Vivienda pública en la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Reservar a cambios o permutas como mínimo un 4 por 100 de las viviendas que se incluyan en futuras convocatorias para la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 15012260

 


Vivienda pública en la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Consejería las siguientes:

Consideraciones

1.-  Esta institución observa con preocupación cómo se está produciendo un paulatino pero constante aumento de las quejas que se reciben sobre los problemas de convivencia  a los que tienen que hacer frente cada día los adjudicatarios de vivienda protegida y sus unidades familiares. Una situación que es especialmente preocupante cuando existen menores de edad afectados. En general, se denuncian situaciones de gravedad que requieren intervenciones urgentes (altercados que suponen riesgo para la salud de algún miembro de la unidad familiar, menores que no pueden salir a jugar fuera de sus casas y/o acudir al colegio por miedo a represalias, etcétera).

2.- Existe un importante desfase entre las solicitudes de cambio de vivienda que recibe la Administración y las que se adjudican. Resulta evidente que esa Administración no cuenta con recursos suficientes para dar respuesta inmediata a las necesidades sociales más urgentes de sus ciudadanos. Los solicitantes no pueden hacer frente a la demora existente hasta que se atiende su solicitud.

3.- El artículo 3 de la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá reservar a cambios o permutas como mínimo un 4 por 100 de las viviendas que se incluyan en las convocatorias para la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Causa extrañeza que esa Consejería no emplee todos los mecanismos que la normativa pone a su disposición para aumentar el patrimonio inmobiliario necesario para atender dichas solicitudes.

4.- Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, enumera una serie de situaciones graves que hacen necesario el cambio de vivienda. Habría sido deseable que se incluyeran en este apartado los problemas graves de convivencia, especialmente si la unidad familiar está formada por menores de edad, pues son circunstancias que hacen inhabitables los domicilios.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirige a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACION

Reservar a cambios o permutas como mínimo un 4 por 100 de las viviendas que se incluyan en futuras convocatorias para la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

Además se solicita a esa Consejería que remita sus consideraciones al respecto de iniciar el procedimiento oportuno para modificar el artículo 13.g) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con el fin de considerar los problemas de conflictividad vecinal como situaciones graves que hacen necesario el cambio de vivienda, y poder así participar en el procedimiento de adjudicación por especial necesidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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