Se agradece el escrito de respuesta a ampliación de información que se le remitió con relación a la visita efectuada al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña).
Consideraciones
1. Respecto a la información remitida sobre las contenciones mecánicas realizadas en 2017-2019, esta institución ha de realizar diversas consideraciones.
En primer lugar, se considera grave que las anotaciones sobre un paciente que se encuentra contenido, con lo que conlleva esta situación, no sean debidamente registradas. Efectivamente, tal y como se indica en su informe, hay situaciones en las que no puede concretarse la duración de la contención mecánica, uno de los aspectos más importantes; así, se observa en la documentación de la inexistencia de la hora de la finalización de la medida.
En otras anotaciones se observa que la medida ha durado cinco días, e incluso en un caso, la persona estuvo en contención mecánica durante doce días, duraciones que se consideran desmedidas.
Como se ha comprobado, no se pueden obtener datos correctos sobre el número de contenciones o sobre los cuidados recibidos; circunstancia esta que resulta inaceptable ya que afecta a un derecho fundamental. Por tanto, esta institución formula a esa Consellería de Sanidad una Recomendación al respecto.
2. Sobre la información sobre que no se cierra con llave la puerta de las habitaciones durante la noche, la misma discrepa de manera frontal con lo indicado por los propios trabajadores del hospital.
3. Finalmente, ha de insistirse en el asunto de la intimidad de los pacientes y se solicita la posición que sobre este asunto haya podido adoptar el Consello de Ética de la estructura organizativa de Gestión Integrada (EOXI).
Decisión
Por tanto, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, solicitando información sobre dichas consideraciones.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Hospital Psiquiátrico de Conxo, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a dar las instrucciones oportunas para modificar el sistema IANUS con la finalidad de, en caso necesario, poder obtener datos correctos y fiables sobre las contenciones mecánicas aplicadas y su seguimiento, así como cualquier otra circunstancia relacionada con los pacientes sometidos a estas medidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)