Visita al Palacio de Justicia de Ayamonte (Huelva).

RECOMENDACION:

Que se garantice la disponibilidad de Libros de registro de personas privadas de libertad en todas aquellas dependencias -con independencia de la titularidad de las mismas- cuya responsabilidad de custodia recaiga en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -como los calabozos de las sedes judiciales o las unidades de custodia hospitalaria, entre otras-. Estos Libros de Registro deberán reflejar todas aquellas incidencias y vicisitudes que acontezcan durante la permanencia de las personas privadas de libertad mientras se encuentren custodiadas por estos cuerpos policiales.

Fecha: 03/07/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006035

 


Visita al Palacio de Justicia de Ayamonte (Huelva).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP, acompañados de un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita a los calabozos judiciales de las dos sedes de Ayamonte (Huelva).

Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en el que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la persona titular del juzgado decano, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado, la Dirección General de la Guardia Civil y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN

RECOMENDACIÓN SEGUNDA. Que se garantice la disponibilidad de Libros de registro de personas privadas de libertad en todas aquellas dependencias -con independencia de la titularidad de las mismas- cuya responsabilidad de custodia recaiga en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -como los calabozos de las sedes judiciales o las unidades de custodia hospitalaria, entre otras-. Estos Libros de Registro deberán reflejar todas aquellas incidencias y vicisitudes que acontezcan durante la permanencia de las personas privadas de libertad mientras se encuentren custodiadas por estos cuerpos policiales.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, anteriormente citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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