En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo (Asturias). Se trata de una visita de seguimiento de la realizada en 2010.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Las dependencias visitadas carecen de los elementos mínimos para poder hacer un uso normalizado de las mismas: Sala de reseña, oficina de denuncias, sala para toma de declaración de los detenidos, vestuario para los funcionarios, etcétera. Según informaron los agentes que atendieron la visita, estos calabozos se utilizan únicamente en situaciones excepcionales, con ocasión de traslados de internos desde el Centro Penitenciario de Villabona a los Juzgados de Oviedo.
2. Con relación a lo anterior, y con motivo de la visita realizada por el CPT a las dependencias de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía en Oviedo, situadas en la calle ….., se recomendó que las celdas que midieran menos de 5 m2, no se utilizaran para hacer pasar la noche a una persona. A este respecto, el 15 de septiembre de 2017, la Dirección General de Relaciones Internacionales y de Extranjería (Secretaría de Estado de Seguridad) emitió respuesta al informe elaborado por el CPT en el que se recoge que la Jefatura Superior de Policía de Asturias, informó el 11 de mayo de 2017 que «los calabozos mencionados fueron inhabilitados, comenzando a usarse en su lugar los ubicados en otras dependencias de las que dispone el citado órgano policial territorial, en la ….. de la misma capital». No parece que esa opción haya sido finalmente aplicada.
3. Todos los agentes iban correctamente identificados.
4. Aunque se informó que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en la zona de calabozos, sería recomendable, en aras de la seguridad de las personas detenidas y de los propios agentes, la existencia de un armero, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
5. La limpieza general de los calabozos no era adecuada en el momento de la visita, se encontraron excrementos de animal en una de las celdas y en el pasillo de los calabozos, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Decisión
En consecuencia, con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras el inicio la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, se efectúan, respecto de las dependencias de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo (Asturias), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia de la zona de calabozos.
2. Mantener los calabozos en un estado adecuado de limpieza.
Respecto a la conclusión primera, se solicita se informe sobre la previsión de uso de esta zona de custodia, a medio plazo.
Con relación a la conclusión segunda se solicita que se informe a esta institución acerca de si los calabozos situados en la calle ….. están siendo utilizados.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)