Acatamiento de la sentencia judicial que anula un artículo de la Ordenanza Reguladora del Taxi

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13030606


Texto

Como esa Administración ya conoce, esta institución tras recibir quejas de personas que no podían renovar su permiso de conductor de taxi en Madrid por estar en posesión de antecedentes penales, acordó el inicio de las correspondientes actuaciones que se sustanciaron ante esta Comunidad Autónoma y ante el Ayuntamiento de Madrid.

Por considerar que se trataba de una exigencia desproporcionada y que además podía suponer una pena accesoria susceptible de dificultar la reinserción profesional de estas personas que hubieran sido condenadas, el Defensor del Pueblo dirigió a esa Administración una recomendación consistente en “Modificar el Decreto 74/2005, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de Madrid, eliminando el requisito de carecer de antecedentes penales. En el caso de que se considere que la previa comisión de delitos inhabilita para la obtención de un permiso de conductor de taxi, fijar los delitos en función de la incidencia que puedan tener sobre la actividad de conductor de taxi.  Alternativamente, valorar la posibilidad de introducir medidas preventivas menos restrictivas, como la realización de un examen psicotécnico”.

Del texto íntegro de la citada recomendación se le da traslado para su conocimiento, si bien la citada resolución se encuentra disponible en la página web institucional del Defensor del Pueblo:

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/requisitos-para-la-obtencion-de-un-permiso-municipal-de-conductor-de-taxi-en-el-ayuntamiento-de-madrid-2/

Mediante escrito  que tuvo entrada en esta institución el día 9 de febrero de 2015, esa Administración comunicó al Defensor del Pueblo la aceptación de la recomendación, indicando que se tendría en cuenta en la próxima modificación normativa del Decreto 74/2005. A la vista de la referida comunicación, mediante escrito de 26 de marzo de 2015, el Defensor del Pueblo acordó el cierre de las actuaciones emprendidas.

Sin embargo, tal reforma no se ha materializado, a pesar del largo período transcurrido, lo cual ha provocado que algunos conductores de taxi afectados por este requisito se hayan dirigido de nuevo al Defensor del Pueblo solicitando información sobre los avances en este asunto.

Consideraciones

1. El 17 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó sentencia en el recurso 75/2013 promovido por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi contra diversos puntos de la ordenanza reguladora del transporte de Madrid, recurso que se amplió para impugnar también la normativa reguladora de la Comunidad de Madrid.

2. La sentencia anula, entre otros preceptos, el artículo 31.1.b) del Decreto Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en lo referido a “Carecer de antecedentes Penales” que esa Administración se había comprometido a derogar.

3. El pronunciamiento anulatorio se fundamenta en que el acceso a tales datos carece de cobertura legal, por vulnerar el derecho a la intimidad que la Constitución reconoce en el artículo 18.1 y que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (STC 144/1999 de 22 de julio de 1999) lleva aparejada la garantía de que el acceso a esta información venga amparado por una norma con rango de ley, a efectos de garantizar que esta información esté sometida “al estricto escrutinio del fin que lo justifique”.

4. De manera que el requisito de carecer de antecedentes penales ha quedado anulado por sentencia, si bien esta aún no es firme, puesto que esa Administración puede recurrir el fallo, lo cual suspendería la eficacia del pronunciamiento anulatorio, de manera que el requisito de carecer de antecedentes penales seguiría operativo. En un supuesto tal, la anulación no sería eficaz hasta que, en su caso, el Tribunal Supremo dictase sentencia confirmatoria.

5. El Defensor del Pueblo considera importante que la citada sentencia adquiera eficacia inmediata. Para que esto sea posible, es necesario que esa Administración no recurra este pronunciamiento anulatorio, y acate la sentencia, de manera que gane firmeza y la anulación de ese requisito se haga efectiva lo antes posible.

6. Demorar la eficacia de esta anulación a través de un recurso generaría un perjuicio innecesario a las personas afectadas, pues las obligaría a recurrir individualmente cada uno de los actos de aplicación de esta norma e iría también en contra de la intención, manifestada por esa Administración, de aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Acatar el fallo de la sentencia de 17 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictada en el recurso 75/2013  en lo relativo a la anulación del artículo 31.1.b) del Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en lo referido a Carecer de antecedentes Penales”.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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