Visita al Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa (Barcelona).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Instalar carteles indicativos acordes con el derecho de información, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19018278

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar un modelo normalizado, estandarizado e informatizado (incluido en el propio registro informático de historia clínica) de parte de lesiones en vez de remitir copia del informe clínico.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018278

 

SUGERENCIA:

Proporcionar programas y tratamiento para facilitar el abandono de la adicción al tabaco.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018278

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Habilitar un sistema que haga compatible la seguridad del pabellón hospitalario y los sistemas y dispositivos de prevención y extinción de incendio.

Fecha: 04/12/2019
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19018278

 


Visita al Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa (Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa (Barcelona).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa (Barcelona).

2. La Unidad de Hospitalización Penitenciaria de Terrasa es un centro penitenciario dependiente de la Administración catalana, que se encuentra integrada en funcionamiento y estructura en el Consorci Sanitari de Terrassa (Barcelona), entidad pública de la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Terrassa y la Fundació San Llàtzer.

3. El centro visitado es la única Unidad de Hospitalización Penitenciaria de toda España, tanto por su concepto como por su funcionamiento. A través de este las personas internadas procedentes de centros penitenciarios tienen acceso a todas las especialidades del complejo hospitalario en la que está integrado, a excepción de las enfermedades psiquiátricas pues no se atiende a internos con enfermedad mental, salvo que acudieran por una patología orgánica.

4. En la Unidad de Hospitalización Penitenciaria de Terrasa son atendidos internos en todos los grados de cumplimiento, primero, segundo y tercero.

5. Tanto las instalaciones como la atención dispensada a las personas privadas de libertad internadas en el Pabellón Hospitalario, son equiparables a las del resto de pacientes del Hospital, proporcionando a estos una atención sanitaria de calidad.

6. El centro cuenta con sistema de videovigilancia, así como con carteles informativos al respecto. No obstante, en estos no se indicaba ante quién se podían ejercer los derechos de acceso y el resto de derechos derivados de la protección de datos, ni el responsable del tratamiento.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

7. Se solicita información sobre si se permite el acceso en determinadas circunstancias a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad a las personas ingresadas en el Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa.

8. No se pudo comprobar la existencia de un Libro de quejas de malos tratos.

Se solicita informen sobre la existencia de este documento.

9. No se permite el uso de teléfonos móviles en el pabellón hospitalario visitado.

Nuestro ordenamiento jurídico prescribe que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

En este sentido, la evolución tecnológica y digital en que nos encontramos no puede estar alejada de los centros penitenciarios y puede ser un coadyuvante a la normalización de la vida en prisión.

El ingreso de una persona en un centro hospitalario para una intervención quirúrgica o para recibir un determinado tratamiento médico, pone a la persona privada de libertad en unas especiales circunstancias y estado de ánimo especialmente vulnerable, que hacen aconsejable el incremento de contactos con el exterior y, especialmente, con sus seres queridos.

Es claro que el uso de teléfonos móviles en un centro penitenciario ha de estar acompañado de las medidas de seguridad y las limitaciones correspondientes, así como del respeto de los derechos de protección de datos e intimidad de las personas que trabajan o están internadas en el centro.

La permanente referencia de la seguridad no puede hacer que la vida en prisión no evolucione e impida la reinserción social que establece la Constitución. Nuestro sistema penitenciario ha sido capaz de asimilar avances que han tenido un efecto beneficioso en la situación y el patrimonio jurídico de las personas privadas de libertad, tales como los permisos ordinarios de salida, el uso de televisiones, las comunicaciones vis a vis, el programa de intercambio de jeringuillas o el programa de metadona.

Por lo anteriormente indicado, se solicita estudien la posibilidad de permitir, con las medidas de seguridad adecuadas y proporcionales, el uso de teléfonos móviles sin cámara, en el Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa.

10. En junio de 2018 entró en vigor la Instrucción 2/2018 relativa a la tramitación de los partes de lesiones, según la cual se modifica el modelo de parte de lesiones para incluir más datos de los exigidos hasta el momento. Según dicha instrucción, los motivos de la reforma del parte de lesiones radican, entre otros, en los requerimientos en tal sentido del Sindic de Greuges y del Defensor del Pueblo. Sin embargo, este modelo de parte no incluye algunos aspectos relevantes como son, el estado anímico del interno, fotografías ni juicio de compatibilidad. Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número 14010418, por lo que esta institución se remite a lo ya expuesto en mismo.

A pesar de esta Instrucción de la Administración penitenciaria de Cataluña, en el Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa no se cumplimenta un modelo normalizado de parte de lesiones. Se entrega copia de informe clínico de asistencia acompañado de oficio emitido por administración del Consorci Sanitari de Terrassa y ambos documentos se remiten al órgano judicial correspondiente.

Este procedimiento podría entrar en conflicto con la confidencialidad y especial protección de datos sanitarios de los pacientes/internos afectados, puesto que al entregar informe clínico de asistencia éste podría contener datos especialmente sensibles que no serían de relevancia a la hora de establecer las lesiones inferidas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

11. Dado que en el centro visitado no se cumplimenta un modelo normalizado de parte de lesiones, no se entrega copia del mismo a la persona interesada.

De la misma forma, como ya se ha indicado por esta institución, la Instrucción 2/2018 prevé que, si el médico emite un parte de lesiones, deberá hacerlo por duplicado y entregar esta documentación, en dos sobres cerrados, al jefe de servicio. Uno de los sobres deberá ir dirigido al Director del centro y otro al Juzgado de guardia. No se prevé, por tanto, que se emita una copia para el interno.

Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número ….., por lo que esta institución se remite a lo ya expuesto en mismo.

12. Únicamente se remite comunicación a la autoridad judicial por presuntas lesiones si estas son apreciadas por el médico del Pabellón Hospitalario Penitenciario de Terrassa.

En este sentido, la mencionada instrucción establece que deberá emitirse un parte de lesiones cuando el profesional médico, en el ejercicio de sus funciones, aprecie lesiones derivadas, presuntamente, de una acción agresiva ilícita. Ello supone que no se emitirían partes de lesiones en caso de autolesiones o de lesiones causadas por otros motivos (por ejemplo, si el interno presenta lesiones en el momento del ingreso o si, ante la presencia de un funcionario, refiere que sus lesiones se deben a un accidente o cuando se trata de lesiones causadas por sujeciones mecánicas).

Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número ….., por lo que esta institución se remite a lo ya expuesto en mismo.

13. Algunos extintores y dispositivos de lucha contra incendio no estaban en el lugar indicado por el cartel correspondiente. Los mismos se encontraban detrás de la pared o puerta contigua con el objeto, según se informó, de que estos dispositivos no puedan ser usados indebidamente por las personas privadas de libertad.

Es claro que en un centro penitenciario se tienen que compaginar la seguridad del mismo y la prevención de riesgos laborales. Por ello, siendo conscientes de la peligrosidad que puede suponer el uso con fines de alteración del orden y la seguridad de dispositivos de extinción de incendios, las indicaciones relativas a la ubicación de estos medios en el pabellón hospitalario visitado, pueden dar lugar a confusión.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

14. En la planta baja del pabellón, en las dependencias destinadas a custodia mientras se espera a ser atendido en consulta externa hospitalaria existen áreas diferenciadas para fumadores y para no fumadores. Las excepciones, presentes en la Ley 28/2005 de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo, permiten crear zonas habilitadas para fumadores en centros penitenciarios y psiquiátricos y en este sentido no habría nada que objetar pero contrasta con cartel colocado en la propia entrada del centro como «Hospital libre de Humos».

A pesar de esta habilitación legal debe tenderse a propiciar el abandono del tabaco. Procede aprovechar el ingreso en el pabellón hospitalario para concienciar y facilitar el abandono de esta práctica tan perjudicial para la salud.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Cumplimentar un modelo normalizado, estandarizado e informatizado (incluido en el propio registro informático de historia clínica) de parte de lesiones en vez de remitir copia del informe clínico.

SEGUNDA. Proporcionar programas y tratamiento para facilitar el abandono de la adicción al tabaco.

Asimismo, se efectúa los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Instalar carteles indicativos acordes con el derecho de información, en los que se incluya la existencia del tratamiento, la posibilidad de ejercicio de derechos reconocidos en la legislación de protección de datos y dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales de las personas afectadas.

SEGUNDO. Habilitar un sistema que haga compatible la seguridad del pabellón hospitalario y los sistemas y dispositivos de prevención y extinción de incendio.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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