Los suelos urbanizables sin construir podrán pagar IBI rústico, como recomendó el Defensor del Pueblo

16/07/2015

El Gobierno ha modificado la ley hipotecaria y del catastro inmobiliario para que los suelos calificados como urbanizables pero que no tienen las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras…) tributen como suelo rústico, como recomendó el Defensor del Pueblo.

La Institución formuló una recomendación para que no se valorasen como urbanos terrenos en los que no existe ningún tipo de desarrollo urbanístico aunque en los Planes de Ordenación Urbana hubiese una previsión de desarrollo futuro.

La Secretaría de Estado de Hacienda ha informado de la aceptación de esta recomendación y asegura que la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro inmobiliario “recoge los instrumentos y procedimientos que permitirán adecuar la situación del suelo a la nueva definición legalmente establecida de lo que debe ser considerado suelo urbano, urbanizable o rústico, a efectos catastrales”.

Hacienda añade también que la nueva redacción de la Ley 13/2015 especifica las condiciones que deben reunir los suelos urbanizables para ser calificados como urbanos.

El Defensor del Pueblo mantiene abierta su actuación para que la Ley del Catastro se coordine con la Ley del Suelo y se modifique así la normativa de valoración de los suelos y se resuelva su repercusión tributaria, tal y como señaló el Tribunal Supremo en un sentencia de 30 de mayo de 2014.

Además, la Institución recuerda que la actual modificación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, por lo que estos terrenos sin desarrollar continuarán tributando como urbanos en tanto los ayuntamientos no insten el cambio.

A juicio del Defensor los particulares afectados deberían ser quienes se dirijan al Catastro directamente y así evitar trámites y dilaciones.

Ver la recomendación

 


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