Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña).

RECOMENDACION:

Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.
Asimismo, que dichas medidas para desalentar las contenciones se plasmen en un protocolo de contenciones cero.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017617

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Junto a ello, disponer de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada. Todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que destaca que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones para su reducción.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21017617

 

RECOMENDACION:

Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

RECOMENDACION:

Que se imparta, a las personas que trabajan en el centro, formación sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación, así como que se dicten de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21017617

 

RECOMENDACION:

Que se dote a los centros de Salud Mental de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un protocolo de actuación específico en el Hospital Psiquiátrico de Conxo para cuando se produzcan lesiones y se cree un sistema de registro inalterable de dichas actuaciones, diferente de su mera incorporación en las historias clínicas.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas concretas hacia un plan integral de deshabituación del consumo de drogas en el Hospital Psiquiátrico de Conxo, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y/o terapias tanto individuales como colectivas sobre esta cuestión, así como garantizar el control médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR- de cada persona bajo tratamiento.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 


Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de información remitida con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña), el día 6 de julio de 2021.

Consideraciones

1. Se valora la indicación de la inclusión en el aplicativo Vixia los campos para registrar la contención farmacológica y la concurrencia de lesiones que pudieran haber ocasionado, previo a la aplicación de dicha contención, tal y como se solicitaba en la Recomendación reiterada y en la SUGERENCIA SEGUNDA. No obstante, resultan llamativos los esfuerzos en relación al registro de contenciones y el relato respecto a la Instrucción 15/21 dictada por el Servicio Gallego de Salud, donde se alienta a seguir los pasos marcados por la Instrucción de la Fiscalía en cuanto a reducir la aplicación de contenciones, a la luz de los datos que arroja el análisis de las contenciones realizadas en el centro. En el informe de los casos registrados que se remite a esta institución aparecen contenciones de dos, tres y cuatro días e, incluso una de diez días, como «contención intermitente», aplicando además todos los puntos de sujeción. Estas prácticas ponen en cuestión la voluntad del centro a la hora de aplicar las nuevas directrices tanto en su ámbito autonómico como nacional. Este mismo hecho se puede deducir de un hecho como el que figura en el «protocolo de contenciones mecánicas», en el que se habla de la responsabilidad del facultativo de revisar la contención al menos cada 8 horas.

Es por ello que, se dan por aceptadas, pero no realizadas, tanto la Recomendación respondida en cuanto a las lesiones y los controles en la aplicación de las contenciones, como la SUGERENCIA SEGUNDA en relación al control del uso de medios de contención. En vista del elevado número de aplicación de sujeciones mecánicas que se llevan a cabo en el centro y su temporalidad, en tanto se cesa en la realización de las mismas, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Asimismo, que dichas medidas para desalentar las contenciones se plasmen en un protocolo de contenciones cero.

Asimismo, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se establezca un libro registro específico de contenciones tanto mecánicas como farmacológicas, en cada hospital y centro de salud mental de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Junto a ello, disponer de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada. Todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que destaca que un registro detallado y exacto de este tipo de medidas de contención puede proporcionar al personal directivo del hospital una visión de conjunto de su grado de incidencia y permitir la adopción de decisiones para su reducción.

Por último, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se valore implantar, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

2. En relación a la SUGERENCIA PRIMERA (PPS), se agradece la remisión del documento pertinente, pero no se da por realizada. Conforme a lo explicitado en el escueto documento facilitado, pudiera parecer que toda actuación sobre las personas ingresadas es responsabilidad directa del personal de enfermería y que la del facultativo se reduce a la derivación a la unidad de agudos en caso de potencial letalidad, en términos de procedimiento. En cambio, en el ámbito de responsabilidades se hace constar que es el personal médico quien realiza el plan a seguir. En consecuencia, no se trasluce una coordinación muy precisa en la prevención de suicidios, si bien puede ser derivada de su escaso desarrollo. En el documento en cuestión, se habla de una supervisión necesaria por parte de todo el personal sobre aquellas personas con riesgo autolítico, pero no se desarrolla la manera de llevarla a cabo.

3. En relación a la SUGERENCIA CUARTA, se da por aceptada ya que se llevaron a cabo los cambios solicitados.

4. Respecto a la SUGERENCIA QUINTA, se agradece la información recibida respecto a la formación «Medidas de contención ante el paciente agitado», pero no se da por realizada ya que parece que, en vista del registro de contenciones del centro, la necesidad debe centrarse en una formación con el foco en las medidas alternativas a la aplicación de contenciones y no sólo en cómo realizar adecuadamente éstas en los casos extremos de tener que llevarse a término.

Por tanto, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se imparta, a las personas que trabajan en el centro, formación sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación, así como que se dicten de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

5. La SUGERENCIA OCTAVA quedó parcialmente aceptada, ya que a pesar de la información aportada por el centro, se pudo constatar que en la realidad del centro, y a la luz de las entrevistas realizadas, a las personas ingresadas no les resulta fácil poder ejercer su derecho a queja. Este MNP ha dado un paso más en la línea de la salvaguarda y garantía de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental en cuanto a la posibilidad de denunciar posibles casos de malos tratos, como ya se denunciaron en este centro, por lo que se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se dote a los centros de Salud Mental de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

6. Se da por aceptada la SUGERENCIA NOVENA, ya que se remite información que pone de manifiesto que se ha facilitado a los profesionales del centro nueve tablets con el objetivo de disponer de privacidad en las comunicaciones.

7. Tras la remisión de la guía de acogida del centro se da por aceptada la SUGERENCIA DÉCIMA.

8. Se valora la aceptación de la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA para que se realice una hoja informativa sobre entrevistas con la autoridad judicial, pero se queda a la espera de su remisión, por tanto, no se considera realizada.

9. Se da por aceptada la SUGERENCIA DECIMOTERCERA, la puesta en marcha de un grupo de trabajo integrado por representantes de la FUNGA y profesionales del Hospital Psiquiátrico de Conxo relativa a la tutela. A la luz de algunas de las conclusiones y resultados remitidos se insta a esa Administración a continuar en esta línea de garantía de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental.

10. Se toma nota de la información recibida en relación a las actividades de rehabilitación y terapéuticas, mencionadas en la SUGERENCIA DECIMOCUARTA, que no resulta suficiente para llegar a una conclusión adecuada por no detallarse el tipo de actividades.

11. En relación a la SUGERENCIA DECIMOQUINTA, se acepta, pero no se puede dar por realizada, ya que el estudio en cuestión de tratamiento farmacológico desarrollado no se aplicó aún al Hospital objeto de esta visita. No obstante, se valora positivamente la confección de este tipo de este tipo de estudios, en el entendimiento de que sus conclusiones pueden ser de interés general en el ámbito de los tratamientos farmacológicos en la salud mental.

12. Para poder constatar que, tal y como se planteó en la SUGERENCIA DECIMOSEXTA, se lleva a cabo la sustitución de la medida de «castigo pijama», se solicita información respecto a las alternativas a implantar en ese centro pues según la información remitida, aún no se han tomado medidas concretas. Por tanto, se estima aceptada, pero no realizada.

13. En cuanto a la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA, se remite encuesta de satisfacción realizada. Por los resultados remitidos por debajo del aprobado no parece que se haya subsanado el problema. Se considera rechazada.

14. En relación a la SUGERENCIA SEXTA, considerada Este MNP mantiene su posición ya que la explicación que se remite constatando que la indicación de la hora se hace de forma manual no genera un procedimiento administrativo de confianza.

15. En relación a las cuestiones planteadas en las conclusiones pendientes:

3. Se valora positivamente el envío de información sobre las obras realizadas y las pendientes de acometer.

5. En referencia a la información sobre los intentos autolíticos, a pesar de no haberse producido ninguna muerte en los últimos 5 años, el criterio de este MNP eta instotula información de las conductas autolesivas debe estar registradas convenientemente y de forma independiente a la historia clínica, ya que aportan datos evaluables para disponer de una efectiva prevención.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Que se disponga de un protocolo de actuación específico en el Hospital Psiquiátrico de Conxo para cuando se produzcan lesiones y se cree un sistema de registro inalterable de dichas actuaciones, diferente de su mera incorporación en las historias clínicas.

7. Se valora positivamente que según ha sugerido este MNP, el procedimiento de remisión al juzgado competente de la información sobre la utilización de medios de contención, vaya a ser actualizada.

16. Se agradece y valora positivamente la información recibida sobre voluntades anticipadas y la relativa al grupo de trabajo constituido para avanzar en el Plan de Decisiones Anticipadas.

17.En relación a la respuesta remitida por esa Administración relativa al consentimiento informado sobre los tratamientos a los que son sometidas las personas ingresadas en su centro, se toma nota de su contenido. No obstante, se solicita información respecto a las negativas al tratamiento que se han hecho constar en las historias clínicas en los dos últimos años.

24. Se toma nota de la información respecto al personal del centro.

27. Se toma nota de la información recibida respecto a la constitución de la comisión de ingresos para evitar ingresos de personas cuyo diagnóstico sea exclusivo de discapacidad. Se valoran los esfuerzos relatados para conseguir plazas en otros recursos ajustando las necesidades de las personas ingresadas. No obstante, el hecho de no disponer de plazas no puede ser un condicionante para sostener una situación que vulnera los derechos humanos de las personas ingresadas y que coartan su derecho a una adecuada rehabilitación. Esa Administración debe buscar los mecanismos oportunos para revertir esta situación lo antes posible.

32. Se toma nota de la información remitida en cuanto a la facilidad a acceder a sustancias estupefacientes en el centro y a las medidas llevadas a cabo para evitarlo. Ante la dificultad que supone para la dirección del centro controlar este asunto parece necesario un cambio de estrategia que, sin socavar la libertad y los derechos de las personas ingresadas, se centre en eficientes terapias de deshabituación.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

Que se adopten medidas concretas hacia un plan integral de deshabituación del consumo de drogas en el Hospital Psiquiátrico de Conxo, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y/o terapias tanto individuales como colectivas sobre esta cuestión, así como garantizar el control médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR- de cada persona bajo tratamiento.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN donde se formulan nuevas Recomendaciones y Sugerencias y se realizan nuevas solicitudes de información.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña) 

 

 

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