Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Corralejo (Las Palmas).

SUGERENCIA:

Realizar las labores de reparación y pintura necesarias al objeto de garantizar un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención del puesto.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las celdas.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de reparación necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas privadas de libertad.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Garantizar al personal dependiente del Puesto de Corralejo la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027019

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de las hojas de custodia y que se registren todas aquellas vicisitudes por las que se producen con relación a las personas detenidas.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027019

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 520.2 de la LECrim. dispone que toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente -entre otros- el de ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21027019

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Corralejo (Las Palmas).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio al área de detención del Puesto de Corralejo (Las Palmas), en la isla de Fuerteventura.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento para comprobar el grado de cumplimiento de las resoluciones y conclusiones trasladadas tras la llevada a cabo por el MNP a estas dependencias en 2018.

El Puesto Corralejo, ubicado al norte de la isla canaria de Fuerteventura, se encuentra adscrito a la Compañía del Puerto del Rosario, dependiente de la Comandancia de Las Palmas (Gran Canaria).

En el momento de la visita no se encontraban personas privadas de libertad.

2. La visita fue atendida por los agentes de servicio que, en todo momento, asistieron al equipo del MNP, aportando cuanta información fue solicitada y mostrando en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor de dicho equipo.

Asimismo, se agradece especialmente la pronta remisión de la documentación interesada a través de distintos correos electrónicos enviados con posterioridad a la misma.

Condiciones materiales de la detención

3. Se observó que las dependencias no resultan accesibles para las personas privadas de libertad que presenten diversidad funcional, ya que el ingreso al interior de las celdas desde el garaje -único de los dos trayectos disponibles que evita comprometer tanto la seguridad de las personas que acuden al Puesto a realizar gestiones, como el derecho al honor y a la propia imagen del detenido- se realiza a través de dos tramos de escalera, lo que debería tenerse en cuenta de cara a futuras remodelaciones de las instalaciones.

4. El estado de mantenimiento y conservación del área de detención en el momento de la vista era, en líneas generales, adecuado.

No obstante, se constató que algunas celdas mostraban paredes y puertas con marcas realizadas, posiblemente con objetos cortantes por distintas personas que las habían ocupado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. El área de custodia continúa sin disponer de un sistema de climatización de frío-calor.

En el marco del expediente (…), seguido tras la visita realizada por el MNP en 2018, se comunicó por parte de esa Dirección General que se estaba a la espera de disponer de crédito presupuestario que permita la instalación de un sistema de climatización adecuado en los centros de detención que carezcan de ellos.

El criterio de esta institución es el de que, dada la climatología de la zona, resultaría oportuno considerar la instalación de algún elemento de aire acondicionado para su empleo en épocas del año con temperaturas altas, por lo que se solicita información a este respecto, en línea con el contenido del punto 14.7 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante, SES) por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas detención».

6. Se constata la disponibilidad de un poyete de obra en la celda de menores que se encuentra operativa en las dependencias, tal y como se sugirió en la anterior visita, lo que se valora favorablemente.

7. A diferencia de lo observado en 2018, las instalaciones se encuentran dotadas en la actualidad con elementos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene íntima femenina, lo que se recibe positivamente.

8. Al igual que lo observado en el Puesto de Morro Jable, estas dependencias carecen de sala de reseña y su práctica se lleva a cabo en el de Puerto del Rosario, ubicado a 30 km de distancia.

Se remite a la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a las instalaciones de Morro Jable.

Seguridad, riesgos autolíticos y registros personales

9. El sistema del anclaje superior que presentan las puertas correderas de la celda de menores operativa y las tres disponibles para ingresar adultos puede comprometer la integridad física de las personas que las ocupan en el caso de que sean utilizados como soporte para autolesionarse, tal y como puede observarse en la siguiente fotografía.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. En consonancia con lo anterior, a pesar de que esa Administración informó -respecto de la Sugerencia formulada tras la anterior visita- de que se iba a estudiar y proceder a la sustitución de aquellos cristales de los ventanucos que presentaran fisuras, durante la visita se comprobó que dichos elementos continúan resultando potencialmente peligrosos, ya que no han sido sustituidos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. Durante la visita, se informó que los agentes encargados del traslado y custodia no disponen de fundas antihurto de dotación como elemento de seguridad y retención de sus armas reglamentarias, ante eventuales incidentes.

A pesar de que, según se informa, los agentes no portan armas en el área de custodia -tal y como se indica en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018 de la SES- resulta fundamental que cuenten con estos elementos de protección ante incidentes que puedan producirse durante los traslados, bien desde el lugar de  detención hasta los calabozos del puesto, o en aquellos traslados para la práctica de reseñas -que acontecen, especialmente, en el Puesto de Gran Tarajal o a las distintas sedes judiciales.

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada y aceptada por esa Dirección General -en la medida que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan- en el ámbito del expediente (…), iniciado con motivo de la visita realizada al Puesto de Tafalla (Navarra).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Igualmente, se ruega remita información sobre el lugar en el que los agentes encargados de custodiar a personas privadas de libertad depositan sus armas antes de entrar en el área de custodia, toda vez que no se apreció la existencia de armero en estas dependencias.

12. Al parecer, el personal del Puesto destinado a labores de seguridad ciudadana carece de dispositivos electrónicos de control (DEC) TASER®.

13. En el marco de la plataforma «Ábaco», se remitió información por esa Administración que recogía, entre otras cuestiones, la existencia de tres incidentes de autolesiones, correspondientes a personas detenidas y custodiadas por personal dependiente de ese Puesto durante el año 2020.

Se remite a lo señalado en las Sugerencias segunda y tercera, anteriormente formuladas.

14. A diferencia de lo evidenciado durante la anterior visita, se aseguró que en las dependencias cuentan con una prenda para eventuales registros que impliquen el desnudo integral de las personas privadas de libertad, lo que se valora positivamente.

Videovigilancia, videograbación y audio

15. La cobertura del sistema de videovigilancia ha variado respecto a la visita anterior y, en la actualidad, alcanza el interior de las celdas, lo que se celebra por esta institución.

No obstante, se constata la falta de cobertura en el primer tramo de la escalera por la que se accede desde el garaje hasta el interior de la zona de custodia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

16. Se evidencia que el puesto de control de las dependencias cuenta con un monitor desde el que se visualizan, entre otras, las imágenes del interior de las celdas.

Asimismo, se comprueba que el sistema de videovigilancia y videograbación cuenta con un sistema que impide el visionado de los dos inodoros disponibles en el área de detención, lo que se valora positivamente.

17. Según informó el personal presente durante la visita, el sistema de videovigilancia y grabación no permite la captación de

18. No se observaron carteles informativos de que el área de detención se encuentra videovigilada.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Derechos de la persona detenida y examen de documentación

19. Según información recibida -en caso de ser necesario- se facilita ropa a aquellas personas privadas de libertad que carezcan de ella o que necesiten cambiarse mientras permanecen en las instalaciones, para su posterior puesta a disposición judicial o en libertad, a efectos de evitar comprometer su bienestar y dignidad.

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Las Palmas de Gran Canaria, toda vez que, ante esta eventualidad, no disponen de ropa con carácter permanente.

20. Estas dependencias carecen de un Libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.

El criterio de esta institución es el manifestado en el marco del expediente (…), iniciado con la SES, en donde se formuló una Recomendación encaminada a dotar con el libro referenciado todas las áreas de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

21. Por otro lado, se señaló la indisponibilidad de un Protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual de las personas privadas de libertad.

Se remite al expediente (…)-iniciado con la SES- con motivo del proceso de revisión y actualización de diversas instrucciones relacionadas con protocolos de actuación policial en las áreas de custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

22. Tampoco disponen de un Protocolo para mujeres embarazas, por lo que se remite a las actuaciones iniciadas con la SES, tal y como se detalla en la anterior conclusión.

23. Igualmente, se remite a las actuaciones iniciadas con dicho centro directivo respecto de la inexistencia de un Protocolo de prevención de suicidios, conforme a lo anteriormente señalado.

24. Por otro lado, respecto de las condiciones del material informático disponible y la digitalización de las cuestiones derivadas de la privación de libertad, llama especialmente la atención las circunstancias evidenciadas en estas dependencias y en todas las visitadas en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura durante el año 2021.

El escenario observado exige que los agentes encargados de la custodia -ante la imposibilidad de registrar en tiempo y forma todas las vicisitudes que se producen con las personas privadas de libertad- realicen anotaciones en papel para su posterior registro (en ocasiones hasta tres días después de que la persona haya dejado de ser custodiada en las dependencias), debido a las dificultades existentes para usar o cargar la aplicación DILISES, herramienta utilizada a estos efectos.

En ese sentido, se remite a la Recomendación formulada en el expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de las Palmas de Gran Canaria.

25. Por lo que se refiere a la cumplimentación de las hojas de custodia, revisada la documentación remitida con posterioridad a la visita, se constata que no siempre se registra la lectura de derechos, la toma de declaración de las personas privadas de libertad o su cacheo, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asimismo, ante la omisión de remisión de las hojas de custodia de los detenidos (…) (atestado …, incoado el 30/11/21) y (…) (atestado número …, incoado el 13/10/21), se solicita la copia de estos documentos.

26. Por otro lado, tal y como recomienda el CPT en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de España- con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente un abogado o abogada, la hora en la que acude efectivamente a la Comisaría o en la que se comunica telefónicamente con su patrocinado o patrocinada, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o facultativos médicos, entre otros.

Estos registros permitirían a los agentes encargados de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que su correcto registro supone una garantía del respeto de sus derechos fundamentales. De este modo también se facilita una mejor supervisión tanto en sede interna, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT) de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias.

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la SES, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz), y que se encuentra pendiente de respuesta en el momento de la elaboración de la presente acta.

27. A la vista de la información remitida, interesa la remisión de una copia de las hojas de custodia de las ocho personas menores detenidas durante el año 2021 por agentes dependientes de ese Puesto, así como de los atestados incoados a esos efectos.

28. Asimismo, del examen de los atestados remitidos con posterioridad a la visita, se observó la carencia de la inclusión del formulario de información a la persona detenida previsto en la Instrucción 4/2018 SES por lo que, a los efectos de revisar su cumplimentación, se ruega la remisión de estos documentos respecto de los siguientes atestados: 2021-5615-2962 (incoado el 2/11/21) y 2021-5615-3061 (incoado el 13/11/2021).

Igualmente, se ruega informe acerca de si este documento y el de la retirada y devolución de pertenencias de la persona detenida se digitaliza en el aplicativo DILISES, conforme a la Recomendación aceptada por ese centro directivo en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comandancia de Madrid.

29. Llama especialmente la atención a esta institución lo constatado en el desarrollo del atestado número (…) -incoado el 13/10/21- respecto a la falta de acceso inmediato a un intérprete por parte de un detenido de nacionalidad polaca.

De lo practicado en dicho atestado, se desprende que el ciudadano extranjero fue detenido a las 00:24 horas, y que, en la diligencia de exposición de hechos remitida al juzgado, junto a la puesta a disposición judicial, figura que (…) se procede a detener (…) informándole en ese instante de los derechos que le asisten conforme al artículo 520 LECrim, a pesar de que esta persona no entendía la lengua española.

Asimismo, consta una diligencia de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención, redactada en español, a las 4:06 horas, en la que se refleja su «deseo de no firmar» y en la que se consigna su voluntad de recibir asistencia letrada de oficio, así como de interpretación.

Figura, igualmente, una diligencia de declaración del detenido llevada a cabo a las 10:05 horas -escrita en español- asistido por letrada de oficio e intérprete de lengua polaca, ambos por vía telefónica.

Por otro lado, se recoge una diligencia que pone de manifiesto la realización de tres llamadas telefónicas encaminadas a la localización de un intérprete -a la 1:00, 1:10 y 1:20 horas-, todas con resultado negativo.

Finalmente, se comprueba el señalamiento de un juicio ese mismo día a las 11 horas.

De todo lo actuado se concluye que, desde que el ciudadano de nacionalidad polaca es detenido hasta que se realiza la diligencia de declaración, transcurren más de nueve horas para acceder a la asistencia de un intérprete.

Asimismo, se evidencia la falta de acceso a este profesional en lo que se refiere a la lectura de los derechos que le asistían y de los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar su detención, lo que sorprende considerablemente a esta institución, dada la notable afluencia de ciudadanos extranjeros que pueden permanecer en esta isla y a que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado disponen de un servicio telefónico de interpretación.

En consecuencia, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

No obstante, se ruega remita información respecto al sistema de acceso a interpretación simultánea disponible en las áreas de privación de libertad dependientes de esa Administración, concretando si existen particularidades en la prestación de este servicio en alguna instalación, así como la forma de proceder cuando se producen las eventualidades anteriormente señaladas.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de Corralejo, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Realizar las labores de reparación y pintura necesarias al objeto de garantizar un correcto estado de mantenimiento y conservación del área de detención del Puesto.

SEGUNDA. Garantizar la integridad física de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las celdas.

TERCERA. Realizar las labores de reparación necesarias para garantizar la indemnidad física de las personas privadas de libertad.

CUARTA. Garantizar al personal dependiente del Puesto de Corralejo la disponibilidad de fundas antihurto de dotación, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la de aquellos que permanezcan en instalaciones en las que se lleven a cabo labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad, así como las derivadas de dichas funciones.

QUINTA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona privada de libertad, a excepción de los aseos y la sala para la entrevista reservada a la asistencia letrada.

SEXTA. Dotar a las zonas videovigiladas de carteles informativos que permitan, a toda persona que acceda a la misma, conocer la existencia del sistema de videovigilancia y grabación, así como la identidad del responsable del tratamiento de datos y la forma en la que se pueden ejercer los derechos de protección de datos.

SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la adecuada cumplimentación de las hojas de custodia y que se registren todas aquellas vicisitudes por las que se producen con relación a las personas detenidas.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El artículo 520.2 de la LECrim. dispone que toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente -entre otros- el de ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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