Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz).

SUGERENCIA:

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas las zonas que transitan las personas detenidas, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018155

 

SUGERENCIA:

Que el sistema de videovigilancia y grabación permita la captación y grabación de audio.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018155

 

SUGERENCIA:

Que las grabaciones de las imágenes sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018155

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas para que en la zona de atención al público no se puedan ver las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de las personas detenidas.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018155

 

SUGERENCIA:

Que la placa turca sea sustituida por un inodoro de material antivandálico.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018155

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 4 de julio de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha elaborado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan.

1. Se trata de la tercera visita a esas dependencias.

2. Personado el equipo del Mecanismo de Prevención en las dependencias para realizar una visita de seguimiento, es informado de que, por oficio número (…), con asunto «prohibición uso calabozos acuartelamiento Jerez», de fecha 3 de diciembre de 2021, se comunicó al Puesto de que «al recibo del presente asiento GEISER y hasta nueva orden no se hará uso de los calabozos sitos en el Acuartelamiento de Jerez de la Frontera de esta Comandancia. Caso necesario se hará uso de los calabozos existentes en la cabecera de esta Comandancia».

Se solicita información sobre el motivo de la prohibición del uso de los calabozos del Puesto y la fecha prevista de alta en su uso, en su caso.

3. Para el caso de que se de alta el uso de los calabozos del Puesto, se realizan las siguientes Sugerencias.

4. El sistema de videovigilancia no cubre el aparcamiento por el que acceden las personas detenidas a la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Que se amplíe la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que se haga extensible a todas las zonas que transitan las personas detenidas, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

5. Según se informó, el sistema de videovigilancia no capta ni graba audio, en contra del criterio establecido por esta institución en el parágrafo 93 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del año 2020.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que el sistema de videovigilancia y grabación permita la captación y grabación de audio.

6. Conforme comunica el Puesto por escrito al Mecanismo de Prevención a través de Ábaco en el año 2021, y verbalmente durante la visita, las imágenes de videovigilancia se conservan menos de treinta días desde su captación, en contra de lo establecido en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 4/2018.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que las grabaciones de las imágenes sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

7. Los monitores de visualización de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la zona de custodia están a la vista de las personas que entran en la zona de atención al público.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que se adopten medidas para que en la zona de atención al público no se puedan ver las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de las personas detenidas.

8. Tal y como indicó en la Sugerencia realizada en el marco del expediente (…), iniciado con motivo de la anterior visita del Mecanismo de Prevención a esas dependencias, la existencia de placa turca en los aseos no resulta adecuada para personas que, por su edad o por sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro, por lo que se sugirió la sustitución de la placa turca por inodoro. La Sugerencia fue aceptada, pero no realizada.

Se formular la SUGERENCIA QUINTA.

Que la placa turca sea sustituida por un inodoro de material antivandálico.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a los efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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