Visita a las dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona en el distrito de Ciutat Vella (Barcelona)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Barcelona

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18017362


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona en el distrito de Ciutat Vella (Barcelona).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las dependencias se encuentran, en general, en un estado adecuado de conservación y limpieza. Además, se contaba con mantas y packs de ropa limpia para los detenidos.

2. Las personas detenidas son conducidas a los calabozos a través de un acceso directo desde el aparcamiento y no coinciden, por tanto, con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión. No obstante, el aparcamiento en el que el detenido desciende del coche y desde el que accede a la zona de calabozos queda a la vista de los edificios colindantes, por lo que los vecinos pueden observar directamente a los detenidos cuando llegan o salen. Ello supone la exposición de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, por lo que contradice del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Los coches utilizados por los agentes para el traslado de detenidos se encuentran en buen estado de conservación y cuentan con sistema de videovigilancia, monitor de visualización, botiquín, mantas térmicas y desfibrilador. Además, según la información facilitada, todos los agentes reciben formación continua en primeros auxilios y aplicación de desfibrilador, además de realizar prácticas de tiro de manera regular.

4. Según informó el personal que atendió la visita, durante el transporte en los vehículos policiales, los detenidos van esposados por detrás y, en caso de que sean varios detenidos y no puedan ser trasladados en distintos coches, son esposados por parejas. Ello puede suponer un riesgo añadido en caso de accidente con el vehículo policial, ya que, entre otros, dificultaría las maniobras de evacuación del vehículo, lo que contradice, además, las recomendaciones del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa recogidas en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(…)..].

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Además, interesaría conocer el número de accidentes de circulación de vehículos policiales destinados a la conducción de detenidos en los últimos tres años, los daños materiales y personales producidos, así como el número de quejas de detenidos relacionadas con este tipo de traslados en el ámbito de la Guardia Urbana de Barcelona, dependiente de ese Ayuntamiento.

5. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre las zonas por las que transitan las personas detenidas, así como el interior de las celdas, por lo que cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010, y 79 del Informe Anual 2014. El sistema permite, además, según el personal presente del día de la visita, grabar el audio del interior de las celdas, si bien esta función debe ser activada manualmente por los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Según el personal que atendió la visita, siempre que se produce un incidente, se extraen las imágenes del sistema de videovigilancia. Se indicó que, hasta la fecha, no se habían extraído. Según los datos aportados el pasado mes de enero en el marco del Proyecto Ábaco impulsado por esta institución, había habido, en distintas dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona, varios casos de autolesiones (cinco en 2016 y nueve en 2017), así como agresiones a agentes (28 en 2016 y 31 en 2017) y una queja o denuncia por malos tratos (2017).

Interesaría conocer si, en los casos referidos, se llevó a cabo la extracción de las imágenes de los incidentes y, en su caso, qué procedimiento se siguió tras su extracción. En caso de no haberse extraído dichas imágenes, se solicita que se indiquen los motivos.

Además, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros. Además, soltaba agua de manera continuada, lo que procedería reparar, en tanto no sea sustituida por un inodoro.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de formato papel y digital, se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la salida de las dependencias o los datos del agente encargado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Aunque las dependencias cuentan con extintores y sistemas de alarma, no se observaron detectores de humo ni plan de evacuación, en contra del criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.

Dadas las reducidas dimensiones de la zona de calabozos, no se formula sugerencia relativa a la instalación de sistemas adicionales de extinción de incendios. Sin embargo, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– Aunque se observó la existencia de bolsas autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos, no se dispone de taquillas para conservarlas ya que, según se informó, permanecen durante todo el tiempo en manos del agente responsable de elaborar el atestado y resto de diligencias. Esta práctica no resulta adecuada.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

– Según la información recibida, no se prevé que a los detenidos se les ofrezca alimentación ya que suelen estar poco tiempo en calabozo. Sin embargo, aun cuando la estancia no suela prolongarse, debería preverse la posibilidad de ofrecer alimentación a los detenidos, en particular para aquellos casos en los que el tiempo de permanencia coincida con las horas de las comidas o cuando, por cualquier motivo, la estancia en calabozos deba prolongarse más tiempo del previsto.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

– Durante la visita se solicitaron datos relativos al número de detenidos que habían ingresado en las dependencias durante el año 2018. Se proporcionó esta información por los agentes que atendieron la visita pero no pudo desglosarse la misma para concretar, entre otros, cuántos de esos detenidos eran menores. En días posteriores a la visita, la unidad remitió estos datos por vía telemática, si bien estos no coincidían con los proporcionados durante la inspección.

Se solicita aclaración sobre la disparidad de datos, así como que se informe del número total de personas detenidas que han ingresado en calabozo en esas dependencias en los años 2016, 2017 y 2018 (hasta la fecha) indicando cuántos de ellos son menores, cuántos son extranjeros, así como que se desglosen estos datos para determinar el número de hombres y mujeres de cada colectivo.

También interesaría conocer los motivos que explican los datos recibidos en el marco del citado Proyecto Ábaco, según los cuales, el porcentaje de mujeres y de extranjeros detenidos en 2016 y 2017 en dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona es alto en comparación con los datos obtenidos de otros cuerpos policiales.

– Según la información aportada por el personal presente durante la visita, cuando se custodia a menores de protección (en particular, menores extranjeros no acompañados) mientras se gestiona su puesta a disposición de la Fiscalía de menores, se les ubica en una sala específica de las dependencias policiales.

Se solicita que informe acerca del procedimiento que siguen las distintas autoridades implicadas cuando detectan la presencia jóvenes extranjeros no acompañados que afirman ser menores, así como la naturaleza jurídica y título competencial que sostienen la permanencia de los mismos en esas dependencias policiales.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar una zona techada que cubra el recorrido por el que transita el detenido desde el lugar donde desciende del coche hasta la puerta de acceso a la zona de detención.

SEGUNDA. Salvo en casos en los que la evaluación individual del riesgo así lo exija, evitar que los detenidos sean trasladados en los vehículos policiales esposados por la espalda, así como esposados por parejas.

TERCERA. Adaptar el sistema de grabación de audio del interior de las celdas para que se active automáticamente cuando entre en funcionamiento el sistema de captación de imágenes (por sensor de movimiento), de manera que no se haga depender de la voluntad del agente de custodia.

CUARTA. Garantizar que, siempre que se produzca un incidente relacionado con un detenido, se extraigan las imágenes y se proceda a la visualización de las mismas por los mandos responsables, a los efectos oportunos.

QUINTA. Sustituir la placa turca existente en el aseo de la zona de calabozos por un inodoro, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

SEXTA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en el criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.

SÉPTIMA. Dotar la zona de calabozos del debido plan de evacuación y señalización de vías de evacuación.

OCTAVA. Instalar taquillas para guardar las bolsas de pertenencias de los detenidos de manera que el agente responsable de realizar las diligencias no deba portarlas consigo durante el tiempo que el detenido permanece en las dependencias.

NOVENA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de alimentación ante una eventual prolongación de la estancia de los detenidos en las dependencias o cuando dicha estancia coincida con las horas de las comidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que remita la información solicitada con relación a las conclusiones 3, 6, 12 y 13, así como la referida al resto de conclusiones contenidas en este escrito.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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