Reconocimiento de la prestación vinculada al servicio por falta de recursos públicos, continuando en la correspondiente lista de espera

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012309


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. Indica la Administración, respecto a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015, que a fecha 18 de septiembre de 2017, se ha aprobado el PIA de 11.131 personas. No indica cuántos se encuentran en fase de tramitación. Respecto a los PIAS aprobados (11.131) se indica que son efectivos 8.148.

2. Además de las personas pendientes de aprobación de su PIA, constan al menos 2.983 personas con PIA aprobado que no se han incorporado a la cobertura del SAAD. Sin embargo, en esta ocasión, se señala por esa Administración que no existen recursos disponibles para su atención, y que el grado III y el grado II, tienen prioridad en el acceso a los servicios, por lo que no se puede preveer la fecha en que se incorporaran las personas en grado I con PIA aprobado al SAAD.

3. La preferencia en el acceso a la cobertura del SAAD de las personas reconocidas en situación de dependencia en grados III y II, sobre las valoradas en grado I, no fundamenta que se perpetúe “sinedie”, la falta de protección de estas personas, máxime si se considera la imposibilidad de reconocer efectos retroactivos al reconocimiento de servicios.

4. En informes anteriores se ha señalado por esa Administración que ante la ausencia de recursos públicos disponibles, trascurridos tres meses desde el reconocimiento del servicio en el PIA, previa solicitud de la persona beneficiaria, se le puede reconocer transitoriamente la prestación vinculada a dicho servicio, continuando inscrita en la correspondiente lista de espera. No obstante, la redacción del apartado i, de la letra c) del artículo 37, del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, indica que, en dicho supuesto, el beneficiario podrá solicitar una modificación de su PIA a efectos de obtener una libranza vinculada a un servicio o, de lo contrario, seguir incorporado al programa a la espera del acceso a un servicio público.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Valorar modificar la redacción del apartado i, de la letra c) del artículo 37, del  citado Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Por todo ello, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión concreta de información únicamente sobre los siguientes extremos:

1. Número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015, a fecha 11 de junio de 2017. Así como, su evolución a la fecha de remisión de la contestación al presente escrito.

2. Número de personas, desglosado por grados, que reciben exclusivamente el servicio de teleasistencia.

3. Peso que tiene en el orden de prelación, respecto a la preferencia en el acceso a los servicios, el tener reconocido el servicio de teleasistencia como prestación única.

4. Número de personas, desglosado por grados, que reciben un servicio o servicios con intensidad inferior a la prevista para su grado.

5. Repercusión de las medidas acordadas, citadas en el informe (incremento de horas en el SAD y 3.000 prestaciones económicas) sobre la fecha de incorporación al Sistema de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015, que aún no reciben ningún tipo de atención.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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