Derecho de información en el ámbito educativo de un progenitor separado.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 19/07/2021
Administración: Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20017217

 


Derecho de información en el ámbito educativo de un progenitor separado.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre la reclamación presentada el 26 de febrero de 2020 ante la Delegación de Vigo de esa Administración educativa, cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el promovente de la queja.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución deduce que la referida reclamación no ha sido objeto de resolución por esa Administración educativa, puesto que el reclamante fue informado en el mes de abril de 2019 sobre el protocolo a seguir en las tutorías, dadas las particulares circunstancias del caso, y a lo largo del pasado curso escolar ha sido informado de la marcha escolar de su hija por el equipo docente que ha atendido todos sus requerimientos.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la reclamación administrativa presentada, que en este caso es de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el informe remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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