Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la actuación de oficio arriba indicada.
Consideraciones
1. Entre la documentación remitida no se incluye el acta de inspección final de las obras, realizada por los servicios municipales, que acredite que se ajustan a la licencia, que no se ha realizado ningún exceso de construcción y que se respetan los requisitos establecidos en la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles (LVRS), tal y como esta institución pedía y ese Ayuntamiento anunció que haría.
2. Debe reiterarse que la inspección urbanística es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como cualesquiera otras actividades que supongan utilización de éste, se ajustan a la legalidad aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley y, en su virtud, al planeamiento urbanístico (artículo 190 de Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante Ley del Suelo de Madrid).
3. Conforme al artículo 192 de la Ley del Suelo de Madrid, concedida licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo o iniciadas éstas, deberán ser visitadas a efectos de su inspección al menos dos veces: una con motivo del inicio o acta de replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas. De cada visita de inspección debe levantarse acta.
El artículo 5 de la LVRS establecía las condiciones que debían respetarse por los propietarios del suelo en los que fueran a implantarse viviendas rurales sostenibles, entre ellos respecto a la conservación del arbolado existente y al impacto paisajístico. Estos requisitos tienen carácter de condiciones esenciales y especiales de la autorización.
Decisión
Se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar la inspección final de las obras objeto de queja con el fin de comprobar que se ajustan a la licencia, que no se ha realizado ningún exceso de construcción y que se respetan los requisitos establecidos en la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)