Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja en Burgos, los días 18 y 19 de noviembre de 2020.
Consideraciones
1. Se remite explicación sobre los criterios para la conversión de los internamientos voluntarios a involuntarios en ese centro. Se informa que en «los supuestos en que un paciente precise una contención y no otorgue su consentimiento, quedan regulados dentro del ámbito de aplicación del art. 763 LEC, precisando la solicitud de la correspondiente autorización judicial, motivo por el cual el internamiento se considera involuntario».
Cabe destacar, y así se ha mencionado en el IA 2023 del MNP, que el internamiento – voluntario o involuntario – hace referencia únicamente al ingreso y estancia de una persona en una unidad de hospitalización pero, de ningún modo, esta situación jurídica puede verse afectada por considerarse que se precisa una contención mecánica.
Por otro lado, en relación a la materia del consentimiento, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/ESP/CO/7) en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España, de 24 de agosto de 2023, en el apartado 45, en relación al uso de medidas coercitivas en la atención de salud psiquiátrica expone: «El Comité lamenta no haber recibido información adicional por parte del Estado parte sobre las denuncias recibidas relativas al uso de medios de contención física, mecánica y farmacológicos sin solicitar el consentimiento informado de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial para su tratamiento, ni sobre la falta de un mecanismo independiente que supervise los establecimientos de salud mental, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en 2019 por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 11 y 16)». Al hilo de ello plantea la siguiente recomendación: «46. El Estado parte debe velar por que las medidas coercitivas en la atención de salud psiquiátrica se apliquen únicamente en circunstancias excepcionales y sin vulnerar las normas de derechos humanos, que se solicite sistemáticamente el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad durante todos los procedimientos, y se garantice la supervisión independiente de los centros de salud mental».
2. Se agradece el envío de la información solicitada de manera completa y concreta de los registros de las contenciones realizadas, sus correspondientes autos de internamiento y consentimientos informados.
3. Se informa que el registro de las contenciones se hace únicamente en la historia clínica. Asimismo, se explica que «la denominada contención farmacológica no constituye en muchos casos un tratamiento psicofarmacológico adicional a su pauta terapéutica habitual». Llama la atención del MNP esta explicación, ya que el criterio del MNP es que las contenciones químicas han de registrarse como tales y se insta a esa Administración a que establezca criterios claros para definir qué se considera contención química.
Al hilo de las contenciones farmacológicas, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.
Que en todas las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, se establezcan criterios claros para definir qué se considera una contención farmacológica y que ésta sea registrada adecuadamente como tal conforme a dichos criterios.
También se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.
Que se establezca un libro registro específico de contenciones, tanto mecánicas como farmacológicas, en todas las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo, se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo de la aplicación, personal que la realiza, lugar donde se produce y dosis concretas administradas en el caso de las contenciones farmacológicas). Junto a ello, que se disponga de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, se debe proporcionar una copia completa de la anotación realizada.
4. Se valora la información remitida en torno a la drástica disminución de las contenciones mecánicas aplicadas a los pacientes durante el año 2023 y los esfuerzos para dicho logro. Así como la formación prevista en el marco del Plan de Acción de Salud mental del presente año.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de la información contenida en las anteriores consideraciones.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja (Burgos)