Visita al Puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).

RECOMENDACION:

Proceder por parte de la Dirección General de la Guardia Civil al cierre inmediato de las instalaciones de la zona de custodia del Puesto Principal de la Guardia Civil El Escorial, hasta que no se construyan las nuevas dependencias donde sea posible cumplir los criterios mínimos de permanencia de una persona detenida contenidos en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención y en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

Fecha: 14/01/2021
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20001531

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a las sugerencias formuladas con ocasión de la visita de dos técnicos del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), a la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).

Consideraciones

1. Respecto a la sugerencia primera en donde se indica que se debe proceder al cierre de estos calabozos, en su informe refiere que este centro de detención supone un 23,38% de los ingresos en calabozos de toda la compañía. Además, refiere que el Puesto Principal de Galapagar permanece cerrado por lo que se hace indispensable que este Puesto de El Escorial permanezca abierto.

Por otro lado, indica que hay previsto un plan de construcción de un nuevo centro de detención en este Puesto de El Escorial, que aún se desconoce si comenzarán las obras en el año 2012 o 2022, permaneciendo las actuales instalaciones en uso hasta entonces.

Esta institución considera positivo que exista un plan de nueva construcción del acuartelamiento Guardia Civil de El Escorial, ahora no debe dejar de señalarse que el existente no reúne los criterios mínimos para que una persona permanezca detenida pues no se garantiza la plena integridad y seguridad de estas personas.

Dado que el nuevo plan está previsto que se desarrolle durante un periodo tiempo prolongado, esta institución considera que se deberá reorganizar el servicio por parte de esa Dirección General de la manera que se estime oportuno, para que estas dependencias dejen de utilizarse de inmediato.

Por ello, esta institución debe insistir en el cierre de la zona de calabozos de este Puesto Principal y formula recomendación.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre la reforma del Puesto de Galapagar.

2. Entre tanto se proceda al cierre de la zona de custodia de la Guardia Civil de El Escorial, se agradece la información recibida respecto del resto de las sugerencias, que se consideran todas aceptadas y a las que esta institución confía que se está dando cumplimiento.

Decisión

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Puesto Principal de la Guardia Civil de El Escorial, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proceder por parte de la Dirección General de la Guardia Civil al cierre inmediato de las instalaciones de la zona de custodia del Puesto Principal de la Guardia Civil El Escorial, hasta que no se construyan las nuevas dependencias donde sea posible cumplir los criterios mínimos de permanencia de una persona detenida contenidos en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención y en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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