Visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

SUGERENCIA:

Garantizar que las dimensiones de las celdas de las dependencias sean adecuadas.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material anti vandálico.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas privadas de libertad en vehículos se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Garantizar una temperatura y ventilación adecuadas en el área de detención, conforme a lo establecido en el punto 2 d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Mantener las dependencias en un adecuado estado de limpieza y garantizar que el área de detención se limpia tras la salida de cada detenido.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en caso de emergencia.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Dotar al cuartel con al menos una dependencia que pueda ser destinada a la toma de declaraciones y asistencia letrada, distinta de la utilizada por los funcionarios de la Policía Judicial, conforme se recoge en la Instrucción 11/2015 de
la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Sustituir la placa turca por un inodoro.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de batas o toallas ante eventuales registros integrales de las personas privadas de libertad.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Garantizar la incorporación en el registro digital de la detención y cadena de custodia del documento de retirada y entrega de pertenencias con la firma del detenido.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el sistema de videovigilancia recoge fielmente la fecha en la que se está produciendo la grabación de imágenes.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y la sala en donde puedan entrevistarse con los abogados.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017993

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017993

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la del día 22 de julio de 2010, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en su día.

El cuartel de Tafalla es cabecera de Compañía y recibe detenidos de los cuarteles adscritos a la misma como el de Artajona, Peralta o Marcilla.

2. La conducción de los detenidos hasta el interior de los calabozos se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

No obstante, la arquitectura de estas dependencias no permite en la actualidad una alternativa mejor.

3. El tamaño de las dos celdas disponibles en estas dependencias no alcanzan los 3.5 m² de superficie cada una, por lo que no cumplen los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(….)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas, la zona de precalabozos y el área perimetral del acuartelamiento. No obstante, no hay cobertura de la entrada del detenido al interior de las dependencias ni de las zonas por donde ha de transitar con carácter previo a su ingreso en los calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. A diferencia de la visita anterior, las dependencias cuentan con un sistema de grabación. Según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones se conservan durante 15 días, en contra de lo establecido en el citado punto 2 f de la Instrucción 4/2018.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Se evidenció que la fecha de las imágenes que se visualizaban en el monitor no correspondía con el día en el que se estaba realizando la visita, ya que se observaba la fecha 02-20-2019.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en caso de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. No hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en contra del criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 y dificultaría actuar con carácter inmediato si se produce alguna incidencia, lo que debe subsanarse, especialmente al carecer estas dependencias de un sistema de apertura automática de puertas de las celdas.

Se da la circunstancia de que los agentes que controlan a través de la videovigilancia el interior de las celdas, se encuentran a una distancia considerable de la zona de detención, lo que comprometería más, si cabe, la seguridad de los detenidos.

Además, se asegura que cuando pernoctan detenidos en el acuartelamiento  solo permanece un agente que comparte las tareas de custodia del detenido con la vigilancia y control del mismo. En caso de que se produzca alguna incidencia reaueriría la presencia de un efectivo de otro puesto para garantizar la custodia.

Se remite a la Recomendación formulada en el expediente ….., en el que se constató una circunstancia que también concurre en el Puesto de Tafalla, en donde esa Dirección General participó la disminución del potencial de servicio que se ha producido en los últimos años en ese instituto armado, que provoca que se resienta su capacidad operativa. Se ruega remita información actualizada respecto a las medidas que se están tomando para adecuar el grado de cobertura del Catálogo, el número de efectivos de guardias civiles en los diferentes empleos y especialidades disponibles en cada momento, así como la organización de Núcleos Operativos para que exista de manera permanente una patrulla de servicio en la demarcación correspondiente.

Asimismo, se formula la SUGERENCIA SEXTA

9. Se constató que los agentes no portan su arma reglamentaria mientras permanecen en calabozos, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018.

Además, estas instalaciones disponen de un armero.

10. Según se informa, los agentes disponen de una funda de pistola anti-hurto de adquisición propia, que evita que ésta pueda ser desenfundada por un tercero en contra de su voluntad.

Interesa conocer a esta institución la posibilidad de que este elemento forme parte de la dotación oficial de la Guardia Civil, ya que se trata de un componente que garantiza la seguridad de los funcionarios que lo portan, así como la de los ciudadanos y personas privadas de libertad.

11. El aseo de estas dependencias cuenta con sanitarios de cerámica, en contra de lo recogido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Asimismo, la placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. Con relación a los sistemas antiincendios disponibles en las dependencias, se ha mejorado respecto a lo evidenciado en la visita anterior. En la actualidad cuentan con medios suficientes, así como con un plan de evacuación, lo que se valora positivamente.

14. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse.

Respecto de esta cuestión, se remite a la Recomendación efectuada en el expediente ……

No obstante se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. En estas dependencias la sala destinada a los funcionarios de la Policía Judicial es la misma utilizada para la toma de declaración y entrevistas con letrados, careciendo de salas específicas al efecto,  en contra de lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

16. Respecto a la cumplimentación del registro digital de la detención y cadena de custodia, se ha podido comprobar que se consignan todas las vicisitudes que se producen durante la detención, lo que se valora positivamente.

17. Asimismo, a diferencia de otros cuarteles visitados, se escanea e incorpora en la aplicación informática la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

18. Por lo que se refiere al documento de retirada y entrega de pertenencias con la firma del detenido, se ha comprobado que no siempre aparece escaneado e incorporado dicho documento a la aplicación informática.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

19. Durante la visita no se pudo clarificar la forma en la que se procede en la aplicación informática a la transferencia de información o formulario de incidencias entre turnos, recogidos en el punto 4 b) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Se ruega la remisión de una copia en la que se plasme esta transferencia con relación a los siguientes detenidos: ….. (NIE:…..), detenido el 20 de julio de 2019 (núm. de orden:…..), ….. (NIE: …..), detenido el 18 de agosto de 2019 (núm. de orden:…..)  y ….. (DNI: …..), detenido el 3 de julio de 2019 (núm. de orden: ……).

20. A diferencia de lo observado en la visita anterior, el acuartelamiento dispone de personal femenino que se encarga de realizar los cacheos y registros de las detenidas que ingresan en sus calabozos.

Además, las agentes cuentan con chalecos antibalas femeninos de reciente adquisición, lo que se valora positivamente.

21. Durante la visita se observó que no todos los agentes estaban identificados, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA

22. Se ha constatado la existencia de mantas limpias de un solo uso, conforme a lo recogido en el apartado 4.j) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad así como el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

23. Igualmente, cuentan con una dotación de dos colchones ignífugos, lo que garantiza la indemnidad de los detenidos en caso de incendio, conforme a lo recogido en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los «comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial», así como en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

24. Las pertenencias de los detenidos se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, conforme al criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Además, disponen de un armario específico destinado al depósito de las pertenencias de los privados de libertad en el área de control de acceso al cuartel.

25. Las condiciones de limpieza observadas en el área de detención eran mejorables. A pesar de que el último ingreso en calabozos había tenido lugar tres días antes de la visita, la papelera ubicada la zona de precalabozos no había sido vaciada. Se evidenció mal olor y suciedad en los poyetes de obra destinados al descanso de los detenidos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

26. Por lo que se refiere a la temperatura, estas dependencias carecen de un sistema de climatización en el área de detención.

27. Asimismo, el sistema de ventilación y renovación de aire disponible en el área de detención resulta precario, toda vez que presenta un conducto ubicado entre el aseo y la zona de precalabozos, cuya superficie es notablemente pequeña.

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

28. El cuartel dispone de un vehículo, tipo turismo, para la conducción de personas privadas de libertad, que presentaba buenas condiciones de mantenimiento, con ventanas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan la identificación visual de los ocupantes, así como con un sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado.

Asimismo, el maletero de los mismos, cuenta con un extintor y, según información recibida, no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción de privados de libertad en este cuartel.

Se ruega informe a esta institución si dicho vehículo dispone de botiquín de primeros auxilios para el caso de que haya que realizar una primera atención urgente.

29. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos y con los detenidos esposados por delante, en función de su peligrosidad.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (https://rm.coe.int/16808b631d).

Sobre esta cuestión, se remite a la Recomendación efectuada en el expediente ……

No obstante, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

30. Tras la realización de la visita se contactó con algunos de los abogados que prestan asistencia letrada en esas dependencias, con el fin de solicitar información acerca de las condiciones en las que se desarrolla su labor en ellas.

Los abogados que han contestado coinciden en que, durante las últimas intervenciones en esas dependencias, tuvieron acceso inmediato al detenido, que pudieron hablar con él antes de la toma de declaración, que pudieron intervenir activamente durante la misma y que el trato recibido por los agentes fue correcto.

Se recibieron respuestas divergentes respecto de las condiciones en las que se desarrolla su trabajo, el nivel de privacidad durante la reunión con el detenido previa a la toma de declaración, el suficiente acceso a la documentación que permite impugnar la legalidad de la detención o sobre el momento en el que les fue comunicada la misma.

No obstante, el número de respuestas recibidas impide extraer conclusiones.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Tafalla (Navarra), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que las dimensiones de las celdas de las dependencias sean adecuadas.

SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y la sala en donde puedan entrevistarse con los abogados.

TERCERA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

CUARTA. Garantizar que el sistema de videovigilancia recoge fielmente la fecha en la que se está produciendo la grabación de imágenes.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en caso de emergencia.

SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

SÉPTIMA. Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material anti vandálico.

OCTAVA. Sustituir la placa turca por un inodoro.

NOVENA. Dotar a las dependencias de batas o toallas ante eventuales registros integrales de las personas privadas de libertad.

DÉCIMA. Dotar al cuartel con al menos una dependencia que pueda ser destinada a la toma de declaraciones y asistencia letrada, distinta de la utilizada por los funcionarios de la Policía Judicial, conforme se recoge en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

DECIMOPRIMERA. Garantizar la incorporación en el registro digital de la detención y cadena de custodia del documento de retirada y entrega de pertenencias con la firma del detenido.

DECIMOSEGUNDA. Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

DECIMOTERCERA. Mantener las dependencias en un adecuado estado de limpieza y garantizar que el área de detención se limpia tras la salida de cada detenido.

DECIMOCUARTA. Garantizar una temperatura y ventilación adecuadas en el área de detención, conforme a lo establecido en el punto 2 d) de la Instrucción 4/2018 de la SES.

DECIMOQUINTA. Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas privadas de libertad en vehículos se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo  haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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