En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Palacio de Justicia de Ceuta el 18 de mayo de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado.
1. Los agentes portan armas en la zona de custodia.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Que se impartan las instrucciones oportunas para que, bajo ninguna circunstancia, los agentes porten armas de fuego en la zona de custodia de los Juzgados de Ceuta.
2. Se destaca la dificultad de acceso a la dependencia visitada, debido al desconocimiento del agente de policía de la institución del Defensor del Pueblo y del MNP, en concreto.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Que se recuerde a los todos los agentes de custodia (en este caso agentes de la Policía Nacional) de los Juzgados de Ceuta cuáles son las actuaciones propias del Defensor del Pueblo y sus competencias cuando visita lugares de privación de libertad como MNP de España.
3. Durante la visita, se observó que algunos agentes que vestían uniforme de la Policía Nacional no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Que se impartan las instrucciones oportunas para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y que se vigile el riguroso cumplimiento de esta previsión.
4. En estos calabozos no se realizan cacheos, al entender que ya vienen registrados por los agentes que les trasladan hasta esas dependencias.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Que se impartan las instrucciones oportunas para que siempre que vaya a ingresar una persona en las celdas de los juzgados de Ceuta se proceda a realizarle un registro personal, con el fin de garantizar la seguridad.
5. No existe libro de registro específico en el que puedan reflejarse las vicisitudes que se producen en relación con las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Que se proceda a la apertura de un libro de registro en el que se anoten todas las personas que ingresan y permanecen detenidas en los calabozos del Palacio de Justicia.
6. No existe un libro donde anoten las circunstancias que acontezcan en las propias instalaciones.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Que se proceda a la apertura de un libro de registro donde se reflejen todas las circunstancias que ocurran en las dependencias durante el periodo de custodia en el que se anoten incluso las deficiencias de manteniendo que pudieran presentar las instalaciones con independencia de que se eleve el oportuno parte al responsable de las mismas para su subsanación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo