Visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid).

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias informar e impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se dote a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas o alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se disponga de un modelo formalizado de parte de lesiones y que el personal sanitario conozca su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, a fin de remitirlo al juzgado, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se disponga de un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental, mientras que el desiderátum de llegar a un sistema de «sujeciones cero» no sea alcanzado. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se promueva un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y/o plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo. La finalidad de este instrumento es que las personas residentes planifiquen cómo desearían ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida. También se referiría a la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera. Todo ello debe acreditarse mediante el documento específico de voluntades anticipadas contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. De este modo se potencia la autonomía del paciente, su derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas, contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

La creación de un Libro Registro de contenciones mecánicas con toda la información necesaria para su correcto control donde se incluya al menos, el nombre y apellido de la persona contenida, fecha de inicio y fin de la medida, autorización del médico y personal que la lleva a cabo, registro diario de las constantes, y funciones de referencia, ingesta liquida y sólida, higiene, nivel de conciencia, estado psicológico, funcionamiento de la cámara de videovigilancia y tipo de sujeción y la revisión de las contenciones. Asimismo, se deben incluir las contenciones farmacológicas como medio de contención tal y como regula la Instrucción número 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado sobre el uso de medios de contención mecánica o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Igualmente, deberá incluir la anotación de posibles lesiones, así como los controles efectuados por los facultativos a las personas a las que se les aplica un medio de contención, todo ello, conforme a lo establecido en el parágrafo 11.1 del informe [CPT/Inf 2017)6] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que en el momento del ingreso involuntario en la UHTR se garantice que se informa a las personas sobre sus derechos, el acceso a asistencia jurídica y representante, así como que se impartan las instrucciones necesarias para que haya servicios de apoyo y asesoramiento jurídico, de manera que se reafirme su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tal y como prevén los artículos 12 y 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que los diagnósticos de las personas ingresadas en la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) se incluyan de manera taxativa en los listados aportados para poder examinar el perfil de las mismas y extraer las conclusiones pertinentes.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

En ausencia de Memoria Organizativa en Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR), por no haberse completado la anualidad desde su creación, habilitar un modo para que la información pertinente sobre el tiempo de estancia de los pacientes este actualizada y sistematizada, de manera que se encuentre disponible en caso de que sea requerida por organismos competentes para ello como el MNP.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se incluya en la Hoja de Admisión de ingreso voluntario, la firma de un facultativo que avale que dicho paciente tiene capacidad suficiente para emitir consentimiento válido del ingreso.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes se formalice en un sistema digitalizado para su posterior revisión y control.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que el centro disponga de un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que el centro habilite un sistema interno de presentación de quejas y sugerencias accesible y adaptado a las personas ingresadas en el centro, con las debidas garantías, facilitando siempre una copia al paciente.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se revisen los protocolos contenidos en el documento «protocolos, modelos y formularios», a fin de que este centro disponga de protocolos claros y suficientes, acompañados de la formación pertinente.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que tanto los objetos personales de las personas ingresadas y entre ellos, sus teléfonos móviles, se guarden en la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) en un lugar con espacio suficiente para su correcta individualización.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se estudie y desarrolle una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y se faciliten los espacios adecuados para ello, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que en la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) el acceso a la zona de jardín se mantenga abierto durante el horario establecido, para que las personas ingresadas puedan salir al aire libre conforme al grado de autonomía del que dispongan.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se procure garantizar la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono móvil o fijo, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se promueva la ampliación del número y horario de actividades rehabilitadoras y terapéuticas en la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) para avanzar en el proceso de recuperación, estableciendo medidas de compensación y motivación para garantizar que las mujeres participan de forma igualitaria en los talleres. La escasez de actividades, programas de apoyo y promoción de vida independiente vulnera el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como prevé el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y el Derecho a la habilitación y rehabilitación, en el artículo 26 del mismo Convenio.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se adapte la «habitación de observación», también utilizada para aplicar sujeciones mecánicas, conforme se sugiere en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, que publicó el Defensor del Pueblo en 2017, que deberá disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia que permita un control visual efectivo desde el exterior e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos para la comunicación con enfermería, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de un sistema de videovigilancia en las habitaciones reservadas para la realización de contenciones mecánicas, que permita cubrir el total del espacio de la estancia sin «zonas oscuras» y en el que se graben imágenes que permitan el control directo del paciente durante la contención y también, y dado su doble uso, durante el tiempo de aislamiento. Asimismo, los monitores que reciban y graben las imágenes de dicho sistema en esta habitación deberán encontrarse visibles y permanentemente controlados por el personal siempre que haya una persona en dicha sala.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se retire de la habitación de observación destinada al aislamiento, además de a la aplicación de contenciones mecánicas de las personas ingresadas en el centro, la mesa y la ventana con partes metálicas expuestas que favorecerían el riesgo de autolesión durante los periodos de aislamiento.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se habiliten los baños de las habitaciones de las personas ingresadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se promueva una mejora de las condiciones de conservación de los espacios verdes de la finca donde se ubica el Sanatorio Esquerdo y se permita el acceso de las personas ingresadas a dichos espacios, a fin de promover la rehabilitación y la mejora terapéutica

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se garantice una adecuada ventilación, o llegado el caso, una reubicación temporal para las personas ingresadas en el centro, en aquellos momentos en que se realicen tareas de mejora o rehabilitación de las instalaciones (como trabajos de pintura) que puedan tener efectos nocivos en la salud.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se garantice una adecuada señalización de la existencia de videovigilancia en el centro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en referencia a los sistemas fijos de videovigilancia, que promulga que las personas deben ser informadas de manera clara y permanente de la existencia de las videocámaras, así como de la autoridad responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, una guía de información accesible en la que se facilite información sobre las normas del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda al Sanatorio Esquerdo la obligatoriedad de que en los casos de internamientos no voluntarios por razones de trastorno psíquico, según dispone el artículo 763.4 de la LEC, se acompañe al comunicado semestral a la autoridad judicial competente, informe médico (a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior).

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 


Visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución y dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid), el 25 de octubre de 2021.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

1. Se trata de la primera visita realizada por técnicos del Defensor del Pueblo en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) al Sanatorio Doctor Esquerdo.

Únicamente se visitaron las instalaciones de la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) y de la Residencia Hestia Esquerdo, que cuentan con plazas concertadas, oponiendo la condición de centro privado del resto de instalaciones y que ya era objeto de inspección por las administraciones competentes.

2. Tanto la metodología como el procedimiento regular de la visita se vio entorpecido por parte del gerente del centro, incidiendo negativamente en la correcta realización de la misma y limitando la actuación del equipo del MNP.

El responsable del centro mostró un desconocimiento total respecto a la figura del Defensor del Pueblo, su modo de actuación como MNP y en particular, sus competencias y mandato para visitar lugares donde pueda haber personas sometidas a medias restrictivas de su libertad deambulatoria. A pesar de intentar explicar en reiteradas ocasiones las competencias de la institución, el equipo de visita encontró serias dificultades para acceder, realizar y culminar la visita con normalidad, ocasionando todo ello una demora considerable en el acceso a las dependencias y la imposibilidad de contar con la documentación necesaria para el análisis del funcionamiento del centro, además de impedir el cabal cumplimiento de los objetivos programados.

Asimismo, se limitó la posibilidad de disponer de copias o fotografías de los documentos durante la visita y los enviados con posterioridad carecían de datos necesarios para su análisis. Tampoco se envió ninguna historia clínica y los listados de las personas ingresadas en el centro aparecían únicamente con las iniciales. Esta institución recuerda que según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, éste podrá solicitar «todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley».

No es necesario resaltar el alto grado de vulnerabilidad de las personas que padecen problemas de salud mental.

Esta actuación entorpecedora de las funciones del MNP en su labor preventiva, pone de manifiesto la importancia de potenciar las visitas a este tipo de establecimientos para que los procesos de autorización y la actividad de control de los centros sociosanitarios de salud mental se proyecten sobre cuestiones vinculadas a la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios.

Por todo ello, al entender que el asunto excede del ámbito del centro visitado, en las conclusiones que siguen, determinadas cuestiones son objeto de Recomendación para que se incluyan en las previsiones normativas de autorización e inspección de centros sociosanitarios de salud mental. Otras, en las que se advierte una vinculación tan directa con el ejercicio de los derechos y libertades o se consideran prácticas más específicas de este centro, dan lugar a Sugerencias para su aplicación por parte de la entidad titular del centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA:

Dentro del ámbito de sus competencias informar e impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

3. Se ha de lamentar que no ha sido posible realizar el análisis exhaustivo de la documentación requerida y, por tanto, extraer todas las conclusiones posibles al respecto, ya que el centro no ha enviado la documentación oportunamente solicitada. Para evidenciarlo, se hace constar la documentación no enviada o enviada de manera incompleta de la UHTR del Sanatorio Esquerdo:

– Pacientes con medida de seguridad. Contenciones realizadas con copia de la comunicación judicial. Sanciones impuestas. Víctimas violencia de género. Nuevos ingresos plazas privadas.

– Libro registro contenciones. Libro registro entradas y salidas. Libro registro objetos personales

– Trabajadores con formación específica en materia de discriminación. Plantilla presente los días de la visita. Ratios en turnos. Ratios en fin de semana. Ratios festivos/vacaciones.

– Nombre y apellidos (sólo iniciales). Falta la edad de tres pacientes. Falta diagnóstico. Registro de los pacientes con hijos menores.

– Hoja de admisión cumplimentada.

– Contenciones mecánicas. Parte de lesiones. Voluntades anticipadas. Prevención de abuso físico o sexual. Plan individual de rehabilitación.

– Protocolo de Prevención y Promoción de la Salud. Actividades mixtas y desagregadas. Colaboración con ONG.

– Listado de pacientes que participan en actividades rehabilitadoras.

– Memoria del centro (en ausencia de ella, el borrador o información que la sustituya en el momento de la visita pero que haga constar los datos equivalentes).

Plazas y ocupación

4. Existe una alta proporción de ingresos involuntarios en la UHTR, 24 personas, lo que representa el 80% del total, y por ello resulta especialmente importante que en este tipo de ingresos se informe a las personas sobre sus derechos. A la luz de las entrevistas realizadas no se informa a las personas ingresadas en esta modalidad y en esta unidad, sobre sus derechos.

Conforme a los artículos 12 y 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. La falta de información sobre sus derechos, de acceso a asistencia jurídica y representante durante el ingreso involuntario y la inexistencia de servicios de apoyo y asesoramiento jurídico atentan directamente contra estos derechos.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA PRIMERA:

Que en el momento del ingreso involuntario en la UHTR se garantice que se informa a las personas sobre sus derechos, el acceso a asistencia jurídica y representante, así como que se impartan las instrucciones necesarias para que haya servicios de apoyo y asesoramiento jurídico, de manera que se reafirme su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tal y como prevén los artículos 12 y 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5. Conforme al análisis realizado de la documentación aportada en los listados de los pacientes ingresados en la UHTR del Sanatorio Esquerdo, no constan sus diagnósticos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA:

Que los diagnósticos de las personas ingresadas en la UHTR se incluyan de manera taxativa en los listados aportados para poder examinar el perfil de las mismas y extraer las conclusiones pertinentes.

6. La estancia media en la UHTR no es excesivamente elevada porque la unidad se creó en el mes de marzo de 2021. Sin embargo, el hecho de que haya 18 personas que permanecen ingresadas desde dicha fecha, hace pensar que estas estancias pueden prolongarse por encima de los límites establecidos para este tipo de unidades, convirtiéndose en plazas de larga estancia.

No obstante, al no disponer de una Memoria organizativa no se ha podido constatar dicha información.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA:

En ausencia de Memoria Organizativa en la UHTR, por no haberse completado la anualidad desde su creación, habilitar un modo para que la información pertinente sobre el tiempo de estancia de los pacientes este actualizada y sistematizada, de manera que se encuentre disponible en caso de que sea requerida por organismos competentes para ello como el MNP.

7. Según se informó, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) realiza las visitas una vez al año, mientras que la Fundación Manantial las realiza una vez al mes, de lo que se desprende que las personas incapacitadas que están tuteladas por la AMTA reciben un seguimiento poco frecuente de la fundación.

Se solicita información respecto del régimen de visitas a las personas tuteladas por estas entidades en el marco de esta Comunidad Autónoma.

Ingreso, situación jurídica de las personas ingresadas y control externo

8. Desde la apertura de la unidad han ingresado un total de 39 pacientes, de los cuales 30 continúan ingresados y nueve han sido dados de alta (7 hombres y 2 mujeres), de los cuales, uno se fugó.

Se solicita información sobre las medidas llevadas a cabo tras la fuga que consta en el «listado de pacientes dados de alta desde la apertura de la unidad».

9. En el momento del ingreso de un paciente en la unidad se cumplimenta una Hoja de Admisión con diversos datos que debe ser firmada por la persona ingresada de forma voluntaria o por su representante o tutor en caso de estar incapacitada. Requerida una copia de dicho documento, el centro envió una de ellas con los datos ocultos, de forma que no se pudo constatar su correcta cumplimentación. No obstante, en dicho modelo se observa que no aparece la firma de un facultativo que constate que el paciente tiene capacidad suficiente para emitir consentimiento valido de ingreso.

Por lo tanto, se formula la SUGERENCIA CUARTA:

Que se incluya en la Hoja de Admisión de ingreso voluntario, la firma de un facultativo que avale que dicho paciente tiene capacidad suficiente para emitir consentimiento válido del ingreso.

Conclusiones extraídas de los expedientes revisados

10. Se informó al equipo del MNP de que la documentación relacionada con la atención y tratamiento médico está en poder de los facultativos y no consta en el departamento administrativo. Por su parte, los expedientes de los internos se archivan exclusivamente en papel y en el departamento administrativo. En todo momento se aludió a la dificultad de obtener información de las personas ingresadas por no estar unificada y ordenada en una ubicación de fácil acceso.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes se formalice en un sistema digitalizado que permita su posterior revisión y control.

11. Tras un análisis rápido de los expedientes, de los cuales no se pudo obtener copia ni se han enviado con posterioridad, se pudo constatar que uno de ellos, tratándose de internamiento forzoso, carecía del auto judicial de internamiento y también de la comunicación semestral al juzgado informando sobre la necesidad o no de continuar ingresada. Asimismo, la comunicación por parte del Sanatorio al juzgado es muy sucinta y no acompaña informe médico alguno.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda al Sanatorio Esquerdo la obligatoriedad de que en los casos de internamientos no voluntarios por razones de trastorno psíquico, según dispone el artículo 763.4 de la LEC, se acompañe al comunicado semestral a la autoridad judicial competente, informe médico (a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior).

12. No se dispone de Libro de visitas donde registrar de manera sistemática las visitas oficiales que se reciben en el centro, de la Fiscalía, Jueces, médicos forenses, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA:

Que el centro disponga de un Libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como información relativa a las inspecciones realizadas.

13. El centro no dispone de Libro Registro de Quejas, ni de un sistema de gestión de las mismas. Para que este derecho sea ejercido de forma adecuada por las personas ingresadas, se debería facilitar un sistema de quejas accesible, articulando las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etc.). En ninguna de las unidades disponen de formularios de queja para los pacientes y tampoco existen buzones donde depositar las posibles quejas o sugerencias de forma anónima.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA:

Que el centro habilite un sistema interno de presentación de quejas y sugerencias accesible y adaptado a las personas ingresadas en el centro, con las debidas garantías, facilitando siempre una copia al paciente.

Gestión de incidentes

14. No existe ningún protocolo de actuación ante las quejas o alegaciones de malos tratos presentados por las personas internas, entre ellas o hacia el personal, ni tampoco un sistema de registro de los mismos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA:

Que se dote a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas o alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

15. Se ha detectado que no hay un modelo específico de parte de lesiones para pacientes ingresados, ya que las agresiones acontecidas se consideran incidentes y se registran como tales. En consecuencia y al no considerarse lesiones, no se emite un parte ni se remite al Juzgado.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA:

Que se disponga de un modelo formalizado de parte de lesiones y que el personal sanitario conozca su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, a fin de remitirlo al juzgado, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Funcionamiento interno y condiciones de vida

16. En la documentación enviada tras la visita al Sanatorio se adjunta un documento llamado «protocolos, modelos y formularios» donde se recogen 12 protocolos que muestran una breve explicación de las formas de actuación en diferentes circunstancias, pero que no se puede considerar que constituyan protocolos desarrollados. Tal es el caso del Protocolo de Fugas.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA:

Que se revisen los protocolos contenidos en el documento «protocolos, modelos y formularios», a fin de que este centro disponga de protocolos claros y suficientes, acompañados de la formación pertinente.

17. El trato hacia las personas ingresadas apreciado durante la visita es digno y respetuoso, y en general, así es percibido por los usuarios. No obstante, las personas ingresadas en la Residencia refieren sentirse mejor tratadas que aquellas internas en la UHTR.

18. El equipo del MNP pudo constatar que los objetos personales de las personas ingresadas en la UHTR se guardaban en un armario en enfermería. Sin embargo, éstos excedían su capacidad por lo que había pertenencias ubicadas en la parte superior del armario. Asimismo, los teléfonos móviles de los pacientes se encontraban junto al material sanitario.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA:

Que tanto los objetos personales de las personas ingresadas y entre ellos, sus teléfonos móviles, se guarden en la UHTR en un lugar con espacio suficiente para su correcta individualización.

19. Las normas internas del centro prohíben expresamente las relaciones íntimas dentro del Sanatorio. No existe una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables ni espacios adecuados para ello. Esta imposibilidad de establecer contactos con garantía de privacidad supone una vulneración del derecho al respeto de la privacidad que prevé el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA:

Que se estudie y desarrolle una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y se faciliten los espacios adecuados para ello, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

20. El equipo de visita pudo constatar que el sistema de registro de la administración del dinero de las personas ingresadas es correcto; cada paciente dispone de un sobre con su dinero y la correspondiente ficha con cada retiro de dinero firmado.

21. Respecto a las salidas al aire libre dentro del Sanatorio, se informó que el acceso al jardín de la UHTR que se encontraba abierto durante el día, pero el equipo del MNP pudo constatar que la puerta se encontraba cerrada, hecho éste que los pacientes entrevistados confirmaron.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA:

Que se garantice que en la UHTR el acceso a la zona de jardín se mantenga abierto durante el horario establecido, para que las personas ingresadas puedan salir al aire libre conforme al grado de autonomía del que dispongan.

22. En cuanto al uso del teléfono móvil, está permitido con autorización médica y se pudo comprobar que muchos pacientes disponían de él. No obstante, las personas ingresadas que no cuentan con este dispositivo reciben las llamadas a un teléfono fijo que se encuentra en el control de enfermería, lo que supone una falta total de privacidad que compromete la intimidad y confidencialidad exigible en estas comunicaciones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA:

Que se procure garantizar la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono móvil o fijo, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Personal del centro

23. No es posible realizar por el momento un análisis integral de la proporción del personal sanitario con relación al total de los pacientes ingresados, dado que el personal médico de la UHTR se comparte con el resto de las unidades de internamiento y no se ha facilitado la oportuna información al respecto.

Atención médica y aspectos sanitarios

24. El equipo del MNP no pudo supervisar el uso de psicofármacos, ya que no se pudieron analizar las historias clínicas en profundidad ni obtener copias de ellas, ni tampoco se facilitó el listado de medicación individualizada que se requiere para ello.

Aparentemente y durante el tiempo que el equipo del MNP permaneció con las personas ingresadas, no había personas sobre medicadas de manera generalizada, salvo excepciones. La mayoría de las personas entrevistadas refieren no conocer su tratamiento farmacológico ni haber participado en la toma de decisiones sobre el mismo. En los dos días de visita en el centro no se pudo ver ni entrevistar al médico del centro.

25. En la UHTR las actividades de rehabilitación y terapéuticas de que disponen se concentran en el horario de mañana, quedando las tardes sin ningún tipo de actividad.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA:

Que se promueva la ampliación del número y horario de actividades rehabilitadoras y terapéuticas en la UHTR para avanzar en el proceso de recuperación, estableciendo medidas de compensación y motivación para garantizar que las mujeres participan de forma igualitaria en los talleres. La escasez de actividades, programas de apoyo y promoción de vida independiente vulnera el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como prevé el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y el Derecho a la habilitación y rehabilitación, en el artículo 26 del mismo Convenio.

26. De los testimonios recibidos de varios residentes, se pone de relieve que cuando se produce el ingreso del paciente en el centro no se solicita el preceptivo consentimiento informado sobre cambios de medicación o sobre las eventuales contenciones mecánicas o psicofarmacológicas que pudieran practicarle.

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que reciba la información que le ayude a tomar una decisión.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA:

Que se disponga de un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental, mientras que el desiderátum de llegar a un sistema de «sujeciones cero» no sea alcanzado. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

27. No existe un documento sobre voluntades anticipadas en ninguna de las unidades visitadas, ni la planificación de decisiones anticipadas (PDA) ya implantada en otras comunidades autónomas.

Entrevistados tanto profesionales como personas ingresadas a este respecto, resulta ser un hecho desconocido para todos.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA:

Que se promueva un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y/o plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo. La finalidad de este instrumento es que las personas residentes planifiquen cómo desearían ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida. También se referiría a la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera. Todo ello debe acreditarse mediante el documento específico de voluntades anticipadas contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. De este modo se potencia la autonomía del paciente, su derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas, contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma.

Medidas de aislamiento e inmovilización

28. El gerente del centro indicó que no se realizaban aislamientos en el centro, sin embargo, durante la visita a la UHTR se mostró al equipo del MNP la «habitación de observación» destinada no solo a contenciones mecánicas sino también con función de aislamiento. En primera instancia se intenta realizar una observación del paciente en aislamiento y únicamente, en caso necesario, se utilizan las contenciones. En cambio, algunas de las personas entrevistadas confirmaron la utilización de medidas de aislamiento e inmovilización.

Emplear medidas de aislamiento y de contención como medida terapéutica vulnera el derecho a la Protección de la integridad personal, como establece el artículo 17 de la CDPD, y a la Protección contra la tortura y otros tratos crueles, conforme al artículo 15 de la misma.

Asimismo, la utilización de medidas coercitivas en el ámbito de la salud mental implica un sufrimiento que puede romper los vínculos terapéuticos y comprometer el proceso de recuperación. La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, en un documento de consenso, elaborado en mayo de 2014, considera inadmisible el uso continuado de sujeciones para evitar el erratismo o vagabundeo o por déficit de personal cuidador de supervisión.

29. El equipo del MNP constató que la habitación de observación, también utilizada para aplicar sujeciones mecánicas no reunía las condiciones adecuadas para tal uso: la cama no estaba anclada al suelo, no se ubicaba en el centro de la estancia, ni disponía de cabecero, tal y como se sugiere en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, que publicó el Defensor del Pueblo en 2017. Tampoco contaba de interfonos o timbres de comunicación con el personal.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA:

Que se adapte la «habitación de observación», también utilizada para aplicar sujeciones mecánicas, conforme se sugiere en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros de privación de libertad, que publicó el Defensor del Pueblo en 2017, que deberá disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia que permita un control visual efectivo desde el exterior e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos para la comunicación con enfermería, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

30. En cuanto a la videovigilancia en la «habitación de observación», la cámara que había únicamente enfocaba la cama dejando el resto de la habitación sin cobertura. Con el excepcional hecho de que en dicha parte se encontraba una mesa y la ventana con partes metálicas expuestas que favorecerían el riesgo de autolesión. La cámara de videovigilancia de esta habitación no graba las imágenes. Además, el equipo de visita pudo constatar que el monitor que recibía las imágenes de dicha sala se encontraba en una ubicación (en la sala de enfermería) que impedía la correcta visualización de las mismas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA:

Que se disponga de un sistema de videovigilancia en las habitaciones reservadas para la realización de contenciones mecánicas, que permita cubrir el total del espacio de la estancia sin «zonas oscuras» y en el que se graben imágenes que permitan el control directo del paciente durante la contención y también, y dado su doble uso, durante el tiempo de aislamiento. Asimismo, los monitores que reciban y graben las imágenes de dicho sistema en esta habitación deberán encontrarse visibles y permanentemente controlados por el personal siempre que haya una persona en dicha sala.

Asimismo, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA:

Que se retire de la habitación de observación destinada al aislamiento, además de a la aplicación de contenciones mecánicas de las personas ingresadas en el centro, la mesa y la ventana con partes metálicas expuestas que favorecerían el riesgo de autolesión durante los periodos de aislamiento.

31. Se constató que la sujeción mecánica es anotada en unos listados que hay en el control de enfermería. No cuentan con un Libro registro específico e inalterable en el que se anoten todos los casos en los que se aplica un medio de contención, tanto si se trata de una sujeción mecánica, como de una contención farmacológica. Este registro, además de servir para que el centro efectúe la supervisión de esta medida, ayudaría a analizar los casos en los que se aplica el medio de contención, lo que puede permitir que los responsables del centro puedan estudiar qué medidas deben tomarse para reducir su uso.

Únicamente se disponía de una carpeta tipo clasificador denominada «Registro de seguimiento de pacientes inmovilizados terapéuticamente». No queda registrada la revisión de las contenciones. Durante la visita no se pudo controlar ningún registro cumplimentado y tampoco fue enviado posteriormente con la documentación requerida.

Además, las contenciones no estaban correctamente registradas en la historia clínica digitalizada de varios pacientes que se pudieron revisar en pantalla.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA:

La creación de un Libro Registro de contenciones mecánicas con toda la información necesaria para su correcto control donde se incluya al menos, el nombre y apellido de la persona contenida, fecha de inicio y fin de la medida, autorización del médico y personal que la lleva a cabo, registro diario de las constantes, y funciones de referencia, ingesta liquida y sólida, higiene, nivel de conciencia, estado psicológico, funcionamiento de la cámara de videovigilancia y tipo de sujeción y la revisión de las contenciones. Asimismo, se deben incluir las contenciones farmacológicas como medio de contención tal y como regula la Instrucción número 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado sobre el uso de medios de contención mecánica o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Igualmente, deberá incluir la anotación de posibles lesiones, así como los controles efectuados por los facultativos a las personas a las que se les aplica un medio de contención, todo ello, conforme a lo establecido en el parágrafo 11.1 del informe [CPT/Inf 2017)6] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

32. Preguntados por el protocolo de actuación de aplicación de sujeciones mecánicas, se informa que sí existe. Sin embargo, en la documentación remitida se describe brevemente la contención mecánica, verbal y farmacológica, a modo de índice, pero no existe un documento que pueda considerarse tal protocolo.

Ante diversas denuncias realizadas por familiares de pacientes ingresados que vieron la luz, por ejemplo, el 14 de junio de 2016 en el diario (…), (un familiar denuncia que a su pariente «se le ata de pies y manos a la cama con la excusa de que no se levante por las noches»), el equipo del MNP quiso profundizar en este asunto en las entrevistas. De las realizadas en la UHTR la mayoría de las personas ingresadas refiere haber sido sometida a contención en alguna ocasión. Todas ellas describen la medida como excesiva, humillante y traumática. Asimismo, manifiestan haber sido sometidas a contenciones de duración de un día sin explicación alguna sobre el motivo de la aplicación de la medida.

Ya el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su informe A/HRC/22/53, el parágrafo 63 recoge que «toda inmovilización de estas personas, incluso durante un breve período de tiempo, puede constituir tortura y malos tratos. Es esencial que se aplique una prohibición absoluta de todas las medidas coercitivas y no consentidas, incluida la inmovilización y el régimen de aislamiento de las personas con discapacidad intelectual o psicológica, en todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones de atención psiquiátrica y social. Las circunstancias de impotencia en que se halla el paciente y el trato abusivo de las personas con discapacidad, en el que se recurre a la inmovilización y la reclusión, pueden dar lugar a otros tratamientos no consentidos, como la medicación forzosa y los procedimientos de electrochoque».

Por todo ello, resulta especialmente preocupante para el MNP la obstrucción a la hora de facilitar la documentación requerida al centro, que no ha sido aportada ni durante y posteriormente a la visita, para poder analizar en profundidad la aplicación y duración de los medios de contención en este ámbito.

Se solicita información respecto al protocolo de actuación de aplicación de sujeciones mecánicas y la formación específica sobre esta materia del personal que las realiza.

Instalaciones

33. Ninguna de las unidades cuenta con habitaciones con baño accesible para personas con discapacidad. Existe únicamente un baño adaptado común en la zona de pasillos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA:

Que se habiliten los baños de las habitaciones de las personas ingresadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

34. El edificio de dos plantas se ubica en una finca con un pinar de vasta extensión. Sin embargo, se encuentra en mal estado de conservación y carece de mobiliario exterior suficiente. Asimismo, se constata que existen múltiples espacios verdes que son escasamente utilizados con fines terapéuticos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA:

Que se promueva una mejora de las condiciones de conservación de los espacios verdes de la finca donde se ubica el Sanatorio Esquerdo y se permita el acceso de las personas ingresadas a dichos espacios, a fin de promover la rehabilitación y la mejora terapéutica.

35. En el momento de la visita, se estaban realizando tareas de pintura en las zonas comunes de la UHTR, habiendo escasa ventilación, lo que generaba un fuerte olor a pintura sufrido por las personas ingresadas y el personal. Algunas de las personas entrevistadas refirieron tener dolor de cabeza y malestar por causa del fuerte olor.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA:

Que se garantice una adecuada ventilación, o llegado el caso, una reubicación temporal para las personas ingresadas en el centro, en aquellos momentos en que se realicen tareas de mejora o rehabilitación de las instalaciones (como trabajos de pintura) que puedan tener efectos nocivos en la salud.

36. En ambas instalaciones (UHTR y Residencia) la existencia de las cámaras de videovigilancia no se encuentra bien señalizada. Los escasos carteles que advierten de su presencia no cuentan con la información requerida respecto al responsable del fichero.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA:

Que se garantice una adecuada señalización de la existencia de videovigilancia en el centro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en referencia a los sistemas fijos de videovigilancia, que promulga que las personas deben ser informadas de manera clara y permanente de la existencia de las videocámaras, así como de la autoridad responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.

37. Asimismo, se requiere información respecto al sistema de grabación, conservación, acceso y tratamiento de las imágenes en el Sanatorio.

38. El Sanatorio Esquerdo no dispone de una guía de información accesible para entregar a los pacientes y sus familiares en el momento de su ingreso. Esta guía debería contener información básica sobre las normas del centro, los derechos de los pacientes, incluida información sobre asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho a impugnarlo) el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación. Los pacientes que no puedan entender este folleto deben recibir la asistencia adecuada para que la información resulte accesible.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA:

Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, una guía de información accesible en la que se facilite información sobre las normas del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha se traslada el contenido del presente escrito, con efectos informativos, al Ministerio Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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