Visita al Puesto de la Guardia Civil de Sigüenza (Guadalajara).

SUGERENCIA:

Instalar sistemas de videovigilancia en el interior de las celdas y en todos los espacios por donde transiten los detenidos, que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Reparar el timbre averiado de una de las celdas.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Retirar las placas turcas de las celdas e instalar un aseo, con lavabo e inodoro, fuera de las mismas, para que los detenidos puedan efectuar su higiene personal.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Dotar de un armero a la zona de calabozos en el que puedan depositar sus armas reglamentarias los agentes de custodia.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Mantener las celdas en un estado adecuado de conservación y limpieza.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de medios de higiene personal para los detenidos.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones que garanticen la correcta cumplimentación de la Relación-resumen de detenidos del Libro de registro y custodia de detenidos.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010909

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación del Libro de Menores.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010909

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y por tanto la obligación de colaboración de todos los poderes públicos con el Defensor del Pueblo.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18010909

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir con la previsión contenida en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, a tenor del cual el Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley.

Fecha: 18/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18010909

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Sigüenza (Guadalajara).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Sigüenza (Guadalajara).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La visita fue realizada por dos técnicos del MNP y un miembro de su Consejo Asesor. Ante el desconocimiento manifestado por los  varios agentes presentes sobre la existencia del MNP y sus funciones, éstos extremos fueron explicados detalladamente a los mismos, procediéndose posteriormente a la inspección de las instalaciones y documentación y a realizar preguntas sobre estos extremos a los agentes. Se constataron contradicciones entre sus respuestas, pues algunos de ellos indicaron que  los calabozos no se usaban, y otros sostenían que sí, extremo que se corroboró tras examinar la documentación pertinente. Quedó pues constatado que en esas dependencias se estaba produciendo privación de libertad, tal como atestiguan las Hojas de custodia, la Relación-resumen de detenidos examinadas y la inspección ocular realizada, pues los calabozos estaban dispuestos para ser utilizados, ya que estaban equipados con colchones y mantas. Durante la visita, los agentes no colaboraron  suficientemente con el equipo del MNP, reiterando con insistencia durante la visita que finalizara rápidamente su labor de inspección.

2. El sistema de videovigilancia solo cubre la zona de entrada a las dependencias, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2.f).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual.

No se formula sugerencia dado el número de detenidos registrado, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

4. A pesar de que en el interior de las celdas hay timbres para que los detenidos puedan comunicarse con los agentes de custodia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual, en una de las celdas no funcionaba.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Las celdas cuentan en su interior con una placa turca, lo que no cumple con el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual, por no resultar adecuada para aquellos detenidos que por su edad o sus condiciones físicas necesiten sentarse en el inodoro. Por otra parte, no hay ningún aseo en el área de calabozos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. No disponen de armero, por lo que los agentes portan su arma reglamentaria con cargador en la zona de calabozos, con lo que no queda garantizada la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, conforme a lo establecido en el parágrafo 92 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. El estado de conservación de las celdas necesita ser mejorado, así como el de toda la zona de calabozos en general, se observaron paredes desconchadas e incluso una pintada en una celda. Además el día que se realizó la inspección, se observó que el estado de limpieza no era adecuado, había ceniza en el suelo y se percibió humo de tabaco en una de las celdas, un colchón tenía puesta una sábana sucia, la sala de identificación estaba desordenada y había efectos almacenados y mantas tiradas por el suelo.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza con los detenidos esposados por delante. La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se ha formulado una Recomendación en el expediente ……

9. Según refieren los agentes, se avisa de la detención al Juzgado de manera inmediata, y la puesta a disposición judicial de los detenidos se produce, normalmente, al día siguiente del ingreso, salvo indicación del Juzgado en contrario, por lo que podría llegar a prolongarse de manera sistemática e innecesaria el periodo de detención.

– En cuanto a las medidas profilácticas, en el momento de la visita, no se disponía de mascarillas para enfermedades infectocontagiosas, en contra de lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.

– No se observaron medios de higiene personal para los detenidos, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

– En el examen de las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, se pudo observar que no siempre se anotan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita o las salidas para reseña o entrevista con abogado) por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el parágrafo 85 y 86 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– Asimismo, se constató la ausencia de asientos relativos a los apartados «fecha de salida» y «destino» de los dos últimos del año 2018 en las hojas Relación-Resumen de detenidos en contra de lo recogido en el apartado 12.3) de la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Por otra parte, en el número de orden 59 del 2017 con fecha de detención el 25 de octubre de 2017 se anotó de forma errónea como fecha de salida el 21 de julio de 2017, al mismo tiempo, una vez que se examinó la diligencia de detención e información de derechos de esta detención, se comprobó que la misma se había producido el día 26 de octubre de 2017 y no el 25, tal como consta en la Relación-Resumen de detenidos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

– En el Libro de Menores, las tres anotaciones del año 2010 están sin completar el apartado «Custodia» y no tiene ninguna anotación el apartado «Salida».

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

– Durante el transcurso de la visita, el personal que atendió la misma no colaboró de forma suficiente con el equipo del MNP, y además se pusieron en cuestión las facultades y funciones del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para pedir determinada documentación o acceder a la misma. Si bien, por comunicaciones con esta institución, se conoce que desde el Gabinete Técnico de esa Dirección General se han dado instrucciones recordando la normativa relativa a las inspecciones por parte del MNP, no puede dejar de aludirse a la legislación que regula esta materia, al tiempo cabe esperar que un incidente similar no se reproduzca en el futuro.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

– Igualmente, al solicitar el equipo del MNP que se facilitaran atestados relacionados con las personas que habían estado detenidas en esas dependencias, el personal de ese Instituto Armado mostró reticencias alegando razones relativas a la cesión de datos personales, por posible vulneración de la Ley de Protección de Datos. Finalmente el responsable del Puesto de Sigüenza, se avino a hacer una llamada a la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sigüenza, y sólo tras la conversación de la miembro del Consejo Asesor con la Jueza, accedió a proporcionar una fotocopia anonimizada de un atestado.

El personal desconocía la existencia del MNP y sus facultades y funciones. No se alcanza a comprender que el responsable de un Puesto de la Guardia Civil desconozca como proceder ante las visitas del equipo del MNP, dado que ese centro directivo remite de forma periódica información sobre el MNP y la posibilidad de que se realicen visitas de inspección. Ese desconocimiento llega a su extremo cuando se niega el acceso a documentación, como es el atestado.

Y aún se entiende menos la consulta a la Jueza, que no debió entender adecuadamente la situación. No se comprende la respuesta dada por la misma al responsable del Puesto, de que se podía proporcionar el atestado previamente anonimizado, cuando existe una obligación legal que se impone a todos los poderes públicos de libre acceso a documentos reservados, con la obligación por parte de esta institución de reserva y protección especial de documentos que incorporan datos personales y estos son manejados de forma constante conforme a las normas de confidencialidad más estrictas. (Art. 22.2 LODP)

Por ello, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Puesto de la Guardia Civil de Sigüenza, dos Recordatorios de Deberes Legales y nueve Sugerencias.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y por tanto la obligación de colaboración de todos los poderes públicos con el Defensor del Pueblo.

SEGUNDO. Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir y hacer cumplir con la previsión contenida en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, a tenor del cual el Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar sistemas de videovigilancia en el interior de las celdas y en todos los espacios por donde transiten los detenidos, que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo  razonable.

SEGUNDA. Reparar el timbre averiado de una de las celdas.

TERCERA. Retirar las placas turcas de las celdas e instalar un aseo, con lavabo e inodoro, fuera de las mismas, para que los detenidos puedan efectuar su higiene personal.

CUARTA. Dotar de un armero a la zona de calabozos en el que puedan depositar su arma reglamentaria los agentes de custodia.

QUINTA. Mantener las celdas en un estado adecuado de conservación y limpieza.

SEXTA. Dotar a las dependencias de medios de higiene personal para los detenidos.

SÉPTIMA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

OCTAVA. Dar indicaciones que garanticen la correcta cumplimentación de la Relación-resumen de detenidos del Libro de registro y custodia de detenidos.

NOVENA. Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación del Libro de Menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Sigüenza, de los Recordatorios de Deberes Legales, las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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