Visita al puesto de la Guardia Civil de Rivadavia (Orense).

RECOMENDACION:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de los detenidos en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18007354

 

RECOMENDACION:

Dar indicaciones para evitar que los detenidos sean esposados por detrás durante su conducción en el interior de los vehículos.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18007354

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18007354

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, así como de las salida al aseo del detenido, en el libro de registro y Custodia de Detenidos, además de cualquier otra vicisitud que tenga relación con su permanencia en esas dependencias.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18007354

 

SUGERENCIA:

Entregar al detenido, a su entrada en calabozos, el formulario con la información recogida en el apartado 3 e) de la Instrucción 4/2018, que deberá ser leído y firmado por el detenido.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18007354

 

SUGERENCIA:

Consignar la información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones en las actas de información de derechos.

Fecha: 25/01/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18007354

 


Visita al puesto de la Guardia Civil de Rivadavia (Orense).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución,  realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Rivadavia (Ourense).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las puertas de las dos celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Asimismo, las cámaras de las celdas y la del pasillo están ubicadas de forma que quedan ángulos muertos.

2. Se carece de agentes femeninos para realizar los registros personales a las mujeres detenidas, por lo que, según se nos refiere, tienen que avisar al puesto de Ourense (a unos 40 kilómetros) en caso de ser necesario el cacheo de una mujer detenida.

Dado el número de celdas y de detenidos registrado, no se formula por el momento sugerencias sobre estos dos puntos, sin perjuicio de que resulte recomendable en un futuro el cambio de puertas y de cámaras, o que éstas sean colocadas de tal forma que el ángulo de visión sea el mayor posible, así como la disponibilidad de agentes femeninos para realizar los registros personales de las detenidas.

3. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toalla, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. En las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se anotan la mayoría de las vicisitudes que tienen relación con la persona detenida. Sin embargo, no se anotan los registros que se hacen a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda ni las salidas al aseo. Asimismo se observó que, en la Relación-resumen de detenidos del año 2018, en el número de orden 1, 2 y 3, los apartados «destino» y «fecha de salida» estaban en blanco. Sobre esta última cuestión, no se formula sugerencia pues se ha producido solo en estos casos y no en los dos años anteriores, pero es necesario que se anoten todos los apartados en la Relación-resumen de detenidos.

Al margen de ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor en el momento de la visita y que se corresponde en la nueva Instrucción 4/2018 con el punto 3.e.) no estaban grapadas a las hojas de custodia de cada detenido, refiriendo los agentes de que no se informaba por escrito a los detenidos de los extremos indicados en la misma.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Se comprueba la falta de consignación de datos en los apartados relativos a la información sobre elementos esenciales de las actuaciones en las actas de información de derechos de los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza con los detenidos esposados por detrás. La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(2018)…].

Al entender que esta cuestión tiene carácter general, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

8. Asimismo, en el caso de que sea absolutamente necesario esposar a los detenidos durante su conducción en los vehículos policiales, porque la evaluación de riesgo así lo justifique, ha de evitarse esposarlos por detrás para garantizar su comodidad así como su indemnidad en caso de accidentes, conforme a lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la aludida Guía sobre el transporte de detenidos en cuanto al espacio reservado a estos efectos […/Inf(2018)..].

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Rivadavia (Ourense), las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de los detenidos en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y de manera que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

SEGUNDA. Dar indicaciones para evitar que los detenidos sean esposados por detrás durante su conducción en el interior de los vehículos.

Además se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

SEGUNDA. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, así como de las salida al aseo del detenido, en el libro de registro y Custodia de Detenidos, además de cualquier otra vicisitud que tenga relación con el detenido en esas dependencias.

TERCERA. Entregar al detenido, a su entrada en calabozos, el formulario con la información recogida en el apartado 3 e) de la Instrucción 4/2018, que deberá ser leído y firmado por el detenido.

CUARTA. Consignar la información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones en las actas de derechos de los detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega remita la información aludida en las conclusiones número 1 (apertura automática de puertas) y 2 (agentes femeninos para realizar los registros personales a las mujeres detenidas), así como el número de accidentes de circulación de vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados en los últimos tres años, con desglose de los daños materiales y personales producidos, así como el número de quejas o reclamaciones de detenidos, presos y penados relacionadas con este tipo de traslados en el ámbito de la Guardia Civil.

Con esta misma fecha se da traslado, a efectos meramente informativos, al responsable del puesto visitado, de las recomendaciones, sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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