Centro Penitenciario Zaragoza, en Zuera (Aragón) Adecuar el sistema de videovigilancia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16017464


Texto

Se ha recibido su último escrito relativo a la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro Penitenciario Zaragoza, en Zuera (Aragón).

Consideraciones

1. Nuevamente se rechaza la Recomendación reiterada por esta institución sobre el sistema denominado de «Control Directo». No pueden compartirse sus consideraciones respecto de que la Orden de Servicio 6/2016 no configure un régimen de vida más restrictivo que el previsto en la legislación penitenciaria. Medidas como la salida en solitario al patio o la utilización de esposas para la salida de la celda constituyen medidas coercitivas contundentes que pueden incluso revestir un carácter punitivo. Precisamente dada su contundencia debe mantenerse un criterio estricto en cuanto a su empleo de conformidad con la legislación penitenciaria. También resulta necesario un juicio de adecuación al caso en lugar de asumirse, como hace la citada Orden de Servicio, la posibilidad de disponer el empleo de las mismas de forma general para un mismo interno.

Debe recordarse que intentos previos de la Administración penitenciaria de imponer medidas no previstas en la normativa han sido reprobados en vía judicial. Por ello, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) seguirá insistiendo en la necesidad de suprimir la Orden 6/2016 o, cuando menos, ajustarla a las previsiones legislativas y reglamentarias en la materia.

Este MNP ha tenido ocasión de examinar otros casos de aplicación de la citada Orden, con ocasión de varias visitas (p. ej Picassent, exp. ………; Puerto I, exp. ………. y Sevilla II, exp. ……….). En su momento se solicitó en el presente expediente que esa Secretaría General aportara detalle de los todos casos (indicando nombre del interno, centro penitenciario y fecha de aplicación) y las circunstancias particulares que hubieran justificado a juicio de esa Administración la adopción de estas medidas, así como el plazo temporal previsto para su aplicación. Tal información no ha sido recibida hasta el momento, por lo que por medio de la presente se le requiere, por tercera vez, para que remita la citada información actualizada al día de la fecha.

2. En cuanto a la Sugerencia séptima, el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es que las restrictivas condiciones de vida de los internos en régimen cerrado aconsejan que, con independencia de que un médico del centro pueda detectar la necesidad de derivación al especialista, un psiquiatra revise periódicamente el estado de salud mental de estos internos.

3. Se agradece la información remitida respecto a la conclusión 11, si bien ha de insistirse en la importancia de la prevención y la resolución pacífica de conflictos, habida cuenta que no se observa entre las nuevas acciones formativas que se están planificando.

4. Respecto a la conclusión 14 (acceso a la televisión de internos en régimen cerrado carentes de recursos).

A la vista de ello se estima necesario formular una Recomendación.

5. En cuanto a la conclusión 17, a juicio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuando circunstancias concretas de seguridad e inmediatez requieran efectuar registros de celda sin la presencia del interno, las citadas circunstancias deberían quedar convenientemente justificadas y registradas. Se ruega, por tanto, informe si en este centro penitenciario se procede de tal manera y, en caso contrario, que se den indicaciones al respecto.

6. La conclusión 18 (medidas para disminuir las autolesiones) ha sido aceptada, rogando informe de las medidas concretas que se vayan a adoptar para disminuir las autolesiones.

7. Nada ha de objetarse sobre la información proporcionada respecto a las conclusiones 15 (dificultades de acceso a tarjetas telefónicas por motivos económicos), 24 (alto índice de aplicación del Art. 75.2), 25 (acceso del servicio médico a las aplicaciones del Servicio Aragonés de Salud) y 37 (Problemas de conexión con trasporte público).

8. Respecto a la conclusión 31, se recuerda que el criterio del Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura al respecto es que el sistema de videovigilancia debe extenderse a todas las dependencias en las que puedan permanecer los internos, con excepción de las salas para entrevistas reservadas y encuentros íntimos o familiares, celdas y cuartos de baño, así como que se deben realizar grabaciones y conservarlas durante un tiempo razonable y, en particular, seis meses en el caso de las sujeciones mecánicas. Sin embargo, en la visita se pudo comprobar que el sistema de videovigilancia no abarca todos los espacios en los que debería estar ni tampoco todas las cámaras graban.

En consecuencia, se formula una Sugerencia.

9. Se agradecen las actuaciones realizadas y las que se van a realizar para corregir las deficiencias detectadas respecto a las conclusiones 33 (estado del los patios del módulo de régimen cerrado), 34 (vistas exteriores de las celdas del módulo de régimen cerrado) y 36 (falta de tomas de antena en las celdas del referido módulo).

Decisión

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan con carácter complementario a las resoluciones que formuladas en el escrito de fecha 28 de marzo de 2017,  la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para que todas las celdas donde se encuentran internos de régimen cerrado dispongan, con las debidas garantías de seguridad, de un televisor como elemento que, más allá de ser una mera fórmula de entretenimiento, permite estructurar el tiempo y mantener contacto con la realidad exterior a internos a los que se aplican unas condiciones de vida muy restrictivas.

Y, con respecto al Centro Penitenciario Zaragoza se formula una

SUGERENCIA

Adecuar el sistema de videovigilancia al criterio recogido en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 477 del Informe Anual 2010, dado que su extensión es limitada y algunas cámaras no graban.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las nuevas  Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que la información reiteradamente solicitada respecto de la aplicación concreta de la Orden de Servicio 6/2016, así como la posición de ese centro directivo sobre las conclusiones 11 (formación específica para los funcionarios destinados al módulo de régimen cerrado), 17 (anotación de la justificación para realizar registros sin presencia del interno) y 18 (programa para la reducción de autolesiones) todas ellas incluidas en el citado escrito de 28 de marzo de 2017.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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