Vuelo FRONTEX a Bogotá y Santo Domingo.

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que permitan una mayor celeridad y fluidez en la conducción de los repatriados hasta el interior de las instalaciones de la UCER, evitando la espera prolongada de los mismos en el interior de los vehículos policiales.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018355

 

SUGERENCIA:

Garantizar en las conducciones hasta las dependencias de la UCER las paradas necesarias para facilitar a los repatriados el acceso al aseo, así como el suministro de alimentación y bebida.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018355

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar adecuadamente el Libro registro de medios coercitivos.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018355

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de ciudadanos extranjeros que van a ser objeto de repatriación en vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 11/12/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018355

 


Vuelo FRONTEX a Bogotá y Santo Domingo.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, supervisó un operativo FRONTEX de repatriación con destino Santo Domingo (República Dominicana) y Bogotá (Colombia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El vuelo se desarrolló sin incidentes relevantes, con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato adecuado a las personas repatriadas.

2. Además, se facilitó el trabajo a la técnica del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas en las dependencias de la UCER y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo organizado por España, en el que no participaba ningún otro país de la Unión Europea, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex).

4. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a los ciudadanos que iban a ser repatriados de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo, incluyendo la escala previa en Santo Domingo y el suministro de comida y bebida durante el vuelo.

Igualmente, se solicitó su cooperación en el desarrollo del operativo en todas sus fases y se les informó del eventual empleo de las medidas coercitivas, en el caso de que fuera necesario, con aquellos que comprometieran la seguridad del dispositivo y de todas las personas que participaban en el mismo.

Esta actuación se considera una buena práctica.

5. A diferencia de otros operativos supervisados, en los que se ha constatado el desconocimiento de los repatriados de la existencia de este mecanismo, el jefe del dispositivo les informó de viva voz de que tenían a su disposición un formulario de queja en español y proporcionado por Frontex, si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

Esta circunstancia se confirmó durante el vuelo y todos los ciudadanos entrevistados manifestaron haber escuchado y entendido dicho ofrecimiento.

Esta práctica se valora positivamente.

6. Se comprobó la existencia de un número suficiente de escoltas del sexo femenino, en proporción al conjunto de ciudadanas repatriadas.

Asimismo, se evidencio que todas las repatriadas fueron conducidas al interior de la aeronave y acompañadas durante el desarrollo de todo del vuelo por personal policial femenino, conforme a lo recogido en Directrices  del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

7. Una vez iniciada la marcha del aeronave, antes de su entrada en la pista asignada para el despegue, el jefe del dispositivo recibió una llamada telefónica que obligó a la detención del avión al haberse acordado la admisión de unas medidas cautelarísimas interpuestas contra la ejecución de la expulsión de una ciudadana colombiana.

A pesar de que sería deseable que la resolución de estas medidas se notificasen con anterioridad al inicio del procedimiento de materialización de la expulsión, dado el estado de ansiedad al que pueden estar sometidos los ciudadanos extranjeros, se valora positivamente la actuación de los agentes en el desembarque de la ciudadana, la agilidad en contactar con los funcionarios de la plantilla que la habían conducido hasta las dependencias de la UCER para trasladarla a su lugar de origen, así como las gestiones realizadas para hacerle llegar sus pertenencias, una vez que el vuelo aterrizó de regreso en Madrid.

8. En la aeronave también embarcó un ciudadano colombiano que viajaba por razones humanitarias a su país, al que se ubicó en un asiento separado del resto de repatriados, sin escolta policial y al que se le permitió el uso del teléfono móvil del jefe del dispositivo para comunicar a un familiar su llegada a Bogotá al objeto de poder ser recogido, al carecer de medios económicos para llegar a su destino final.

9. Todos los repatriados entrevistados percibieron haber permanecido en el interior de los vehículos durante un tiempo excesivamente prolongado en las inmediaciones de las instalaciones de la UCER hasta su definitiva ubicación en las salas de estas dependencias, a la espera de la realización del embarque.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

10. Además, se da la circunstancia de que aquellos que habían sido trasladados desde ciudades cuya distancia había requerido un desplazamiento de mayor duración refirieron no haber podido acudir al aseo, recibir alimentación y bebida así como no haber realizado ninguna parada durante su trayecto hasta esas dependencias.

Esta cuestión ha sido objeto de una Recomendación en el expediente ……

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

11. A todos los repatriados se les había aplicado medios de contención (lazos), excepto a un ciudadano que llevaba una pierna ortopédica y que portaba muletas. Este ciudadano recibió asistencia sanitaria en las dependencias de la UCER y el trato dispensado en todas las fases del operativo se realizó atendiendo a estas circunstancias.

De la revisión del Libro de medios coercitivos se comprobó que se había anotado que no se le habían aplicado lazos por motivos sanitarios.

12. Se examina el Libro de medios coercitivos y se comprueba que se han anotado los lazos colocados a los repatriados.

No obstante, continúa observándose  la consignación en el apartado del libro destinado al «motivo de la aplicación» de las medidas inmovilizadoras, la causa del traslado a esas dependencias en vez de la causa que originó su aplicación.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

13. De las entrevistas realizadas durante el operativo, se constata el uso de grilletes-binomio por parejas en las conducciones procedentes de la OCDE de Madrid y Valencia, así como el uso de esposas durante los traslados realizados desde Albacete, Logroño y Lugo.

La aplicación de esposas a los privados de libertad durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Además, el hecho de esposar en pareja a los repatriados podría dificultar las maniobras de evacuación del vehículo ante eventuales accidentes de tráfico.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones al repatriado durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/….(….)…].

Esta cuestión ha sido objeto de una Recomendación formulada a la Dirección General de la Policía en el expediente ……

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

14. Los lazos fueron retirados una vez completado el despegue y estabilizado el vuelo, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/…(…..) ….

15. Del examen de algunas hojas de custodia de los extranjeros procedentes de detención policial, se sigue evidenciando la falta de cumplimentación de algunos datos como la hora de finalización de la detención, el destino del detenido o la firma del recibí de las pertenencias del privado de libertad.

Sobre esta cuestión se formuló una Recomendación en el expediente ….., por lo que se reitera la necesidad de que se emplee una mayor diligencia en esta tarea.

16. Durante la singladura y, a diferencia de lo observado en otros operativos, en donde el equipo médico se desplaza hasta el asiento del repatriado, la asistencia sanitaria se realizó en la cabina primera, donde viaja el personal del Servicio de planificación y materialización de la UCER, así como de la tripulación y de la Compañía aérea. Se constata que esta práctica garantiza una mayor confidencialidad y dignidad del asistido.

Además, en el caso de que sea necesario aplicar un inyectable, el ciudadano extranjero es conducido hasta el lavabo, en donde se lleva a cabo esta prestación.

Esta forma de proceder se considera una buena práctica que debería extenderse a todos los vuelos de repatriación siempre y cuando se pondere adecuadamente la seguridad del operativo, de los agentes, de los miembros de la tripulación así como de los  repatriados, que variará en función del número de repatriados y el análisis  de riesgo que implique cada operativo.

17. Continúan sin resolverse las deficiencias relativas a los documentos «fit to travel» y a la documentación médica en poder del equipo sanitario ya señalado en otras ocasiones.

No obstante, en el marco del expediente 18012281, tramitado tras la supervisión del operativo con destino Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia), el 24 de julio de 2018, se comunicó por esa Dirección General que se estaban realizando gestiones  con la SGIP y la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria para que los ciudadanos procedentes de detención judicial cuenten con documentación al respecto.

Se solicita información actualizada a este respecto.

18. Del examen de varias hojas de custodia de ciudadanos procedentes de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE), en las que se acompañan copias de la cumplimentación de la información al detenido referida en la Instrucción 4/2018 de la SES, se presume que el interior de las ocho celdas existentes en esas dependencias continúan careciendo de cobertura de videovigilancia, a pesar de que esa Dirección General manifestó el pasado mes de junio en el marco del expediente ….. que la instalación de cámaras había sido solicitada y reiterada.

Se ruega informe a este respecto.

19. En el vuelo de regreso a Madrid embarcaron a solicitud del Consulado General de España en Bogotá siete ciudadanos españoles que se encontraban en Colombia en situación de desamparo y que habían solicitado a dicho Consulado ayuda para regresar a España.

Entre ellos se encontraban una madre y su hija, mayor de edad, que trasladaron a la técnica del MNP la necesidad de recibir asistencia social, al carecer de medios económicos suficientes y carencia apoyo familiar en España.

Una vez aterrizado el vuelo, se acompañó a estas ciudadanas a las dependencias del Samur Social al objeto de recibir las prestaciones habilitadas a estos efectos.

A la vista de esta circunstancia, interesa conocer a esta institución si existe algún protocolo ante este tipo de eventualidades.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que permitan una mayor celeridad y fluidez en la conducción de los repatriados hasta el interior de las instalaciones de la UCER,  evitando la espera prolongada de los mismos en el interior de los vehículos policiales.

SEGUNDA. Garantizar en las conducciones hasta las dependencias de la UCER las paradas necesarias para facilitar a los repatriados el acceso al aseo, así como el suministro de alimentación y bebida.

TERCERA. Cumplimentar adecuadamente el Libro registro de medios coercitivos.

CUARTA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de ciudadanos extranjeros que van a ser objeto de repatriación en vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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