Visita de inspección a una parcela por obras en las infraestructuras de riego.

SUGERENCIA:

Que, tras realizar las gestiones precisas con la Administración que le encomendó las obras, realice una visita para comprobar los hechos denunciados y elabore un informe técnico sobre la relación entre las obras y las inundaciones.

Fecha: 02/06/2023
Administración: TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, S.A.)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22028955

 

SUGERENCIA:

Que, en caso de que la causa de los daños sea la obra realizada por TRAGSA, adopte las medidas para que los daños cesen y no se produzcan otros nuevos.

Fecha: 02/06/2023
Administración: TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, S.A.)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22028955

 


Visita de inspección a una parcela por obras en las infraestructuras de riego.

Se ha recibido el informe de esa sociedad mercantil estatal, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo de queja es la falta de respuesta, por parte de TRAGSA SME, al escrito que el reclamante le ha dirigido, en relación con las inundaciones que sufre en una parcela de su propiedad con motivo de unas obras ejecutadas por esa sociedad.

Aunque TRAGSA SME no ha remitido copia de la comunicación que ha dirigido al reclamante, dice que el contenido de dicha comunicación es similar al del informe que ha elaborado para dar respuesta al Defensor del Pueblo, lo cual da pie a esta institución a analizar las distintas afirmaciones que en dicho informe se realizan.

2. En primer lugar, TRAGSA SME señala que no conserva el expediente de las obras, dado el tiempo transcurrido desde su ejecución (20 años) y alude a la expiración del plazo legal de conservación de documentos y a que la información no consta en la aplicación.

Es preciso que TRAGSA SME concrete la referencia jurídica sobre el plazo de conservación de documentos pues, en principio, no pueden destruirse documentos que sirvan de soporte a obligaciones jurídicas o la determinación de responsabilidades, en definitiva, en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos – sometidos al derecho administrativo o privado- como puede ser la documentación del proyecto de obras.

3. Por otro lado, que la información no figure en la aplicación no quiere decir que la documentación que integra el expediente no deba custodiarse en el correspondiente archivo. Varias razones lo aconsejan:

a) TRAGSA SME es una sociedad mercantil estatal de propiedad pública. Hay un principio de continuidad administrativa en la gestión de los asuntos que le conciernen en virtud del cual los nuevos órganos de gobierno deben tener acceso a la información tratada por los órganos de gobierno en años anteriores y referida a sus actuaciones, pues es información que pertenece a la sociedad o a la Administración y no a ningún consejo en particular. Por tanto, la documentación referida a las obras ejecutadas por esa sociedad debería constar en sus archivos o, en su caso, en los de la Administración General del Estado o la que corresponda.

b) TRAGSA SME tiene un régimen singular sometido en gran parte de su actividad al derecho privado, pero forma parte del sector público institucional. Como medio propio de la Administración no entra en competencia con otras empresas para realizar los trabajos que la Administración le encomienda (en lugar de contratarlos mediante procedimientos de libre concurrencia), en sectores no declarados de servicio público. Ello exige extremar el control de su actividad y responsabilidad, lo cual implica especial deber de conservar los documentos que justifiquen el sometimiento de su actuación al Derecho en los archivos que procedan.

c) Además, TRAGSA SME debe garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a información pública y, en su caso, ambiental.

Por estas razones, y en aras de la buena gestión, la sociedad mercantil estatal debería realizar las actuaciones necesarias para obtener la información en cuestión y reconstruir el archivo de la sociedad con dicha documentación.

En todo caso, debe recordarse que la eliminación de la documentación citada debe ser previamente autorizada por la Administración General del Estado, como propietaria mayoritaria de la sociedad u otra administración pública que corresponda.

4. Dado el tiempo transcurrido desde que se ejecutaron las obras, ha podido prescribir el plazo para reclamar la responsabilidad extracontractual por daños. Tanto el derecho público como el privado establecen un plazo de 1 año para solicitar la indemnización por daños. La sentencia de 8 de julio de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, señala lo siguiente:

“Como recuerda la sentencia de 25 de abril de 2013, el inicio del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual viene determinado por el conocimiento por el perjudicado de la existencia del hecho determinante de la responsabilidad (desde que lo supo el agraviado). El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir) (SSTS, entre las más recientes, de 24 de mayo de 2010, 12 de diciembre de 2011 y 9 de enero de 2013), de manera que el plazo de prescripción no comienza a correr en contra de la parte que se propone ejercitar la acción mientras no disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar (es decir, hasta el efectivo conocimiento por el perjudicado del alcance o grado del daño sufrido”.

Por el momento no se va a entrar en el análisis detallado sobre la forma correcta de computar el plazo de prescripción respecto a daños que aún hoy se siguen produciendo. Y ello porque la pretensión del reclamante (además de obtener una respuesta de esa sociedad) no es tanto obtener una indemnización por los daños que viene sufriendo desde que se realizaron las obras como que los daños cesen y no se produzcan otros nuevos.

5. Dice TRAGSA SME que, a efectos de determinar la causa de las inundaciones, no puede realizar una inspección pues carece de potestades públicas para ello y que debe recibir el encargo de la Administración. Sin embargo, no es este el sentido en el que debe interpretarse la solicitud del reclamante.

Lo que el promotor de la queja pretende es que se compruebe el origen de los daños y, en particular, si guardan relación con la obra y se pueden subsanar para no se produzcan nuevos daños. Esto que pide el reclamante no es un mandato ni un encargo sino una comprobación de los efectos potencialmente lesivos de una obra por quien la ejecutó. Desde el Derecho Romano el sujeto obligado a adoptar medidas para que no producir daños indebidos a otros es quien realiza la conducta -o la omisión- lesiva.

En todo caso, TRAGSA SME puede poner en conocimiento de la Administración el problema aquí planteado y realizar las gestiones precisas para que la visita pueda realizarse, lo que tampoco ha hecho.

6. Esa sociedad también afirma que 20 años después no puede dilucidarse si las inundaciones en la parcela del reclamante se deben a las obras, pero ello no puede afirmarse inequívocamente sin que se realice una visita en la que se comprueben los hechos expuestos por el reclamante, que identifica muy detalladamente el momento y las razones por las que comenzaron las inundaciones. TRAGSA SME dispone de ingenieros cualificados para realizar dicha comprobación.

7. En las relaciones de TRAGSA SME con los ciudadanos no deben quedar postergados los principios aplicables al sector público institucional, y entre ellos, el de servicio efectivo a los ciudadanos; el de claridad y proximidad a los ciudadanos; el de objetividad y transparencia de la actuación administrativa; el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; el de buena fe y confianza legítima y el de responsabilidad por la gestión pública.

La actuación de TRAGSA SME en el caso planteado no responde a estos principios.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo ha decidido formular a TRAGSA SME las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que, tras realizar las gestiones precisas con la Administración que le encomendó las obras, realice una visita para comprobar los hechos denunciados y elabore un informe técnico sobre la relación entre las obras y las inundaciones.

2. Que, en caso de que la causa de los daños sea la obra realizada por TRAGSA, adopte las medidas para que los daños cesen y no se produzcan otros nuevos.

Asimismo, es preciso que identifique la normativa que a juicio de esa sociedad se le aplica en relación con los plazos relativos a la conservación de documentos y remita una copia de la autorización obtenida, en su caso, para la destrucción de los documentos referidos a las obras que motivan la queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y que remita la información adicional que se le pide.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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