Acceso a un procedimiento de protección internacional de un menor de edad.

SUGERENCIA:

Que se facilite el acceso al procedimiento de protección internacional a la menor (…) asignándole una cita para formalizar su solicitud sin necesidad de representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23028473

 


Acceso a un procedimiento de protección internacional de un menor de edad.

Se ha dirigido a esta institución Dña. (…), madre de la menor (…), en relación a los problemas que está encontrando para presentar una solicitud de protección internacional en Alicante.

Consideraciones

1. Dña. (…), de nacionalidad peruana, con NIE (…), refiere ser víctima de violencia contra la mujer por parte de su expareja y padre de sus dos hijas. Que por este motivo se vio obligada a desplazarse a España en compañía de una de sus hijas, junto a la que formuló solicitud de protección internacional que se tramita con número de expediente (…).

2. Refiere que su segunda hija, (…), nacida el 12 de enero de 2012, de nacionalidad peruana, con documento de identidad número (…), llegó a España con posterioridad puesto que tardó algo más de tiempo en obtener una autorización notarial firmada por el padre para la realización del viaje y los trámites administrativos relativos a su estancia en España.

3. El día 3 de agosto de 2023, la interesada refiere que acompañó a su hija, (…), a la cita que le había sido asignada en la Comisaría Provincial de Alicante para solicitar protección internacional, presentando copia tanto del citado poder notarial como de las denuncias por violencia contra la mujer cursadas contra el padre de la menor.

4. No obstante, al ir acompañada de un solo progenitor, refiere que a su hija le fue exigido que presentase documentación notarial traducida y legalizada en la que el progenitor ausente autorizase expresamente al otro para formular solicitud de protección internacional en su nombre.

5. La interesada refiere que expuso que tanto la solicitud formulada por ella misma como la que pretendía presentar la menor se basa en su condición como víctimas de violencia contra la mujer por parte de su padre.

6. A pesar de lo anterior, a su hija no se le permitió formular solicitud de protección internacional sin que le haya sido asignada una nueva cita para ello.

7. Como ya ha señalado el Defensor del Pueblo en sus informes anuales, la minoría de edad no puede constituir un impedimento para formalizar una solicitud de protección internacional. El menor debe tener los mismos derechos que un adulto en la formalización, con independencia de que posteriormente se complete su capacidad de obrar, si se estima necesario, en función de la edad y grado de madurez.

8. El artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, apartado 3, dispone que: «Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre, si tiene capacidad jurídica para actuar en procedimientos con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, bien a través de sus padres u otros familiares adultos, o de un adulto responsable de él, en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate, o a través de un representante». El apartado 5 del citado artículo establece que los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional, entre otros, los casos en que un menor puede formular una solicitud en su propio nombre.

9. El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas «los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela».

10. En 2017, el Defensor del Pueblo formuló a la Dirección General de Política Interior una Recomendación, que fue aceptada, con el fin de: «adoptar las medidas necesarias para garantizar la formalización de solicitudes de protección internacional a los menores solos, aunque no tengan representante legal, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre»:

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/adoptar-las-medidas-necesarias-para-garantizar-la-formalizacion-de-solicitudes-de-proteccion-internacional-a-los-menores-solos-aunque-no-tengan-representante-legal-en-aplicacion-de-la-normativa-vige/

11. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se facilite el acceso al procedimiento de protección internacional a la menor (…) asignándole una cita para formalizar su solicitud sin necesidad de representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa comisaría general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.