En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas de la Unidad del MNP, una técnica del Área de Seguridad y Justicia, dos técnicos externos especializados en medicina forense y psiquiatría y una técnica del Defensor del Pueblo de Andalucía, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, los días 20 y 21 de febrero de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº2, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se lleven a cabo adaptaciones necesarias en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) con el fin de que permita reflejar las especialidades inherentes al régimen de cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad previsto en la normativa penitenciaria (artículos 183 y ss. del Reglamento Penitenciario e Instrucción 19/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras).
SEGUNDA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras se proceda a la desclasificación automática cuando una persona interna pase a cumplir una medida de seguridad privativa de libertad, plasmando dicha circunstancia en el SIP y, en consecuencia, quedando inactivos los datos asociados al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
TERCERA. Que en el proceso de revisión del Protocolo de Prevención de Suicidios contemplado en la Instrucción 4/2015 de la SGIP, se evalúen y plasmen las adaptaciones que se estime necesario realizar para los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios.
CUARTA. Que se disponga de un modelo informado, cumplimentado y firmado por el personal médico, a través del cual la persona interna pueda consentir la toma de la medicación mediante rúbrica, como se viene haciendo para la realización de las pruebas radiológicas de esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que en tanto se complete la relación de puestos de trabajo del personal sanitario del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, se adopten medidas urgentes para mejorarla, desde los de primera línea hasta el personal médico, con la doble finalidad de prestar un servicio adecuado a las personas internas, y de compaginar la actividad asistencial ordinaria con el derecho al descanso.
SEGUNDA. Que se disponga de la información accesible, sobre las normas de régimen interno y el folleto informativo general para la acogida de los nuevos ingresos en los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, articulando para ello las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etc.).
TERCERA. Que se valore facilitar un acceso alternativo al módulo de agudos distinto a las angostas escaleras existentes, con la finalidad de evitar el riesgo que puede suponer para la integridad física, tanto de los funcionarios como de las personas internas, en caso de un traslado en estado de agitación.
CUARTA. Que se disponga de un protocolo de ingreso en la unidad de agudos, que objetive los motivos del ingreso de manera que se garantice que no se da una limitación de los derechos de las personas internas. Todo ello, con el fin de evitar una estancia innecesaria, o más prolongada de lo imprescindible desde el punto de vista médico, en un módulo en el que existe una amplia limitación de derechos.
QUINTA. Que se valore una alternativa a la permanencia prolongada en el módulo de agudos en los casos de ingresos y de descompensaciones, ya que su estructura y funcionamiento no cumple con los requisitos apropiados para estancias dilatadas en el tiempo, ni para personas que estén sufriendo un episodio de desestabilización de su patología psiquiátrica.
SEXTA. Que cese el uso del módulo de agudos como respuesta a situaciones conflictivas o conductas inadecuadas de las personas internas, por suponer en ese caso una medida disciplinaria o castigo. En ningún caso debería ser trasladado ningún paciente al módulo de agudos esgrimiendo razones que no sean exclusivamente sanitarias.
SÉPTIMA. Que cese la inclusión en PPS como respuesta a situaciones conflictivas o conductas inadecuadas de las personas internas, por suponer en ese caso una medida disciplinaria o castigo. En ningún caso un paciente debería ser objeto de la adopción de medidas restrictivas esgrimiendo razones que no sean exclusivamente sanitarias.
OCTAVA. Que ante la negativa o crítica a la toma de tratamiento de las personas internas se reconsidere el carácter de dicho acto como una oportunidad para fomentar la autonomía, la crítica y la legitimidad. Facilitando, siempre que sea preciso, la información necesaria para que las personas internas tengan conocimiento de sus derechos y de la posibilidad de informar de su negativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
NOVENA. Que se faciliten los recursos suficientes y adecuados para la realización de actividades psicoterapéuticas, que permitan trabajar de forma directa con los factores psíquicos que determinan el trastorno mental de las personas internas.
DÉCIMA. Que se faciliten los recursos suficientes y adecuados para la realización de salidas terapéuticas, concibiéndose no como un privilegio, sino como una herramienta esencial en la rehabilitación de las personas internas y como un derecho básico para ellas. Asimismo, que se fomenten un mayor número de visitas de familiares y allegados a las personas internas en el HPP de Alicante.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo