Visita al Puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero (Burgos).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de los detenidos cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal, de modo que se facilite al detenido una prenda, ya sea bata, manta o similar para cubrirse.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días, tal y como establece el punto 2 f de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Eliminar del interior de las celdas y de las puertas de las mismas los elementos que permitan facilitar las autolesiones de los detenidos y que impidan garantizar su indemnidad.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Sustituir la placa turca del aseo por un inodoro.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Dotar la dependencia con suficientes colchones ignífugos.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y aplicarlas de forma que no se comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias en las dependencias que permitan disponer de espacios multifuncionales flexibles para usos compatibles como el cacheo de detenidos, lectura de derechos, retirada de pertenencias, toma de declaración así como entrevistas con abogados y que no comprometan la intimidad de las personas privadas de libertad.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, así como de un armario para el depósito de las mismas.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Realizar las obras necesarias para reparar la pared del pasillo distribuidor de celdas.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 

SUGERENCIA:

Entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001117

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero (Burgos).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita de oficio a los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Aranda de Duero (Burgos).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

El cuartel de Aranda de Duero es cabecera de Compañía y recibe detenidos de cuarteles adscritos a la misma, como el de Roa, Covarrubias o Salas de los Infantes.

2. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas, el pasillo distribuidor de las mismas, así como la entrada del detenido al interior del acuartelamiento. No hay cámaras en el pasillo que conduce a los calabozos ni en la sala de reseñas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 15 días.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. No hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en contra del criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, así como con lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

No se formula Sugerencia a este respecto debido a que la arquitectura de estas dependencias no permite en la actualidad una alternativa mejor, aunque se ruega informe de las posibilidades de un cambio en su ubicación.

6. El tamaño de las dos celdas disponibles en estas dependencias, de unos 3,8 m² de superficie cada una, no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 …/…(….)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

No se formula Sugerencia porque de la lectura de la hoja-resumen del Libro Registro de detenidos se ha comprobado que en 2018 solo ha pernoctado en esas dependencias un detenido y que la media de estancia de los mismos no supera las 24 horas pero se incide en esta cuestión como relevante para futuras reformas.

7. Las puertas de las celdas presentan unas planchas metálicas perforadas en la parte superior e inferior de las mismas que podrían facilitar las autolesiones e intentos de suicidio por parte de los detenidos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

8. Asimismo, en la pared de una de las celdas, la cámara de videovigilancia ubicada el interior de la misma cuenta en su perímetro con dicho elemento metálico que podría ser utilizado por los detenidos para autolesionarse o intentos autolíticos.

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión, la SUGERENCIA CUARTA.

9. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se da la circunstancia de que los agentes que controlan a través de la videovigilancia el interior de las celdas, se encuentran a una distancia considerable de la zona de detención, lo que comprometería más, si cabe, la seguridad de los detenidos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. El aseo de estas dependencias cuenta con sanitarios de cerámica, en contra de lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como el criterio plasmado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. La placa turca ubicada en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Por otro lado, se ha constatado la existencia de colchones no ignífugos, lo que podría no garantizar la indemnidad de los detenidos en caso de incendio, en contra de lo recogido en el punto 6 de la instrucción decimoprimera de la «Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial».

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión, la SUGERENCIA OCTAVA.

13. El cuartel dispone de un vehículo, tipo turismo, para la conducción de personas privadas de libertad, de un año de antigüedad, con ventanas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan la identificación visual de los ocupantes, así como con un sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado.

Según la información recibida, no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción de privados de libertad en este cuartel.

14. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos y con los detenidos esposados por detrás.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos […/…(….)…].

Esta cuestión de carácter general está siendo tramitada en el expediente ….., en donde se ha formulado una Recomendación.

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de este Puesto, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. Se constató que los agentes no portan su arma reglamentaria mientras permanecen en calabozos, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018 de la SES.

Además, estas instalaciones disponen de un armero.

16. Aunque estas dependencias disponen en su área de detención de una sala de reseña de detenidos, carecen de salas específicas destinadas al cacheo, a la lectura de derechos, retirada de pertenencias así como toma de declaración y se utiliza la misma estancia para estas circunstancias, en contra de lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

17. Además, según la información recibida, las entrevistas de los detenidos con los abogados se llevan a cabo en una sala de paso, comunicada con un área diferente del Cuartel y que no garantiza la privacidad de las mismas, en contra de lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA DÉCIMA.

18. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse.

En el caso de que se practique un registro que lleve incorporada la desnudez del privado de libertad, a los efectos de garantizar derechos fundamentales como su intimidad y dignidad, sería necesario que éste se lleve a cabo en análogas circunstancias a las realizadas en el ámbito penitenciario, entregando una bata a los detenidos. A título de ejemplo, cabe citar que así se establece en la Instrucción 3/2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en la que se regula el «Protocolo de actuación en materia de seguridad».

Esta institución, desde el inicio de su actividad en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ha comprobado como en los lugares de privación de libertad visitados, dependientes tanto de la Dirección General de la Guardia Civil como de la Dirección General de la Policía, no cuentan con la previsión de facilitar una bata u otro tipo de prenda que impida la exhibición continua de la desnudez del detenido, ante la práctica de registros personales que pongan al descubierto las partes íntimas de una persona, o cuando el cacheo personal implique la palpación de ciertas zonas.

Con independencia de que ésta debe ser una práctica de carácter excepcional, justificada por razón de la protección de la integridad del propio detenido, así como la de los funcionarios o de otras personas, acordada por el instructor del correspondiente atestado policial y  con los demás requisitos recogidos en la  Instrucción 19/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad, se considera necesario formular RECOMENDACIÓN.

19. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Además, tampoco cuentan con un armario específico destinado al depósito de las pertenencias de los privados de libertad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

20. En estas dependencias, cuando los detenidos proceden de otras unidades, mantienen el número de orden de la hoja de custodia iniciada en origen y la registran en la Relación-Resumen del Libro Registro de detenidos con el mismo número, lo que impide conocer el número de detenidos que han pasado por esos calabozos y está en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SES por la que se regula el «Libro de registro y custodia de detenidos».

Se entiende que esta circunstancia y las que figuran en los siguientes numerales se habrán subsanado con la digitalización de los libros registro y por ello no se formulan sugerencias.

21. Además, se evidenció la existencia de fotocopias de hojas de custodia de detenidos procedentes de otras unidades que habían pasado por estas dependencias y que no se habían registrado en la Relación-Resumen del Libro Registro de detenidos, lo que impedía acreditar que dichos detenidos habían permanecido en los calabozos del cuartel.

22. Respecto a la cumplimentación del Libro Registro de Custodia de Detenidos, se ha podido comprobar que se consignan todas las vicisitudes que se producen durante la detención en las hojas de custodia, salvo el cacheo previo de los detenidos a su ingreso.

23. Se evidenció que en el Libro Registro de Menores no se había cumplimentado el apartado «observaciones» de los años 2018 y 2019, por lo que no se permite conocer el destino de cada menor detenido.

24. En el momento de la visita no disponían del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el que se informa, entre otras cuestiones, de la existencia de cámaras de video-vigilancia y de su grabación mediante las que estará permanente vigilado, la forma de comunicación con el personal de custodia, horario de comidas que serán suministradas y, en su lugar, utilizaban la hoja de información de la anterior Instrucción 12/2015.

25. Igualmente, no se cumplimenta el formulario de incidencias del apartado b, del punto 4 de la Instrucción 4/2018, en donde en los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente comunica al Jefe de Servicio por escrito las incidencias del turno anterior o cualquier otra circunstancia relevante como, por ejemplo, la especial conflictividad apreciada en algún detenido o sus tendencias suicidas.

26. Se ha constatado la correcta y completa cumplimentación de la relación-resumen de detenidos de los libros de registro y custodia de detenidos.

No obstante, del examen de la relación-resumen de detenidos de los años 2015 (80), 2016 (48 detenidos) y 2017 (43 detenidos) obrante en estas dependencias, se evidencia la disparidad de información comunicada por la Dirección General de la Guardia Civil en los expedientes ….. (5 detenidos), ….. (51 detenidos) y ….. (18 detenidos).

En consecuencia, se ruega informe a esta Institución respecto de la discrepancia observada y aclare el número de detenidos que han ingresado en dichos calabozos y el motivo de la divergencia de datos constatada.

27. Aunque el estado de conservación y mantenimiento era en general correcto, la pared del pasillo distribuidor de celdas presentaba desperfectos motivados, según la información recibida, por la realización de obras recientes en dependencias contiguas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

28. A pesar de que en el momento de la visita se evidenció una ventilación correcta, las dependencias de calabozos no disponen de un sistema de ventilación o extracción de aire, circunstancia que se ve agravada a la inexistencia de ventanas al exterior, en contra del criterio establecido en el parágrafo 97 del Informe anual 2014.

Interesa conocer si en el criterio de ese centro directivo,  las instalaciones de ventilación y climatización de estas dependencias cumplen con la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

29. Se informó de que las mantas se lavan después de varios usos. El criterio de que se entregue a los detenidos mantas ya usadas por otro, aunque no estén muy sucias, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con loexpresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA

30. Por lo que se refiere a la temperatura, estas dependencias disponen de un radiador en el pasillo de distribuidor de celdas aunque no cuentan con aire acondicionado.

No se propone formular Sugerencia a este respecto debido a que, por la climatología imperante en esa zona, no sería en principio necesario.

31. A pesar de que las condiciones de limpieza observadas en las instalaciones eran correctas, se constató la existencia de un cartel ubicado en la puerta de acceso al interior de la zona de calabozos que recogía que el último servicio de desinsectación, desratización y desinfección efectuado en las dependencias se había realizado el 6 de abril de 2015. Se ruega información a este respecto.

32. En la sala de control de guardia del acuartelamiento, concretamente al lado del telefonillo utilizado para comunicarse con los detenidos, se advirtió un envase tipo spray por lo que se solicita información respecto al uso que se le da al mismo, composición química, empresa comercializadora así como fecha de adquisición y unidades con las que cuenta esa dependencia.

33. Según información recibida durante la visita, la Secretaría de Estado de Seguridad realizó una visita de inspección a estas instalaciones, por lo que se ruega remita información acerca de las conclusiones trasladadas con relación a los calabozos de las mismas.

34. Igualmente, se recibió información de que los funcionarios no habían recibido formación actualizada relativa a cuestiones como el uso de medios coercitivos con detenidos o cómo detectar y gestionar intentos autolíticos protagonizadas por detenidos.

Se ruega informe acerca de los cursos formativos e impartidos por esa Dirección General u otros organismos a los miembros de ese Cuerpo de Seguridad pública.

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la protección de la intimidad y dignidad de los detenidos cuando sea necesaria la práctica de un registro personal que implique su desnudo corporal de modo que se facilite al detenido una prenda, ya sea bata, manta o similar para cubrirse.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días, tal y como establece el punto 2 f de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

TERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

CUARTA. Eliminar del interior de las celdas y de las puertas de las mismas los elementos que permitan facilitar las autolesiones de los detenidos y que impidan garantizar su indemnidad.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas.

SEXTA. Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.

SÉPTIMA. Sustituir la placa turca del aseo por un inodoro.

OCTAVA. Dotar la dependencia con suficientes colchones ignífugos.

NOVENA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y aplicarlas de forma que no se comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

DÉCIMA. Adoptar las medidas necesarias en las dependencias que permitan disponer de espacios multifuncionales flexibles para usos compatibles como el cacheo de detenidos, lectura de derechos, retirada de pertenencias, toma de declaración así como entrevistas con abogados y que no comprometan la intimidad de los privados de libertad.

DECIMOPRIMERA. Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, así como de un armario para el depósito de las mismas.

DECIMOSEGUNDA. Realizar las obras necesarias para reparar la pared del pasillo distribuidor de celdas.

DECIMOTERCERA. Entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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