Visita a la Comisaría local de Valdepeñas (Ciudad Real).

SUGERENCIA:

Dotar de conexiones informáticas y de los correspondientes terminales los espacios de la zona de custodia para facilitar que la tramitación de diligencias con personas privadas de libertad, así como la cumplimentación de las incidencias de la cadena de custodia y de cualquier otro documento relativo a la detención, puedan realizarse dentro de dicho espacio.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer o transitar las personas privadas de libertad, con excepción de los baños y de las dependencias donde estos se entrevisten con sus abogados.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que no facilite a las personas detenidas alimentos aportados por familiares o terceras personas.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proceda a anotar en las hojas de custodia todas las vicisitudes por las que pasa cada persona detenida, muy especialmente los registros corporales que se le practiquen.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que se ofrezca siempre a las personas detenidas la comida que corresponda a la franja horaria de su ingreso en calabozos y para que se haga constar en la hoja de custodia dicha entrega o la renuncia de estas personas a consumir los alimentos ofrecidos.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas detenidas en vehículos policiales se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 

SUGERENCIA:

Adoptar las disposiciones necesarias para que el interior de los vehículos policiales que se empleen para el traslado de personas en custodia se mantenga en adecuadas condiciones de limpieza.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011026

 


Visita a la Comisaría local de Valdepeñas (Ciudad Real).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución realizó una visita de oficio a la Comisaría local de Valdepeñas en Ciudad Real.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las dependencias disponen de un acceso a la zona de calabozos por el garaje que se utiliza cuando la comisaría está abierta al público. También se cuenta con despachos en la zona de custodia que permitirían realizar todos los trámites y diligencias necesarios dentro de la misma. No obstante, el efecto positivo de dicha estructura se ve anulado por el hecho de que los detenidos deben ser conducidos hasta el despacho del Coordinador de servicios, situado en la planta principal, lo que implica pasar por la zona de acceso del público y que han de ser, asimismo, trasladados a las dependencias que ocupan los grupos que tramitan las correspondientes diligencias.

Se indicó que esta práctica obedecía a que en la zona de custodia no hay conexión informática, por lo que no pueden llevarse a cabo los trámites que requieran cualquier tipo de registro documental ni tan siquiera documentar las hojas de custodia.

Por ello se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El sistema de videovigilancia no ofrece una cobertura suficiente, puesto que no hay cámaras en el recorrido del detenido (interior del garaje, zona de tránsito y determinados puntos del precalabozo), ni en el interior de las celdas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. El estado de conservación de la zona de custodia y la limpieza, tanto de las dependencias como de las colchonetas y mantas, eran idóneos.

4. Según se señaló y pudo comprobarse por el cotejo de algunas hojas de custodia, se permite que familiares o terceras personas aporten comida a los detenidos. Esta práctica implica para el cuerpo actuante asumir riesgos por la entrega de una comida cuya preparación e ingredientes no han sido objeto del debido control de trazabilidad y responsabilidad.  La distribución de raciones por parte de esa Dirección General a las plantillas de todo el territorio nacional, unida al hecho de que se contemplan menús adaptados por razones médicas o religiosas, convierte en innecesario el recurso a soluciones informales como la indicada.

En atención a ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.      

5. Se indicó que no se ha acordado la realización de registros integrales. No obstante, debería preverse la existencia de alguna bata o toalla que eviten la total desnudez de las personas detenidas para la eventualidad de que pudiera acordarse en alguna ocasión.

6. Se detectó un nivel limitado de conocimiento entre el personal policial sobre el funcionamiento y explotación de la aplicación de registro de la detención y cadena de custodia.

Tal cuestión ya ha sido detectada en otras dependencias, por lo que cabe remitirse a la información solicitada en el expediente 19012800 sobre las actuaciones formativas que esté previsto adoptar con alcance general.

7. La revisión de los documentos de cadena de custodia permitió apreciar una mejora en la anotación de determinadas incidencias (p. ej. las rondas de control de los detenidos. Sin embargo, sólo se encontró una hoja de custodia en la que se hubiera anotado la realización de un cacheo al inicio de la custodia.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Llamó igualmente la atención durante el examen de las hojas de custodia que en la mayoría de ella no constaba que se hubiera ofrecido comida o cena a la persona detenida en las primeras horas de su estancia en calabozos, aun habiendo ingresado en la dependencia en el horario previsto para ello. Tampoco se encontraron anotaciones indicando que los detenidos renunciaban a comer o a cenar.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.      

9. Tras la puesta en marcha de la aplicación de gestión de la detención, la transferencia de información entre turnos se produce de forma digital, por el cambio de custodia. El personal de la Comisaría indicó que las incidencias e indicaciones de especial seguimiento se transmiten de forma oral. Hay que tener en cuenta que para ello es preciso subir a la planta principal, dado que, como se ha indicado, en la zona de custodia no está habilitado ningún puesto que permita la consulta actualizada de la hoja de custodia en soporte informático.

Sobre esta cuestión y sobre la posibilidad de incorporar un sistema de alertas en la aplicación informática ya se ha requerido información en el expediente ….., por lo que se queda a la espera de la misma.

10. En el examen de las anotaciones en los libros digitales se pudo observar que en varios casos los formularios generados desde la aplicación aparecen incompletos (no se marcan determinadas casillas como las de existencia o no de videograbación). Se señaló que en la actualidad no resulta posible firmar los documentos por métodos táctiles en formato digital, por lo que se están imprimiendo en papel, para recoger las firmas y posteriormente se conservan en un legajo, dado que tampoco se pueden incorporar al registro informático mediante escaneo.

Sobre esta cuestión cabe remitirse a la solicitud de información realizada en el expediente ……

11. Tras la visita se remitió a abogados que habían prestado asistencia en la dependencia una encuesta (Venia) para conocer su percepción sobre las condiciones de la misma en las que deben desarrollar su labor:

– Una de las respuestas señala que no le fue permitido el contacto previo con su patrocinado antes de la toma de declaración.

– La percepción sobre el grado de intimidad en las entrevistas, las posibilidades de intervención activa durante la toma de declaración, el trato de los agentes y las condiciones de trabajo son positivas.

– Las respuestas sobre la percepción de los abogados respecto al acceso a la información y a los detalles de la detención necesarios para impugnar su legalidad son las que presentan mayores disimilitudes y, por tanto, no pueden considerarse concluyentes, dado que van desde el reconocimiento de que se tuvo acceso al atestado en el estado en que se encontraba a la percepción contraria, pasando por la de que se facilitaron solo algunos datos.

12. Se indicó que los traslados de los detenidos en los vehículos policiales se realizan, de ordinario, con estos esposados en la posición que se estime más adecuada a la peligrosidad y al comportamiento de cada persona.

Sobre este particular hay que indicar que la práctica de mantener esposados a los detenidos durante los trayectos en vehículos policiales, máxime cuando estos cuentan con cinturones de seguridad que los propios detenidos no pueden manejar, no debiera constituir la regla sino una excepción basada en un análisis individualizado de cada situación.

En especial, hay que recordar lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, cuando indica que dado el potencial de incomodidad para la persona afectada y el riesgo de lesiones en el caso de accidente, la práctica de esposar a los detenidos por la espalda durante el transporte debe ser evitada […/…(….)…].

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. El habitáculo vehículo zeta que pudo examinarse presentaba suciedad en el habitáculo destinado al trasporte de personas detenidas. Dada la limitada dotación de estos vehículos de que dispone la Comisaría debe hacerse un esfuerzo para que se mantengan en un estado higiénico adecuado.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes:

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de conexiones informáticas y de los correspondientes terminales los espacios de la zona de custodia para facilitar que la tramitación de diligencias con personas privadas de libertad, así como la cumplimentación de las incidencias de la cadena de custodia y de cualquier otro documento relativo a la detención, puedan realizarse dentro de dicho espacio.

SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer o transitar las personas privadas de libertad, con excepción de los baños y de las dependencias donde estos se entrevisten con sus abogados.

TERCERA. Dictar instrucciones para que no facilite a las personas detenidas alimentos aportados por familiares o terceras personas.

CUARTA. Dar indicaciones para que se proceda a anotar en las hojas de custodia todas las vicisitudes por las que pasa cada persona detenida, muy especialmente los registros corporales que se le practiquen.

QUINTA. Dictar instrucciones para que se ofrezca siempre a las  personas detenidas la comida que corresponda a la franja horaria de su ingreso en calabozos y para que  se haga constar en la hoja de custodia dicha entrega o la renuncia de estas personas a consumir los alimentos ofrecidos.

SEXTA. Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas detenidas en vehículos policiales se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

SÉPTIMA. Adoptar las disposiciones necesarias para que el interior de los vehículos policiales que se empleen para el traslado de personas en custodia se mantenga en adecuadas condiciones de limpieza.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones así como la remisión de la información interesada.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas conclusiones al responsable de las dependencias visitadas.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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