El Defensor propone medidas a la C.Madrid para afrontar el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables

16/02/2021

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha propuesto a la Comunidad de Madrid dos medidas para afrontar los problemas habitacionales derivados de la pandemia de Covid-19.

La Institución considera que para hacer frente al periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, es necesario adoptar alternativas y medidas inmediatas que resulten eficaces para poder atender el incremento de los problemas habitacionales de las familias más vulnerables.

Así, ha recomendado suprimir el plazo límite para solicitar la ayuda y someterlo simplemente a los ya establecidos con carácter general en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Esta resolución se ha realizado en el marco de una actuación de oficio abierta por el Defensor, tras recibir un elevado número de quejas relacionadas con las subvenciones convocadas por la Consejería de Vivienda y Administración local de la Comunidad de Madrid para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Mientras que unas quejas denuncian la excesiva demora en resolver las solicitudes presentadas, en otras, los ciudadanos solicitan que se amplíe el plazo de solicitud, que finalizó el 30 de septiembre de 2020.

Por ello, la Institución también ha pedido a la Comunidad de Madrid que informe sobre el número de solicitudes que ha recibido hasta la fecha y sobre el plazo estimado de resolución de las mismas.

Adjudicación extraordinaria de vivienda por COVID-19

Otra de las medidas propuestas por el Defensor del Pueblo para ayudar a paliar las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida en las familias por el impacto económico y social que está teniendo la pandemia, pasa por que se considere la COVID-19 como uno de los requisitos exigidos para acceder a una vivienda de emergencia social.    

En este contexto, el Decreto 52/2016, que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, establece que las viviendas integrantes del parque de viviendas de emergencia social darán respuesta a la demanda de vivienda de aquellos ciudadanos que resulten afectados por acontecimientos extraordinarios y se adjudicarán exclusivamente a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.

El artículo 18 de dicho decreto especifica qué situaciones se consideran como situaciones de emergencia social. Entre ellas, el apartado c) señala “Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.

            Por ello, el Defensor recomienda incluir entre los acontecimientos extraordinarios del artículo 18 del Decreto 52/2016 las situaciones de vulnerabilidad residencial derivadas de la COVID-19 que imposibilitan a los ciudadanos afectados encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviven y que puedan resultar adjudicatarios de vivienda por emergencia social, siempre que en todos ellos concurran situaciones de grave dificultad económica, social o familiar.


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