Visita al Sanatorio Hestia La Robleda (A Coruña).

RECOMENDACION:

Que se promueva en el ámbito de esa Comunidad Autónoma el desarrollo de programas de atención en espacios abiertos de día y programas adecuados de intervención preventiva en domicilio.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas concretas para diseñar un plan integral de deshabituación tabáquica en unidades de salud mental de esa Comunidad Autónoma, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y terapias, tanto individuales como colectivas, así como garantizar el seguimiento médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR-.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia cuenten con un protocolo actualizado de prevención, detección, protección y atención de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, que se disponga de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas, denuncias y alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se promueva la adopción de protocolos de valoración de la capacidad que permitan mejorar el procedimiento diagnóstico, así como homogenizar la práctica médica, lo cual contribuirá a reducir al máximo el elemento subjetivo. En definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso en residencias de salud mental de esa Comunidad Autónoma y, en particular, en el Sanatorio La Robleda, con una estancia limitada y con un tratamiento terapéutico biopsicosocial adecuado de cara a la recuperación y desinstitucionalización, tal y como propone el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en su Informe CPT/Inf(98)12-part, sobre Internamiento involuntario en establecimientos psiquiátricos, y las Directrices sobre la desinstitucionalización de CRPD/C/5 del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica, sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Asimismo, que dichas medidas para desalentar las contenciones se plasmen en un protocolo de contenciones cero.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme a las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones contenidas en el apartado 7, con relación a la necesidad de un protocolo especifico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión, y el debido registro y documentación. En este sentido, se insta a que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones, sean mecánicas o farmacológicas, en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica, sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

RECOMENDACION:

Que se establezca un libro registro específico de contenciones, tanto mecánicas como farmacológicas, en cada unidad de hospitalización de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo, se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza, lugar donde se produce, y dosis concretas administradas en el caso de las contenciones farmacológicas). Junto a ello, que se disponga de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, que se proporcione una copia completa de la anotación realizada.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se favorezca la derivación de las personas internadas en el Sanatorio La Robleda a recursos más apropiados, una vez estabilizado el cuadro clínico que motiva el ingreso, o, en todo caso, la agilización del alta.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se considere aumentar la cantidad y calidad de la información que se incluye en la memoria anual, definiendo las variables y reflejando los datos de forma desagregada, de manera que no haya incongruencias, se facilite la interpretación de los mismos y sea posible cruzarlos y analizarlos. Todo ello con el objetivo de que la memoria pueda constituirse en un elemento de monitorización, evaluación y mejora para el propio centro.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se favorezcan las salidas y las actividades comunitarias e intervenciones abiertas a la comunidad, así como las actividades que se realizan dentro del Sanatorio La Robleda, desagregándolas en función de las capacidades de cada persona, con objeto de cumplir con una rehabilitación individualizada.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se refuerce el enfoque rehabilitador del tratamiento psiquiátrico, diseñando planes personalizados con participación del paciente, marcándose como objetivo la integración en el entorno y no perdiendo de vista la importancia de garantizar su derecho a una vida independiente.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la adecuada formación del personal en materia de medidas restrictivas con finalidad terapéutica, de modo que se erradique el concepto de sanción disciplinaria.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se realicen auditorías internas del uso de medidas restrictivas, con la finalidad de analizar los casos y detectar y corregir desviaciones en su uso, garantizando que en ningún caso se usen como instrumento punitivo. A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención, se deben erradicar las conductas de coerción que atenten contra la dignidad humana, así como eliminar cualquier medida que pueda ser entendida como «castigo o sanción por mal comportamiento», con especial énfasis en las que implican una privación de derechos básicos de las personas.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas a su alcance para garantizar que las personas ingresadas no vean restringidos el acceso a la tecnología y su uso, y que dicha limitación sea retirada del reglamento interno.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se mejore la variedad de menús y las características organolépticas, con el objeto de mejorar la calidad de la comida en el centro.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se adecúen las ratios de profesionales de todas las categorías a las ratios medias de otros dispositivos de media y larga estancia psiquiátrica en otras comunidades autónomas y a los estándares internacionales en la materia.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se diseñe un sistema de videovigilancia que garantice el respeto a la intimidad, conforme establece la normativa de protección de datos, tanto europea como española, y la Convención de las Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad en sus artículos 17 y 22, de manera que se evite la grabación en el interior de los dormitorios, menos aún si cabe bajo la justificación de la aplicación de una contención mecánica, que en ningún caso debería ser realizada en la misma habitación donde las personas ingresadas residen habitualmente.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se revisen los internamientos involuntarios llevados a cabo en el Sanatorio La Robleda, con la finalidad de garantizar que persisten los criterios clínicos que hacen del tratamiento en régimen de ingreso el más indicado para la situación del paciente, evitando el uso inapropiado del artículo 763 LEC para abordar una situación de necesidad social (y no médica).

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se forme a los profesionales del centro en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se implemente, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de una monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 

SUGERENCIA:

Que se tomen medidas urgentes para establecer un programa de farmacia hospitalaria en el Sanatorio La Robleda, que incluya la reducción de la polifarmacia antipsicótica y un uso de fármacos conforme a la ficha técnica. Que se mejore la información brindada a los usuarios y/o personas de apoyo respecto del uso de fármacos de sedación que puedan ser constitutivos de contención farmacológica.

Fecha: 03/01/2025
Administración: Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24027018

 


Visita al Sanatorio Hestia La Robleda (A Coruña).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de este mecanismo, un técnico de Área de Sanidad y Política Social del Defensor del Pueblo, acompañados por un técnico externo psiquiatra y una técnica externa médica forense, realizaron de oficio una visita al Sanatorio Hestia La Robleda (A Coruña) los días 25 y 26 de septiembre de 2024.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de A Coruña y al Decanato de los Juzgados de A Coruña, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Servicio Gallego.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se promueva en el ámbito de esa Comunidad Autónoma el desarrollo de programas de atención en espacios abiertos de día y programas adecuados de intervención preventiva en domicilio.

SEGUNDA. Que se adopten medidas concretas para diseñar un plan integral de deshabituación tabáquica en unidades de salud mental de esa comunidad autónoma, que promueva, entre otras cuestiones, la sensibilización, acceso y participación de las personas residentes en actividades, talleres y terapias, tanto individuales como colectivas, así como garantizar el seguimiento médico conforme al Plan Individualizado de Tratamiento y Rehabilitación -PITR-.

TERCERA. Que se garantice que los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia cuenten con un protocolo actualizado de prevención, detección, protección y atención de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, que se disponga de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas, denuncias y alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

CUARTA. Que se promueva la adopción de protocolos de valoración de la capacidad, que permitan mejorar el procedimiento diagnóstico, así como homogenizar la práctica médica, lo cual contribuirá a reducir al máximo el elemento subjetivo. En definitiva, que se protocolice de forma adecuada la actuación médica a la hora de indicar un ingreso en residencias de salud mental de esa Comunidad Autónoma y, en particular, en el Sanatorio La Robleda, con una estancia limitada y con un tratamiento terapéutico biopsicosocial adecuado de cara a la recuperación y desinstitucionalización, tal y como propone el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en su Informe CPT/Inf(98)12-part, sobre Internamiento involuntario en establecimientos psiquiátricos, y las Directrices sobre la desinstitucionalización de CRPD/C/5 del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

QUINTA. Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica, sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. Asimismo, que dichas medidas para desalentar las contenciones se plasmen en un protocolo de contenciones cero.

SEXTA. Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones contenidas en el apartado 7, con relación a la necesidad de que se establezca un protocolo especifico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, así como la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión, y el debido registro y documentación. En este sentido, se insta a que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones, sean mecánicas o farmacológicas, en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean éstos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica, sino individualizada en persona y tiempo, y nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

SÉPTIMA. Que se establezca un libro registro específico de contenciones, tanto mecánicas como farmacológicas, en cada unidad de hospitalización de esa Comunidad Autónoma, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo, se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza, lugar donde se produce, y dosis concretas administradas en el caso de las contenciones farmacológicas). Junto a ello, disponer de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se favorezca la derivación de las personas internadas en Sanatorio La Robleda a recursos más apropiados, una vez estabilizado el cuadro clínico que motiva el ingreso, o en todo caso, la agilización del alta.

SEGUNDA. Que se considere aumentar la cantidad y calidad de la información que se incluye en la memoria anual, definiendo las variables y reflejando los datos de forma desagregada, de manera que no haya incongruencias, se facilite la interpretación de los mismos y sea posible cruzarlos y analizarlos. Todo ello con el objetivo de que la memoria pueda constituirse en un elemento de monitorización, evaluación y mejora para el propio centro.

TERCERA. Que se favorezcan las salidas y las actividades comunitarias e intervenciones abiertas a la comunidad, así como las actividades que se realizan dentro del Sanatorio La Robleda, desagregándolas en función de las capacidades de cada persona, con objeto de cumplir con una rehabilitación individualizada.

CUARTA. Que se refuerce el enfoque rehabilitador del tratamiento psiquiátrico, diseñando planes personalizados con participación del paciente, marcándose como objetivo la integración en el entorno y no perdiendo de vista la importancia de garantizar su derecho a una vida independiente.

QUINTA. Que se garantice la adecuada formación del personal en materia de medidas restrictivas con finalidad terapéutica, de modo que se erradique el concepto de sanción disciplinaria.

SEXTA. Que se realicen auditorías internas del uso de medidas restrictivas, con la finalidad de analizar los casos y detectar y corregir desviaciones en su uso, garantizando que en ningún caso se usen como instrumento punitivo. A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención, se deben erradicar las conductas de coerción que atenten contra la dignidad humana, así como eliminar cualquier medida que pueda ser entendida como «castigo o sanción por mal comportamiento», con especial énfasis en las que implican una privación de derechos básicos de las personas.

SÉPTIMA. Que se tomen las medidas a su alcance para garantizar que las personas ingresadas no vean restringidos el acceso a la tecnología y su uso, y que dicha limitación sea retirada del reglamento interno.

OCTAVA. Que se mejore la variedad de menús y las características organolépticas, con el objeto de mejorar la calidad de la comida en el centro.

NOVENA. Que se adecúen las ratios de profesionales de todas las categorías a las ratios medias de otros dispositivos de media y larga estancia psiquiátrica en otras comunidades autónomas y a los estándares internacionales en la materia.

DÉCIMA. Que se diseñe un sistema de videovigilancia que garantice el respeto a la intimidad, conforme establece la normativa de protección de datos, tanto europea como española, y la Convención de las Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad en sus artículos 17 y 22, de manera que se evite la grabación en el interior de los dormitorios, menos aún si cabe bajo la justificación de la aplicación de una contención mecánica, que en ningún caso debería ser realizada en la misma habitación donde las personas ingresadas residen habitualmente.

DECIMOPRIMERA. Que se revisen los internamientos involuntarios llevados a cabo en el Sanatorio La Robleda, con la finalidad de garantizar que persisten los criterios clínicos que hacen del tratamiento en régimen de ingreso el más indicado para la situación del paciente, evitando el uso inapropiado del artículo 763 LEC para abordar una situación de necesidad social (y no médica).

DECIMOSEGUNDA. Que se forme a los profesionales del centro en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

DECIMOTERCERA. Que se implemente, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos, a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].

DECIMOCUARTA. Que se tomen medidas urgentes para establecer un programa de farmacia hospitalaria en el Sanatorio La Robleda, que incluya la reducción de la polifarmacia antipsicótica y un uso de fármacos conforme a la ficha técnica. Que se mejore la información brindada a los usuarios y/o personas de apoyo respecto del uso de fármacos de sedación que puedan ser constitutivos de contención farmacológica.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la  visita al Sanatorio Hestia La Robleda (A Coruña) 

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