En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio al área de detención del Puesto de Morro Jable (Las Palmas), en la isla de Fuerteventura.
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado diversas resoluciones y conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Guardia Civil, como unidad competente de la gestión de estas dependencias, y de cuyo escrito se adjunta copia para su conocimiento.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, en su condición de superior común de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, se trasladan las conclusiones 11 y 12.
11. Estas dependencias carecen de sala de reseña y su práctica, según se informa y se pudo constatar tras la lectura de diversas hojas de custodia, se lleva a cabo en el Puesto de Gran Tarajal, ubicado a 52 km. de distancia, que también fue objeto de visita.
Durante dicha visita -cuya tramitación se sustancia en el expediente (…)-se evidenció que las dos celdas disponibles presentaban la apariencia de encontrarse inutilizadas y, según información recibida en los cuestionarios cumplimentados en los años 2018, 2019 y 2020, en el marco de la plataforma Ábaco, estas dependencias no han albergado personas privadas de libertad.
Igualmente, en una zona contigua, se comprobó la existencia de una sala de reseña, con los elementos necesarios para la práctica de esta diligencia.
12. Se constata que las diligencias de reseña en la isla de Fuerteventura se llevan a cabo en los puestos de Puerto del Rosario (a donde son trasladadas las personas detenidas dependientes de Corralejo) y Gran Tarajal (a cuyas dependencias se trasladan las procedentes de Morro Jable).
Examinados los datos recabados a través de la plataforma Ábaco -correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020- se desprende que las dependencias en las que mayor número de personas han permanecido en el área de detención han sido las de Corralejo (con 4 celdas disponibles), seguidas por Morro Jable (2 celdas) y, finalmente, Puerto del Rosario (2 celdas).
Asimismo, se comprueba que la incidencia de detención de cada una de las instalaciones mencionadas no llega a superar las 200 personas cada año y que las sedes donde pueden ser puestas a disposición judicial en la isla se encuentran ubicadas en Puerto del Rosario.
Igualmente, se evidencia que aquellas dependencias que reciben un mayor número de personas privadas de libertad en esta isla carecen de sala de reseña y que su práctica ha de realizarse en instalaciones que presentan entre 30 km (Corralejo-Puerto del Rosario) y 52 km (Morro Jable-Gran Tarajal) de distancia.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en anteriores conclusiones, el área de detención del Puesto de Morro Jable no presenta en la actualidad unas condiciones adecuadas para las actuaciones relacionadas con la privación de libertad y, además, exige destinar personal encargado de la custodia y traslado entre varias localidades de la isla, con el factor de riesgo que eventualmente conlleva el desarrollo de esta actividad, así como el lapso de tiempo que dicha circunstancia puede implicar en la puesta a disposición judicial de las personas detenidas y, en consecuencia, la posible prolongación indebida de su privación de libertad.
No obstante, la alternativa disponible a los efectos de albergar personas detenidas -circunstancia compartida con lo observado en el Puesto de Morro Jable, al norte de la isla- correspondería a las celdas existentes en el Puerto del Puerto del Rosario, que se hallan a 85 km de distancia.
En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.
Que se adopten las medidas necesarias que promuevan un análisis integral de las condiciones materiales y personales disponibles en la isla de Fuerteventura que permitan garantizar un abordaje óptimo de las funciones de la Guardia Civil relacionadas con la privación de libertad en la isla de Fuerteventura.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo