictivo, refiere que en ocasiones fue agredida físicamente por funcionarios, y además que no le proporcionaron  programas de desintoxicación pese a que mantenía un consumo activo,  lo que puede desencadenar crisis psiquiátricas por insuficiente atención terapéutica y falta de adecuado tratamiento penitenciario.  Se considera que todas estas circunstancias deberían ser conocidas y registradas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Hospital Psiquiátrico de Conxo, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Desglosar los datos recopilados en la documentación oficial y registros por sexo, identidad de género y grupo de edad.

SEGUNDA. Garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio.

TERCERA. Establecer un plan de formación continuada para todo personal que incorpore la perspectiva de género.

CUARTA. Revisar la respuesta terapéutica y rehabilitadora del centro abordando las necesidades de las mujeres mayores de forma coherente y exhaustiva.

QUINTA. Realizar un estudio para explicar esta diferencia significativa, articulando las medidas correctoras y compensadoras, que evite períodos tan largos de estancia.

SEXTA. Desarrollar políticas, basadas en datos desagregados por sexos, con perspectiva de género, que incluyan la prestación de servicios de salud mental desde un planteamiento interseccional en el que se tenga en cuenta la falta de apoyo familiar, el lugar de origen rural, la edad, la pobreza y la exclusión social, de conformidad con el apartado 21 de la Resolución del Parlamento europeo de 14 de febrero de 2017.

SÉPTIMA. Establecer un plan individualizado de intervención que busque alternativas a la institucionalización en mujeres y hombres, especialmente para las mujeres ya que el impacto diferencial que sufren con respecto a los hombres hace que sea más necesario.

OCTAVA. Instar a la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (FUNGA) a cumplir su labor de tutoría con interlocución frecuente y cercana a las personas con enfermedad mental tuteladas, incorporando la perspectiva de género en esta tutorización. 

NOVENA. Facilitar la comunicación frecuente con el exterior y la familiar, garantizando la debida intimidad de las comunicaciones, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

DÉCIMA. Ampliar el número y horarios de actividades rehabilitadoras y terapéuticas en todas las unidades para avanzar en el proceso de recuperación, estableciendo medidas de compensación y motivación para garantizar que las mujeres participan de forma igualitaria en los talleres, evitando reproducir estereotipos sexistas.

DECIMOPRIMERA. Establecer una adecuación del puesto de trabajo a la edad y circunstancias físicas de las mujeres, garantizando la adopción de las necesarias medidas ergonómicas.

DECIMOSEGUNDA. Respetar el derecho de las personas con enfermedad mental a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud que tenga en cuenta las cuestiones de género, garantizando el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad con la población general, y garantizando espacios adecuados que permitan el derecho a una vivencia integral de la sexualidad.

DECIMOTERCERA. Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación a la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

DECIMOCUARTA. Articular un protocolo de prevención de suicidios y conductas auliticas, específico para el centro, que contemple la perspectiva de género, teniendo en consideración las circunstancias diferentes que afectan al riesgo suicida y la estabilidad emocional de las mujeres.

DECIMOQUINTA. Elaborar un folleto informativo que incorpore la perspectiva de género.

DECIMOSEXTA. Desarrollar un programa de tratamiento de los consumos en drogodependencia, adaptado a la diversidad funcional y a la enfermedad mental, incorporando la perspectiva de género.

DECIMOSÉPTIMA. Registrar aquellos pacientes con antecedentes de estancia en prisión, centros de internamiento de menores infractores o centros de protección, de modo que esta información pueda explotarse estadísticamente para uso tanto interno como de supervisión externa. 

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y al Juzgado Decano–a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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