Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 20 de enero de 2022, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Boletín Oficial del Estado, núm. 255, 25 de octubre de 2021)


Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 20 de enero de 2022, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el Defensor del Pueblo resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

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