En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, una técnica del MNP y un técnico externo médico forense realizaron de oficio una visita al área de custodia y detención del Puesto principal de Cartaya (Huelva).
Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en el que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de las dependencias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
SUGERENCIA PRIMERA. Que se proceda a la sustitución de las colchonetas ignífugas que se encuentren muy deterioradas o rotas, por unas nuevas.
SUGERENCIA SEGUNDA. Que se edite e instale en la zona de calabozos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
SUGERENCIA TERCERA. Que se lleve a cabo la sustitución del lavabo del aseo por otro de material antivandálico, al objeto de garantizar tanto la indemnidad física de las personas privadas de libertad como la seguridad del personal encargado de su custodia.
SUGERENCIA CUARTA. Que se garantice la cobertura de videovigilancia y videograbación en todas aquellas zonas por las que transiten personas privadas de libertad, a excepción del lavabo.
SUGERENCIA QUINTA. Que se impartan las órdenes necesarias que garanticen la adecuada y completa cumplimentación de la hoja de custodia y, en consecuencia, que se registren todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, anteriormente citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Puesto de la Guardia Civil de Cartaya (Huelva)