Texto
El interesado, con domicilio en la calle…, de esa localidad, expone que resultó afectado por el terremoto de Lorca del año 2011, por lo que solicitó una ayuda de las previstas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Recibió una propuesta de denegación de ayudas firmada el 30 de abril de 2013. Este documento se comunicó, según consta literalmente, a efectos informativos sin perjuicio de la resolución que se adopte. Al recibir esta propuesta, presentó un escrito el 20 de mayo, calificándolo de recurso de reposición. Posteriormente, el 18 de junio de 2013, se emitió resolución denegatoria de la subvención. Y contra ésta no recurrió. Sin embargo, en la resolución no se tiene en cuenta el contenido del escrito presentado por el interesado el 20 de mayo de 2013. Nada se dice acerca de las alegaciones formuladas en el mismo.
Consideraciones
Esta institución considera que la notificación de 30 de abril de 2013 no fue ajustada a la norma; ya que incumple el artículo 84 de la Ley 30/1992 relativo al trámite de audiencia en los procedimientos. Según este artículo, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados. Sin embargo, antes de la notificación ya se había elevado al órgano competente para resolver una propuesta denegatoria.
Por otra parte, la resolución que se dictó, de 18 de junio de 2013, no tiene en cuenta las alegaciones del interesado, contenidas en el escrito que calificó como de recurso de reposición, con lo que se vulneró el artículo 79 de la misma ley respecto al derecho del compareciente a presentar alegaciones.
Decisión
Por todo lo cual se dirige ante esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de la Dirección General de Territorio y Vivienda de 18 de junio de 2013, de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, y retrotraer las actuaciones al trámite de propuesta de resolución teniendo en consideración las alegaciones del interesado presentadas el 20 de mayo de 2013.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente.
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo