En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por tres técnicos externos, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Psiquiatría Legal y Unidad de Cuidados Especiales del Hospital Aita Menni (Gipuzkoa), el 2 de octubre de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa, al Juzgado Decano de Tolosa y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se garantice que los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia cuenten con un protocolo actualizado de prevención, detección, protección y atención de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso a la atención sanitaria, psicológica y social, informando a los pacientes en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, que se disponga de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.
SEGUNDA. Que se revise de forma integral las normas de régimen interno y disciplinario implementado en las unidades y residencias de salud mental de esa Comunidad Autónoma para identificar y prevenir conductas abusivas y/o tratos indebidos que vulneren derechos fundamentales. A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención, se deben definir las sanciones ya que la falta de transparencia y justicia no contribuyen a coadyuvar a un adecuado enfoque de tratamiento terapéutico y psicosocial que promueva condiciones adecuadas de vida para promover el alta de las personas ingresadas, lo que sumado a la ausencia de un sistema de alegaciones y quejas de tratos indebidos supone un contexto inadecuado para la prevención de la tortura y otros tratos indebidos en el ámbito de la salud mental.
TERCERA. Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones con relación a la necesidad de un protocolo específico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión y el debido registro y documentación. En este sentido, se solicita se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones sean mecánicas o farmacológicas en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean estos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se permita y fomente la personalización de las habitaciones de las personas ingresadas en la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Psiquiátrico Aita Menni, ya que disponer de un espacio propio y reconocible favorece su bienestar emocional, con la finalidad de ayudar en su recuperación.
SEGUNDA. Que se permita a las personas ingresadas en la Unidad de Psiquiatría Legal tener la capacidad de encender y apagar la luz según lo requieran, con la finalidad de fomentar su autonomía.
TERCERA. Que se instalen timbres llamadores en las habitaciones de la Unidad de Psiquiatría Legal, para garantizar que las personas ingresadas puedan solicitar asistencia rápidamente en caso de emergencia o necesidad, permitiendo así fortalecer su percepción de seguridad y cuidado.
CUARTA. Que se procure mejorar los canales de denuncia, tramitación y registro de las quejas y reclamaciones que se producen en el Hospital Psiquiátrico Aita Menni con el objetivo de que sean accesibles, suficientes y confidenciales para comunicar sus peticiones y/o presentar quejas, teniendo en consideración que en contextos de privación y/o restricción de libertad las posibilidades reales que tienen las personas de comunicar situaciones conflictivas, posibles tratos indebidos o quejas vinculadas con su vida diaria se encuentran limitadas.
QUINTA. Que se tomen las medidas a su alcance para garantizar que los pacientes ingresados en la Unidad de Psiquiatría Legal cuenten con salidas al exterior adecuadas a su tratamiento, puedan recibir visitas de familiares y/ otras personas de apoyo y participar en las actividades ocupacionales.
SEXTA. Que se tomen medidas urgentes para evitar que las personas ingresadas en la Unidad de Psiquiatría Legal sean encerradas con llave por la noche de manera rutinaria. Estas medidas suponen, para este Mecanismo Nacional de Prevención, una restricción injustificada de derechos, así como un riesgo para la integridad psicofísica de las personas ingresadas, en caso de incidentes o necesidad de evacuación urgente, más aún cuando no hay timbres llamadores en las habitaciones.
SÉPTIMA. Que se adecúen las ratios de profesionales de todas las categorías a las ratios medias de otros dispositivos de media y larga estancia psiquiátrica en otras comunidades autónomas y a los estándares internacionales en la materia.
OCTAVA. Que se fomente el trabajo psicoterapéutico individual y grupal realizando un Plan Integral de Rehabilitación o proceso análogo, que quede plasmado en un documento actualizado periódicamente, y que sea desarrollado por varios miembros del equipo asistencial.
NOVENA. Que se revisen de manera urgente los procedimientos de actuación ante las peticiones de continuidad de internamiento, más allá de las medidas judiciales establecidas para garantizar que no se cometan infracciones en relación con los derechos de los pacientes.
DÉCIMA. Que se informe a los pacientes sobre su situación legal y cualquier cambio en ella de manera clara y accesible, así como de sus derechos y las vías disponibles para ejercerlos.
DECIMOPRIMERA. Que se implemente, tras la realización de una contención, un sistema de «apoyo post-incidencia» y revisiones de los incidentes acaecidos a través de la monitorización, cuyos resultados permitan evaluar el procedimiento en un periodo de tiempo establecido, siguiendo la línea de actuación marcada por el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 46 de su informe [CPT/Inf(2006)35part].
DECIMOSEGUNDA. Que se tomen medidas urgentes para establecer un programa de farmacia hospitalaria que incluya la reducción de la polifarmacia antipsicótica y un uso de fármacos conforme a la ficha técnica. Que se mejore la información brindada a los usuarios y/o personas de apoyo respecto del uso de fármacos de sedación que puedan ser constitutivos de contención farmacológica.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Psiquiatría Legal del Hospital Aita Menni (Gipuzkoa)