Visitas a centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a dar indicaciones a los centros penitenciarios sobre el archivo y organización en el expediente personal de toda la documentación generada en relación con las personas internas, así como la necesidad de proceder a su oportuno registro y diligencia en el sistema informático penitenciario, con el fin de garantizar la coincidencia entre ambos registros, así como facilitar la gestión de los expedientes por las oficinas de régimen y su consulta por los profesionales de los diferentes centros penitenciarios.

Fecha: 20/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23024337

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a habilitar en el sistema informático penitenciario (SIP) un sistema de alerta para identificar a las personas con largas condenas que podrían ser susceptibles de aplicación del artículo 76 del Código Penal. En la misma línea, sería deseable que a través del SIP se pueda conocer si se ha estudiado y/o propuesto la acumulación jurídica de condenas -sin perjuicio de que la documentación complementaria se archive en el expediente personal u otra aplicación informática-. De esta manera, el SIP recogería información mínima que puede orientar las labores encomendadas a la oficina de gestión y al personal jurídico de los centros penitenciarios relativas a la identificación y estudio de este instrumento jurídico, así como facilitar la labor supervisora de los servicios centrales.

Fecha: 20/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23024337

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se diseñe un programa de actuación específico en relación con las personas condenadas a pena de prisión permanente revisable, con el fin de adecuar su tratamiento penitenciario y el régimen de cumplimiento e idear estrategias preventivas frente a las situaciones de riesgo derivadas de la gravedad del delito cometido y las especialidades de esta pena.

Fecha: 20/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23024337

 


Visitas a centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica de la Unidad del MNP junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de una vocal del Consejo Asesor del MNP y de dos técnicos externos especialistas en psiquiatría y psicología, realizaron de oficio una visita a centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

Consideraciones

1. Se visitaron cuatro centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco del Proyecto «Impacto y efectos de la privación de libertad de larga duración».

2. Como se expone en el Informe Anual del MNP 2022, este proyecto pretende dar luz e idear mecanismos para evitar los efectos derivados de la prisionización, en tanto principal obstáculo o reto a la reeducación y reinserción social, siendo la estigmatización uno los efectos psicosociales derivados de la larga estancia en prisión[1].

3. Este proyecto se centra en dos perfiles de personas, por un lado, aquellas que llevan un tiempo prolongado en prisión de manera ininterrumpida y, por otro lado, se pretende hacer un seguimiento de la situación de las personas condenadas a pena de prisión permanente revisable. Mientras que, en el primer caso, la estancia en prisión se ha visto prolongada por incidentes y condenas sobrevenidas, en el segundo, la larga estancia en prisión será consecuencia de la propia naturaleza de la pena impuesta.

4. Se eligió una tipología de centros penitenciarios variada (dos centros ordinarios de hombres, uno de mujeres y un centro de régimen abierto) con el fin de contar con una muestra de personas más heterogénea. De manera previa a las visitas se solicitó información en sentido amplio sobre ambos perfiles de personas. Ha de lamentarse que no se haya podido obtener la información requerida, lo que ha impedido por el momento avanzar el estudio pormenorizado que se pretendía.

5. No obstante, con independencia de las dificultades para recabar los datos requeridos, quiere dejarse constancia de la actitud colaborativa y amabilidad del personal que atendió al MNP en cada centro penitenciario, exceptuando la actitud del director de un Centro Penitenciario de Madrid, lo que no debe extenderse al resto del personal de dicho establecimiento que trató de colaborar, en la medida de lo posible con el equipo visitador, especialmente la subdirectora de seguridad.

Sobre las personas que llevan más de 15 años en prisión ininterrumpida

6. Con fecha 10 de agosto de 2023, según los datos aportados por esa Secretaría, el número de personas penadas en los centros penitenciarios de la CCAA de Madrid era de 5504, de las cuales 180 llevaba más de 15 años en prisión ininterrumpida, lo que representa un 3,27 %. Ha de tenerse en cuenta que en este porcentaje no están incluidas aquellas personas cuya pena inicial en el momento del ingreso ya fuese de 15 años por la gravedad del delito/s cometido/s.

Teniendo en cuenta el NIS que identifica el año de ingreso, se comprobó que, de esas 180 personas, 58 personas llevaban más de 30 años en prisión, lo que supone un 32.22 %.[2]

En este sentido, ha de destacarse que la edad media de las personas reclusas en instituciones penitenciarias europeas a fecha de 31 de enero de 2022 era de 38 años, estando España entre los cinco países donde era más elevada, en concreto, de 40 años. En la misma línea, España se encuentra entre uno de los países con mayor longitud promedio de detención, mientras que la media en Europa es de 11 meses, en España es de 20,5 meses.[3]

7. Con la colaboración del personal del centro de Madrid I, el equipo del MNP trató de completar respecto de las dos mujeres que iban a ser entrevistadas unos cuestionarios previamente diseñados para el estudio. Esto sirvió para apreciar deficiencias en los sistemas de registro cuando se trata de extraer datos de un periodo temporal amplio, no sólo por la evolución hacia la digitalización, sino también por las limitaciones de los registros informáticos y la falta de sistematización de los expedientes físicos.

Mientras que existe cierta homogeneidad en lo que al archivo de las vicisitudes, documentación penal y cuestiones relativas al tratamiento se refiere (como permisos o clasificaciones de grado), la documentación relativa a las actividades o resoluciones del JVP sobre quejas variopintas cursadas por la persona interna, se archiva en el expediente físico sin un criterio lógico. La dificultad de obtener la información a través del expediente físico se agrava en el caso de las personas que llevan mucho tiempo en prisión, puesto que sus expedientes se encuentran desglosados, con un volumen ingente de documentación cuyo análisis conjunto es inviable en la práctica.

Además, se comprobó que la gestión de la aplicación informática SIP no siempre se lleva a cabo la debida diligencia. Así, se constató que no coincidían algunos datos del expediente físico y los del SIP, por ejemplo, respecto al número de quejas remitidas al JVP por la persona interna.

A través de escrito de fecha 26 de octubre de 2023, se ha solicitado a esa Secretaría información ampliatoria sobre los registros electrónicos y físicos de los que dispone y la información contenida en los mismos para mejorar el cuestionario de recogida de datos para el estudio de referencia.

Complementariamente, se solicita información sobre el proceso de digitalización del expediente personal de las personas internas y se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se proceda a dar indicaciones a los centros penitenciarios sobre el archivo y organización en el expediente personal de toda la documentación generada en relación con las personas internas, así como la necesidad de proceder a su oportuno registro y diligencia en el sistema informático penitenciario, con el fin de garantizar la coincidencia entre ambos registros, así como facilitar la gestión de los expedientes por las oficinas de régimen y su consulta por los profesionales de los diferentes centros penitenciarios.

8. En las visitas realizadas por el MNP, es frecuente encontrarse con personas que permanecen en el sistema penitenciario como consecuencia de haber protagonizado incidentes regimentales con trascendencia penal, en ocasiones, durante su estancia en prisión.

Sin embargo, una de las conclusiones preliminares que se extraen tras las entrevistas y el manejo de ciertos datos sobre las 14 personas seleccionadas, es que poniendo el foco en aquellas que más tiempo llevan en prisión[4], nos encontramos con que, aunque en la primera fase de cumplimiento había cierto recelo a las normas de la prisión, posteriormente se han adaptado al contexto penitenciario, hasta el punto que su estancia prolongada en prisión se ha debido a condenas sobrevendidas cometidas en periodos de reincorporación a la sociedad civil (como permisos y regímenes de semilibertad). En la mayoría de los casos, estas personas provienen de grupos en riesgo de exclusión social y altamente vulnerables, existiendo una relación directa entre la toxicomanía, con relativa frecuencia iniciada con ocasión de la privación de libertad, y la comisión de delitos. La problemática del abuso de las drogas ha sido la causante de la delincuencia, y la reincidencia[5] delictiva se vincula con momentos de recaída, manifestando los entrevistados que este es «el momento a partir del cual la prisión se ha hecho más dura».

Este hecho evidencia que desde instituciones penitenciarias no se llevó a cabo un abordaje adecuado en lo que al tratamiento de la toxicomanía se refiere, así como que el acceso a permisos o a regímenes de semilibertad sin la intervención terapéutica adecuada es contraproducente en términos personales y sociales, puesto que se ha traducido en un incremento de la condena y, por tanto, de la estancia en prisión. El hecho de que este perfil de personas con frecuencia sea trasladado de centro penitenciario, dificulta igualmente avanzar en su proceso de reinserción.

9. En la actualidad, no existe un registro en el que se archiven los informes que documentan la realización de programas terapéuticos, su evolución y los resultados alcanzados, más allá de los informes psicológicos que consten en las propuestas de grado o los datos que se recojan en los registros personales de cada profesional. Sin embargo, existe una relación de causalidad entre la falta de datos y el riesgo de fracaso de la intervención terapéutica.

Recientemente se ha desarrollado la aplicación «HELENA» con el fin de unificar el registro de los datos sociales de las personas internas. Interesa conocer si esa Secretaría se ha planteado actuar de la misma manera en relación con los informes de carácter psicológico.

10. En el expediente (…) (CP Dueñas), se recabó información acerca del seguimiento por parte de los servicios centrales en relación con la acumulación de condenas, ya que recientemente se ha puesto a disposición del personal jurídico de los CP la aplicación «Calculadora 988» para facilitar tal labor. Esa Secretaría ha manifestado que con carácter mensual recibe información sobre las aplicaciones de artículo 76 del Código Penal propuestas por los centros, de lo que igualmente se lleva a cabo una supervisión en las inspecciones.

El proceso de acumulación de condenas coadyuva en la prevención de periodos prolongados de estancia en prisión y en los efectos que de ello se derivan. Con el fin de facilitar su identificación, estudio y supervisión, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se proceda a habilitar en el sistema informático penitenciario (SIP) un sistema de alerta para identificar a las personas con largas condenas que podrían ser susceptibles de aplicación del artículo 76 del Código Penal. En la misma línea, sería deseable que a través del SIP se pueda conocer si se ha estudiado y/o propuesto la acumulación jurídica de condenas -sin perjuicio de que la documentación complementaria se archive en el expediente personal u otra aplicación informática-. De esta manera, el SIP recogería información mínima que puede orientar las labores encomendadas a la oficina de gestión y al personal jurídico de los CP relativas a la identificación y estudio de este instrumento jurídico, así como facilitar la labor supervisora de los servicios centrales.

11. En este mismo sentido, se considera una medida de prevención de primer nivel que este perfil de personas que acumula largos periodos de estancia en prisión como consecuencia de condenas sobrevenidas, esté debidamente informado de las fechas con repercusión penitenciaria que les afectan. De esta manera, las personas internas en caso de desearlo, pueden instar asesoramiento sobre el cumplimiento de su condena y, eventualmente, sobre la posibilidad de reducirla.

Cabe reiterar la Recomendación dictada en el expediente (…) (CP Puerto II): Que se diseñe un procedimiento de coordinación entre el área de régimen y de tratamiento de los centros penitenciarios, que garantice que cuando se tiene constancia de la modificación de las fechas con repercusión penitenciaria se proceda a la entrega de una hoja de cuentas a la persona interna, sin necesidad de que esta lo solicite, y dejando constancia de ello en el expediente.

Sobre la pena de prisión permanente revisable

12. Actualmente, las prisiones gestionadas por la SGIP acogen a un total de 35 personas afectadas por esta pena. El MNP se entrevistó con las tres personas ubicadas en prisiones de la CCAA de Madrid en el momento de la visita, dos de ellas tenían la condición de penado (internos con NIS (…) y con NIS …), mientras que la otra estaba en situación de prisión provisional (NIS …). La situación de los dos últimos casos era especialmente vulnerable, por diferentes motivos, por lo que se ha puesto en conocimiento del Área de Seguridad y Justicia para que valore su seguimiento.

13. En la ficha del SIP de la interna que estaba preventiva, no figuraba indicio alguno que llevase a pensar que estaba en dicha situación por la presunta comisión de un delito por el que se le pedía una pena de prisión permanente revisable, tampoco en la documentación que figuraba en su expediente personal.

En este sentido, interesa conocer cómo se identifica a las personas preventivas o penadas con una petición o por una condena de prisión permanente revisable en los servicios centrales y la manera en que esta circunstancia se comunica al centro penitenciario de destino.

14. Sin embargo, en el caso de los dos penados no había lugar a dudas, ya que en su ficha del SIP tal condición figuraba no solo en su situación penitenciaria, lo cual se considera oportuno, sino también en sus fechas de cumplimiento.

La ficha del SIP se configura como un resumen de la situación penal, procesal y penitenciaria de una persona interna, por lo que no resulta admisible que aun tratándose de una pena indeterminada en lo que a la libertad definitiva se refiere, no se detallen el resto de fechas con repercusión penitenciaria que sí pueden determinarse. El Código Penal en sus artículos 36.1, 78 bis y 92, señala cómo calcular la fecha para los permisos ordinarios, tercer grado o libertad condicional, tanto en el caso de si se trata de una pena única, como si la persona interna está condenada también a otras penas privativas de libertad de cuantía determinada.

Interesa conocer el criterio de esos servicios centrales en cuanto a la posibilidad de entregar copia a solicitud de la persona interna del resumen de situación penal, procesal y penitenciaria del SIP, al amparo de lo establecido en la Instrucción 13/2019 de la SGIP sobre acceso al expediente.

15. Esta circunstancia ya se expuso en el expediente (…) (CP Dueñas), en el que se solicitó información sobre las indicaciones dadas a los centros para hallar las hojas de cálculo de las personas condenadas a este tipo de pena. Esa Secretaría manifestó haber dado indicaciones e igualmente que se había iniciado el proceso de adaptación del SIP para gestionar las especialidades de esta pena.

Sin embargo, comprobadas las hojas de cálculo de los dos internos penados con los que se mantuvieron entrevistas, a pesar de tratarse de situaciones similares, se habían hecho de diferentes maneras, en cualquier caso, erróneas puesto que se obvian las previsiones del Código Penal en materia de cálculo de fechas.

Es cierto que, en el caso de los permisos, existe una inconcreción de la norma cuando la persona está condenada a pena de prisión permanente revisable y penas determinadas, situación que sí se regula en relación con el tercer grado o la libertad condicional.

En el caso del interno con NIS (…), según su sentencia ha sido condenado a dos penas de prisión permanente revisable y una pena de prisión de 25 años. En la hoja de cuentas se ha tomado como referencia una condena de ocho años, se entiende que para hallar la fecha en que podrá disfrutar de permisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Código Penal, sin embargo, no es válido para calcular el resto de fechas con repercusión penitenciaria.

En el caso del interno con NIS (…), según su sentencia ha sido condenado a una pena de prisión permanente revisable y dos penas de prisión que sumaban 43-6-1 de prisión, sin embargo, las fechas se han hallado tomando como referencia únicamente la condena determinada, obviándose la pena de prisión permanente revisable y, así, la regulación prevista en el artículo 78 del Código Penal.

16. Las personas condenadas a prisión permanente revisable constituyen un grupo de especial vulnerabilidad debido a factores multicausales, al menos relacionados con la gravedad del delito cometido y la indeterminación de la pena, lo que en sí se configura como situaciones de riesgo de suicidio y malos tratos. Sin embargo, la normativa interna sobre esta materia no contempla actuación alguna en relación con el perfil de estas personas y su derecho a la esperanza y a la reducibilidad de facto y de jure de su condena.

Por otro lado, la tarea encomendada en estos casos a la Administración Penitenciaria de «reeducación y reinserción social» exige de una actitud especialmente proactiva, ya que la constitucionalidad y adecuación al Convenio Europeo de Derechos Humanos de esta pena, se justifica en la existencia de periodos de revisión que permiten la excarcelación y en una intervención terapéutica con la persona interna que posibilite su evolución y reinserción[6].

Es por todo ello que preocupa a esta institución que habiendo pasado ocho años desde la entrada en vigor de esta pena de prisión y habiendo ya 35 personas en esta situación en prisiones dependientes de esa Secretaría, no existan indicaciones claras ni un protocolo de actuación específico.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se diseñe un programa de actuación específico en relación con las personas condenadas a pena de prisión permanente revisable, con el fin de adecuar su tratamiento penitenciario y el régimen de cumplimiento e idear estrategias preventivas frente a las situaciones de riesgo derivadas de la gravedad del delito cometido y las especialidades de esta pena.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de las visitas a centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid

[1] CPT/Inf(2001)16. Párrafo 33. Sobre los reclusos condenados a cadena perpetua y a largas penas de prisión. Las largas penas de prisión tienen efectos negativos en la sociabilidad de los reclusos. Además de institucionalizarse, los reclusos a largo plazo pueden experimentar una serie de problemas psicológicos (incluida la pérdida de autoestima y de sociabilidad) y tienden a mostrarse cada vez más indiferentes a la sociedad, en la que casi todos se integrarán en el futuro. A juicio del CPT, los sistemas que se ofrecen a los reclusos que cumplen largas penas de prisión deberían tratar de compensar estos efectos de un modo positivo y previsor.

[2] Ha de aclararse que en algunas fichas del SIP consta más de 1 ingreso, por lo que no se puede afirmar que estas personas hayan estado más de 30 años en prisión ininterrumpida. En cualquier caso, aunque hubiese habido excarcelaciones por libertad definitiva, su primer ingreso fue hace más de 30 años y han pasado toda su vida vinculadas al contexto y sistema penitenciario.

[3] Fuente: Estadísticas penitenciarias anuales de 2022 del Consejo de Europa, publicadas el 27 de junio de 2023.

[4] En todos los casos la condena era de al menos 20 años. Pero, en algunos casos, la condena era mayor, hasta el punto de ser alarmante: 113/18/85, 74/8/0, 59/19/0, 38/24/66, 38/9/1. La ficha del SIP de estas personas contemplaba un único ingreso por delitos contra el patrimonio y otros relacionados (tenencia ilícita de armas y, en algunos casos, detención ilegal).

[5] En el año 2023, se ha publicado por parte de la SGIP el estudio de reincidencia penitenciaria, el cual constituye un gran avance y se valora positivamente. Aunque algunas conclusiones resultan interesantes, el hecho de que no se haya profundizado en el análisis de las variables que puedan tener una relación significativa con la reincidencia (como podría ser la realización de programas de intervención previos, el tipo de delito, la influencia el apoyo social, etcétera), merma su utilidad en lo que al análisis del impacto y los efectos de la privación de larga duración se refiere.

[6] STC 169/2021, de 6 de octubre, sobre la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable, la constitucionalidad de esta pena se hace descansar en que «no es una prisión de por vida, sino una pena revisable [a partir del cumplimiento de 25 años de cárcel], pues los beneficios penitenciarios y la libertad condicional la concretan […]. De esta manera, se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración».

En la misma línea, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto de la compatibilidad de esta pena con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en concreto, con el artículo 3 «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.», la regulación de la pena de prisión permanente revisable ha de respetar el derecho a la esperanza y la reducibilidad de iure y de facto de la condena. El derecho a la esperanza exige que el penado sepa, desde que se le impone la pena, que su condena se revisará trascurrido un tiempo de cumplimiento, y que de esa revisión se podrá en efecto derivar su excarcelación en atención principalmente a los progresos que el mismo haya conseguido durante su estancia en prisión respecto de su reinserción social. Desde el punto de vista material, se exige que el estado haya puesto a disposición de la persona los medios necesarios para poder ser libertados en el momento en que procede la revisión de la condena. Fuente: artículo «Prisión permanente revisable y el TEDH: algunas reflexiones críticas e implicaciones para el modelo español» (…).  BOE con nº Ref.: ANU-P-2020-10026700306

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