Visita al Centro educativo La Zarza en Abanilla (Murcia).

RECOMENDACION:

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo y perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22005932

 

RECOMENDACION:

Que se abra libro registro de autolesiones y se revise el protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22005932

 


Visita al Centro educativo La Zarza en Abanilla (Murcia).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Educativo «La Zarza» (Murcia).

Consideraciones

Como se indicaba en nuestro, anterior escrito, las Recomendaciones aceptadas tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, esto es, sobre la situación en los centros educativos de «La Zarza» y de «Las Moreras». Como ya ocurrió con respecto a su anterior escrito, se agradece la información relativa al centro educativo «La Zarza», y se solicita nuevamente la confirmación de si los documentos adjuntos a los escritos de esa Administración respecto a «La Zarza» son también los mismos para el centro «Las Moreras».

Se agradece la información remitida respecto de las RECOMENDACIONES PRIMERA (variable sexo), SEGUNDA (variable minoría gitana), TERCERA (variable sistema de protección), CUARTA (variable discapacidad) y DECIMOSEXTA (toxicomanías).

RECOMENDACIÓN QUINTA (tratamiento discapacidad)

El documento remitido que articula la respuesta tratamental de la discapacidad carece del preceptivo enfoque de género conforme a la Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículos 4, 30 y 34, entre otros. Así, por ejemplo, la literatura destaca que es frecuente un infradiagnóstico de las chicas por el hecho que su comportamiento es menos disruptivo. El enfoque de género es uno de los ejes transversales previsto en la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. Se reitera la remisión del documento que articula la respuesta tratamental.

RECOMENDACIÓN SEXTA (dossier de ingreso)

En el dossier de ingreso remitido siguen sin contemplarse posibles circunstancias propias de las menores en el momento del ingreso, como el embarazo, como ya se indicó en el escrito inicial de este expediente. Asimismo, no recoge, en contra de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/21 y de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, toda la información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de las personas responsables en este ámbito.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMONOVENA

Que se facilite a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo y perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.

RECOMENDACIÓN SÉPTIMA (proyecto educativo y actividades)

Se reitera la solicitud del proyecto educativo revisado.

Respecto de las actividades del año 2023, el mismo incluye una reducida actividad en materia de violencia de género. No contempla la necesaria formación en materia afectivo sexual, especialmente teniendo en cuenta que en el momento de la visita siete menores cumplen medidas por delito de violencia sexual y dos por violencia de género, en contra de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

RECOMENDACIÓN NOVENA Y DÉCIMA (destinos laborales y actividades ocupacionales)

Contesta esa Administración que «El modelo educativo de centro contempla que se garanticen todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, entre los que se incluye el acceso a la formación y al empleo, independientemente del sexo, género, etnia, etc.» Sin embargo, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 4 que, además de dicha normativa, serán de aplicación una serie de principios, entre los que destaca el apartado k) Promoción de la igualdad de trato de niños y niñas mediante la coeducación y el fomento de la enseñanza en equidad, y la deconstrucción de los roles y estereotipos de género.

Se solicita la remisión de las bases académicas del programa de Formación Básica Adaptada en Jardines y Viveros. Se solicita información sobre el porcentaje de chicos y de chicas incluidas en dicha formación en los años 2019 a 2023, ambos inclusive.

RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA (salud)

Se agradece la remisión del documento de evaluación de salud al ingreso actualizado. Pese a lo indicado en su anterior escrito, no incluye información relacionada con las violencias sufridas con anterioridad al ingreso. Se trata de un dato esencial para poder adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional de adolescentes víctimas de violencia, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA (formación del personal)

Respecto de la formación del personal, se solicita información sobre si todo el personal de los centros «La Zarza» y «las Moreras» cuenta con la preceptiva formación en materia de violencia sexual y género en los términos establecidos artículos 15 y 30 de la Ley 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual. Se solicita respecto de ambos centros nuevamente el calendario de realización de las formaciones, número y cargo de las personas formadas a la fecha de este escrito, así como, los programas de las formaciones.

CONCLUSIÓN DECIMOSEGUNDA (igualdad de trato)

Se reitera la solicitud de sobre la evaluación a la que se hace referencia en su anterior escrito, así como sobre las actuaciones realizadas al respecto.

CONCLUSIÓN DECIMOTERCERA (autolesiones)

Las medidas adoptadas contemplan las autolesiones solo al ingreso, sin tener en cuenta circunstancias diferenciales entre hombres y mujeres entre los desencadenantes (como las relaciones sociales); la función (las conductas autolesivas cumplen muchas funciones para las mujeres; para los hombres están sobre todo centradas en la ira); la manifestación (en caso de los hombres son más graves) y las consecuencias. También resulta pertinente la evaluación de la situación que rodea las conductas autolesivas, la frecuencia y si el trauma sigue presente en caso de violencia de género o sexual.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGÉSIMA

Que se abra libro registro de autolesiones y se revise el protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual.

RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA (protocolo prevención de suicidios)

Analizado el protocolo remitido, se constata que el mismo no cuenta con indicadores diferenciales de género en la detección, evaluación e intervención.

RECOMENDACIÓN DECIMOSÉPTIMA (medidas de contención)

En la documentación remitida no se contemplan aspectos diferenciales de naturaleza psíquica y física, como los antecedentes de abuso y violencia previa, o la menstruación.

RECOMENDACIÓN DECIMOCTAVA (personal de seguridad)

Se solicita información sobre el porcentaje actual del personal de seguridad fijo femenino y masculino en el centro «La Zarza» y en el centro «Las Moreras» en los años 2020 a 2023, ambos incluidos.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro educativo La Zarza en Abanilla (Murcia)

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