24/05/2017

El Defensor del Pueblo ha realizado diversas actuaciones ante la Secretaría de Estado de Hacienda y diferentes municipios con el fin de modificar la tributación en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido por plusvalía municipal). En abril de 2015 se solicitó su reforma y se reiteró en marzo de 2016.

Las actuaciones tenían por objeto, entre otros, modificar la fiscalidad de las operaciones de transmisión de inmuebles cuando se hubiesen realizado a pérdidas. Ahora, el Tribunal Constitucional, tras dos fallos que afectan a las Haciendas forales de Guipúzcoa y Álava, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan la base imponible del impuesto. Considera el Tribunal, y coincide con las Recomendaciones del Defensor del Pueblo, que la Ley no grava la plusvalía real.

El legislador tiene ahora que abordar una nueva regulación de la plusvalía municipal que se adapte a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en la línea con las recomendaciones del Defensor del Pueblo de modificar los artículos 104 a 110 inclusive del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para acomodar el impuesto a la existencia de una plusvalía verdadera, y respetar así el principio de capacidad económica.

El Defensor del Pueblo, a la vista de estos procedimientos constitucionales, ha insistido en la reconsideración de las Recomendaciones, que fueron rechazadas en su momento.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

23/02/2017 . Plusvalía municipal. El Defensor recibe con satisfacción la sentencia del TC que cuestiona la plusvalía municipal cuando hay pérdidas.

27/04/2015. Recomendación para acomodar la plusvalía municipal a la capacidad económica de los sujetos pasivos.

25/06/2014. Nota de prensa. La Defensora valora que la reforma fiscal elimine la plusvalía municipal en los casos de dación en pago.


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