Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Illescas, Toledo.

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas de custodia de los detenidos. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19001114

 

SUGERENCIA:

Proporcionar alimentación adecuada a las personas detenidas, respetando su situación sanitaria o sus opciones religiosas y culturales.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001114

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001114

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001114

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación de los datos de la cadena de custodia relativa a menores detenidos.

Fecha: 01/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001114

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Illescas, Toledo.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil en Illescas (Toledo).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia solo cuenta con cámaras en el pasillo de calabozos, sala de precalabozos y dentro de las celdas. No hay videovigilancia en el recorrido que hace el detenido desde el garaje hasta la zona de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Durante la visita se afirmó que entre los packs de alimentación que proporcionan a los detenidos, no hay alimentación con dietas especiales por razones médicas (celiacos o diabéticos), tal y como sugiere el parágrafo 93 del Informe Anual y establece el punto 4.i) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toalla, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual y el punto 4.k) de la Instrucción 4/2018.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En cuanto a las medidas profilácticas, en el momento de la visita, no se disponía de mascarillas para enfermedades infectocontagiosas, en contra de lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.

5. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. No se deja constancia del acceso al aseo o la salida para la reseña, a veces no se anota la fecha y hora de salida de calabozos o el funcionario que entrega o pone en libertad al detenido.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Asimismo, se constató la ausencia de asientos relativos a los apartados «fecha de salida» y «destino» en los números de orden … al … y … al … de 2018 y en los números de orden … al … de 2019, en las hojas Relación-Resumen de Detenidos, en contra de lo recogido en el apartado 12.3) de la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

No se formula sugerencia, dado que este sistema ha sido sustituido por la aplicación digital común para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero debe insistirse en la necesidad de efectuar una atenta cumplimentación de la cadena de custodia.

7. En el Libro de Menores se comprueba que no se ha consignado en el número de orden 1 de 2018 la fecha y hora de salida, el destino, las diligencias y el apartado de observaciones, ni si ha tenido visita de familiar, médica o del abogado. Tampoco aparecen cumplimentados los datos de los apartados «custodia» y «salida» de los números de orden … y … de 2019.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. A pesar de que se constató que las instalaciones mantenían un correcto estado de limpieza y conservación, en una de las celdas la limpieza no era adecuada, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual y en el punto 5 d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Illescas (Toledo), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas de custodia de los detenidos. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

SEGUNDA. Proporcionar alimentación adecuada a las personas detenidas, respetando su situación sanitaria o sus opciones religiosas y culturales.

TERCERA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

CUARTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación de los datos de la cadena de custodia relativa a menores detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones cuarta y octava.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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