Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

RECOMENDACION:

Sustituir progresivamente los vehículos empleados actualmente para el traslado de internos entre centros penitenciarios por otros que cumplan con las debidas medidas de seguridad y que garanticen el respeto a la dignidad y los derechos de los internos.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18019471

 


Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano competente de la gestión de estos centros.

Por su incidencia en el ámbito competencial de la Dirección General de la Guardia Civil, se trasladan las conclusiones relativas al traslado de los internos:

1. Se inspeccionaron los vehículos de la Guardia Civil en los que son trasladados internos de un centro penitenciario a otro. Los pacientes del HPP son también trasladados en estos vehículos. Se trata de autobuses divididos, en su interior, en pequeños compartimentos con puertas metálicas y enrejado y con asientos de plástico en su interior.

Estos vehículos resultan agobiantes y claustrofóbicos, especialmente si se tiene en cuenta que, en ocasiones, los traslados entre centros suponen recorrer una ruta por diversos centros penitenciarios durante varios días o semanas hasta llegar al destino final.

A ello debe añadirse que los vehículos no cuentan con sistemas de seguridad y carecen igualmente de medidas de protección contra golpes que se pueden producir por curvas, cambios de velocidad y frenadas.

Durante el transporte los internos suelen ir esposados, según las informaciones recibidas, lo que puede suponer un riesgo añadido en caso de accidente con el vehículo, ya que, entre otros, dificultaría las maniobras de evacuación. Ello contradice, además, lo estipulado en la Guía sobre el transporte de detenidos del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa [CPT/Inf(…..)…], que prevé expresamente que no se empleen este tipo de medios de contención cuando las personas privadas de libertad viajan en cubículos o compartimentos cerrados.

Tanto estas recomendaciones internacionales, como la propia legislación penitenciaria (art. 18 LOGP) establecen que los traslados de los detenidos, presos y penados se deben efectuarse de forma que se respete la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.

En el caso de los pacientes del HPP, las conducciones y traslados pueden resultar especialmente problemáticos, dados sus trastornos mentales y la posibilidad de generar cuadros de ansiedad o descompensación sobreañadidos al efectuar trayectos largos en los vehículos descritos.

El personal informa de que, en el caso de los traslados frecuentes que se realizan entre los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Alicante y Sevilla) hay un acuerdo con la Guardia Civil para que, siempre que sea posible, se realicen mediante conducciones “especiales y directas”. Ello supone una ventaja para los internos, ya que viajan en un automóvil regular de la Guardia Civil con una pareja de efectivos y directamente desde un Centro a otro sin tener que someterse a rutas de conducción en los vehículos antes mencionados (mucho más claustrofóbicos) y realizando más kilómetros y paradas. No obstante, ello no siempre es posible debido a la falta de disponibilidad de efectivos de la Guardia Civil. En casos puntuales, en los que se estime imprescindible por la patología o el estado de salud del interno, solicitan incluso la conducción en ambulancia.

El equipo directivo asegura que ha planteado esta cuestión a la SGIP, que suele autorizar los traslados directos, pero, ante la falta de efectivos de la Guardia Civil, ello no resulta siempre viable.

Interesa saber si ha habido alguna mejora a este respecto y, en su caso, los obstáculos que persisten para que se puedan llevar a cabo traslados directos en todos los casos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

Sustituir progresivamente los vehículos empleados actualmente para el traslado de internos entre centros penitenciarios por otros que cumplan con las debidas medidas de seguridad y que garanticen el respeto a la dignidad y los derechos de los internos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en ambas conclusiones

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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