Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Castellón II.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
Personal
1. Si bien la plantilla del centro es relativamente joven, se observa que aproximadamente el 20 por ciento de los puestos para funcionarios previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT) están vacantes. En el caso de los laborales, el porcentaje asciende al 44 por ciento.
2. El personal recibe formación continua en seguridad y realiza simulacros de incendio de manera regular. La Subdirectora de Seguridad había recibido recientemente un curso en resolución pacífica de conflictos y habilidades sociales. Sin embargo, no se había impartido este tipo de formación al resto del personal. Tampoco se habían organizado cursos en los últimos años en materia de aplicación de medios coercitivos, por haberse marchado del centro la persona que los impartía anteriormente.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Durante la visita se observó que varios funcionarios no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
Aunque esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente número ….., se considera oportuno formular la SUGERENCIA SEGUNDA.
Régimen cerrado
4. El personal del centro señaló que no se aplicaba en este la Orden de servicio 6/2016 de Medidas de seguridad específicas para el control de internos incluidos en ….. destinados en departamentos de régimen especial, porque no contaban con internos de esas características. No obstante, según la documentación examinada y la información remitida posteriormente por la ….., se le estaba aplicando al interno (…..). En el centro se cuenta, además, con una orden de dirección (…/…) que reproduce el contenido de la citada Orden 6/2016.
5. Los patios del módulo de régimen cerrado son de tamaño reducido, carecen de cualquier elemento para sentarse y están cubiertos, en su parte superior, por rejas y malla metálica, sin posibilidad de ver espacio abierto o ver cielo sin trabas visuales, lo cual aumenta la sensación de encierro.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. Aunque el módulo cuenta con un gimnasio, este apenas está dotado de elementos para realizar ejercicio y, además, únicamente puede ser utilizado por un número muy escaso de internos.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Igualmente, la sala multiusos no cuenta con mobiliario ni ningún elemento que permita un adecuado uso de la misma. Según la información recibida, esta sala no se utiliza ni siquiera cuando los internos no desean o no pueden salir al patio por las inclemencias del tiempo. Durante la visita, el equipo del MNP manifestó al equipo de dirección la conveniencia de habilitar la sala multiusos con elementos de mobiliario y ocio suficientes y permitir su utilización a los internos que no deseen o no puedan salir al patio. Esta petición fue aceptada.
Interesaría conocer el estado actual de la sala y si está siendo disfrutada por los internos.
8. El interior del módulo se encontraba en un estado aceptable de limpieza. Sin embargo, los patios interiores, a los que dan las ventanas de las celdas, estaban inaceptablemente sucios y acumulaban abundante basura, lo que podría dar lugar a la proliferación de insectos, roedores y parásitos.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
9. Los funcionarios destinados en este departamento manifiestan que no reciben formación continua específica para atender las especiales características del régimen cerrado.
Esta cuestión fue objeto de una RECOMENDACIÓN de carácter general y está siendo abordada en el marco del expediente nº ……
10. En el momento de la visita, el departamento de régimen cerrado albergaba a 48 internos. De ellos, nueve se encontraban en el módulo por aplicación del artículo 75.1 RP y uno por sanción. De los 38 restantes, potenciales participantes del programa de intervención con internos en régimen cerrado (PIRC), solo participaban en el mismo cuatro.
Además, al analizar la información proporcionada por el centro sobre los internos que han pasado por el departamento de régimen cerrado en los años 2016 y 2017 y cuántos de ellos han recibido propuesta favorable de progresión en grado, se observa que, en 2016, hubo 82 ingresos en el departamento (algunos internos ingresaron varias veces) y se formularon seis propuestas favorables de progresión. En 2017 hubo 109 ingresos en este departamento y una única propuesta favorable de progresión.
A ello hay que añadir que, muchos de estos internos permanecen en este régimen, por lo general, por largos períodos de tiempo. En algunos casos superan los diez años en este tipo de régimen.
De los datos anteriores se deriva que la aplicación de los programas de tratamiento en estos departamentos no está dando los resultados debidos. Debe recordarse que los programas de intervención en régimen cerrado, según manifestaciones de la ….., deben estar dirigidos a desarrollar estrategias que faciliten al individuo su salida de esta situación en el menor tiempo posible. Así, el Protocolo de actuación del programa de intervención con internos de régimen cerrado incluido en la Instrucción 17/2011 sobre intervención y normas en régimen cerrado, establece, como objetivo general de estos programas, la adaptación e integración del individuo al régimen ordinario. También en la enumeración de los objetivos específicos se recoge, como fin del programa, la progresión al régimen ordinario.
Puesto que se han observado datos similares en varios centros, se formula una RECOMENDACIÓN.
11. Algunos de los internos de este departamento no tienen recursos para adquirir una televisión o radio, por lo que no tienen con qué ocupar el tiempo que están en la celda, lo que es especialmente grave por las especiales características de este tipo de privación de libertad y por el hecho de que las actividades en este módulo son muy escasas.
Esta cuestión fue objeto de una RECOMENDACIÓN de carácter general y está siendo abordada en el marco del expediente nº ……
12. El módulo sigue una estructura de «progresión interna» por la que varían tanto las actividades a las que puede tener acceso el interno como las dependencias en las que permanece. La ausencia de actividad y estímulos (ocio, escuela, gimnasio) para los internos que no han alcanzado ese nivel de «progresión interna» es parte de un programa de refuerzo que pretende establecer unas condiciones duras como motivación para que los internos deseen progresar. Sin embargo, no hay evidencias de que esta estrategia sea más efectiva que otras menos restrictivas de derechos, especialmente si no se proporciona a estos internos ninguna herramienta para superar su falta de adaptación.
De hecho, con carácter general, las actividades en este módulo son muy escasas y en ellas participa un número muy reducido de internos (de las alas 1 ó 3). Solo estos internos tienen derecho a aula o a elementos recreativos. Así, la inmensa mayoría de los internos entrevistados refiere no realizar ninguna actividad, más allá de la salida al patio.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
13. El 80 por ciento de los internos encuestados en el departamento de régimen cerrado refiere que el lugar de residencia familiar se encuentra alejado o muy alejado del centro (a más de 500 Kms. o a más de 1.000 Kms. de distancia), lo que supone que las visitas que reciben sean muy poco frecuentes.
Investigación malos tratos
14. El centro cuenta con libro de registro de malos tratos desde el 13 de octubre de 2016 y este es gestionado por el Director. En el libro constaban tres anotaciones desde su apertura (una del año 2016 y dos del año 2017), a pesar de que, según información aportada por la ….., durante 2017 se iniciaron 13 procedimientos para investigar presuntos malos tratos en este centro penitenciario, de los cuales, solo constaba uno anotado en el libro.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
15. Durante las entrevistas varios internos refirieron haber sufrido algún tipo de maltrato o agresión, especialmente en el cuarto de cacheos, donde no se cuenta con videovigilancia. Resulta indispensable que, cuando por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos), o, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
16. Dados los reiterados testimonios referidos a presuntos malos tratos producidos en las salas de cacheo, resultaría conveniente la instalación de cámaras de videovigilancia con sistemas de grabación en estas salas, disponiendo un protocolo de seguridad para preservar la intimidad de los internos, de forma que las imágenes no podrían ser visionadas directamente, pero sí almacenadas para el caso de que fuera necesario su examen ante una posible denuncia.
Ello ha sido objeto de una RECOMENDACIÓN de carácter general en el marco del expediente nº ……
Medios coercitivos y limitaciones regimentales
17. El centro contaba con la guía de sujeciones mecánicas elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en 2017 y esta había sido distribuida entre los funcionarios. Además, se ha dotado de un «Protocolo de actuación en la contención mecánica» (Orden de Dirección 407/2017) que recoge varias de las recomendaciones contenidas en la Guía.
18. Se comprueba que los medios de contención se aplican con moderación. Concretamente, el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) es poco frecuente y la utilización de las esposas, además de poco frecuente, lo es, normalmente, por periodos breves de tiempo (cinco o diez minutos o durante los traslados). Sin embargo, en el caso de las correas homologadas se observa un número elevado de sujeciones prolongadas: de unas 14 horas y, en dos ocasiones, de 20 horas. Se observa, además, que en la mayoría de los casos en los que la sujeción comienza a última hora de la tarde, esta se prolonga hasta el día siguiente, mientras que, si la sujeción tiene lugar por la mañana o a primera hora de la tarde, esta suele tener una duración de pocas horas.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
19. La celda de sujeciones mecánicas del módulo de aislamiento, si bien tiene un tamaño algo reducido, cuenta con cama articulada anclada al suelo, bandas antideslizantes, aseo y condiciones de luz, temperatura y ventilación adecuadas. Las correas estaban preparadas para su uso. Dispone, además, de cámara de videovigilancia, si bien no pudo confirmarse que las imágenes quedasen grabadas. Por último, aunque se comprobó la existencia de interfono para la comunicación del interno con los funcionarios, su pulsador no está al alcance de aquel.
Interesaría conocer si el sistema de videovigilancia de la celda de sujeciones mecánicas permite la grabación de imágenes y, en ese caso, si se están grabando efectivamente y por cuánto tiempo se conservan.
Además, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
20. El centro cuenta con dos libros de registro de medios coercitivos. En uno se incluyen las sujeciones mecánicas (correas o esposas) y, en el otro, el resto de medios coercitivos. No obstante, se pudo observar que en el segundo libro (medios distintos de las sujeciones) se habían consignado también algunos casos de aplicación de esposas o correas. Estos registros a veces coincidían con los consignados en el libro de sujeciones y otras veces, no.
También se observaron algunas diferencias respecto de los registros consignados en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP). Además, en algunas anotaciones del libro de registro constaba únicamente «art. 72», sin especificación del tipo concreto de medio coercitivo empleado, lo que sucede también en algunos registros del ….., y en algunos registros faltaban por consignar los hechos que motivaron la aplicación.
Por último las cifras consignadas en el libro de registro no se corresponden con la información remitida por la ….. para la elaboración del Informe Anual del MNP.
Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
21. Se comprobó en la documentación disponible que, al menos dos de los internos a los que se les han aplicado sujeciones mecánicas (correas homologadas) de manera reiterada y, en ocasiones, prolongada, eran pacientes con trastornos mentales diagnosticados. Tal y como se recoge en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP, se debería prohibir la aplicación de aislamiento y sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave o trastornos psicóticos, pues en tales casos podría lesionar derechos, por el elevado riesgo de que el aislamiento desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes.
Este asunto ha sido objeto de una RECOMENDACIÓN general en el marco del expediente nº ……
22. En el momento de la visita había, según el ….., 11 internos con aplicación de artículo 75.1 RP, de los cuales, siete se encontraban en el módulo de régimen cerrado. Sin embargo, según la plantilla del módulo, en este departamento había nueve internos con aplicación de este artículo. Faltaban por consignar en el ….., por tanto, las aplicaciones de artículo 75.1 RP practicadas a dos internos (….. y …..). Además, en algunas ocasiones los registros del ….. no incluyen los hechos que han motivado la aplicación de esta medida.
Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.
23. Por regla general, la aplicación del artículo 75.1 RP suele prolongarse en torno a un mes. No obstante, se pudo observar varios casos de aplicaciones de tres meses o más; incluso, en un caso, se observó en el ….. la aplicación de este artículo a un interno durante casi siete meses.
Sin perjuicio de que, tal y como se ha expuesto en reiteradas ocasiones, el uso del artículo 75.1 RP que se realiza por parte de la Administración penitenciaria no es acorde con el criterio de esta institución, por cuanto no prevé ninguna limitación regimental específica ni permite configurar un régimen de vida diferente a los que el RP regula pormenorizadamente en otras disposiciones, debería procurarse que su aplicación no se prolongase más de lo absolutamente imprescindible.
24. Según refiere el personal sanitario, las personas que están en 75.1 y 75.2 no reciben visita de supervisión por parte de estos profesionales más allá del reconocimiento que se realiza al inicio de la aplicación.
Tratamiento
25. Se examinaron los programas individuales de tratamiento (PIT) de varios de los internos del departamento de régimen cerrado y se observó que, en la mayoría de los casos, no constaba en los documentos la mínima información necesaria (objetivos, valoración, firma del interno). Además, las fechas de revisión se remontan, por lo general, a 2016 o principios de 2017.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
26. En el caso de los psicólogos, solo están cubiertos la mitad de los puestos previstos en la RPT (cuatro de ocho). Ello supone que soporten una elevada carga de trabajo (muchas veces en tareas vinculadas a la emisión de informes de carácter administrativo), lo que se traduce, a su vez, en una falta de tiempo para la atención individualizada con los internos.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
27. Todos los internos entrevistados refieren haber sido visitados por algún miembro del equipo de tratamiento en el momento de la llegada a efectos de clasificación. Refieren, sin embargo, que las visitas posteriores son muy escasas y ninguno dice haber sido visitado por el jurista.
28. El 70 por ciento de las personas entrevistadas considera que el hecho de estar en un módulo de régimen cerrado ha tenido consecuencias para su salud física y casi el 80 por ciento, en su salud mental, observándose una alta prevalencia de emociones negativas (tristeza frecuentemente o siempre, rabia, desesperación, miedo, así como alucinaciones y «paranoias», entendidas como momentos en que pierden el sentido de la realidad y viven de modo persecutorio las sensaciones dentro de la celda y las interacciones con el entorno).
Asistencia sanitaria
29. Debe valorarse positivamente la realización de guardias presenciales, lo que permite la presencia de personal facultativo las 24 horas. No obstante, no están cubiertos todos los puestos de personal sanitario previstos en la RPT, lo que afecta irremediablemente a la calidad y la frecuencia de la asistencia sanitaria. Ello limita la posibilidad de hacer seguimiento de patologías crónicas, programas de salud o de intervención preventiva y supone proporcionar una atención mínima con un alto coste de desgaste para el profesional.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
30. En la documentación disponible relativa al fallecimiento de (…..), examinada por los técnicos externos del equipo de visita (médico y psiquiatra), se observa que este interno recibió una dosis de metadona cuatro veces más alta de la que le correspondía. Esta sobredosis fue tratada con naloxona pero el interno no fue trasladado a enfermería para observación, como habría correspondido en este tipo de casos. En el momento de realización de la visita no se disponía en el centro de la autopsia, por lo que no puede conocerse la etiología de la muerte.
Interesa saber si el centro cuenta ya con la autopsia de este caso y el resultado de la misma. Igualmente se ruega que informe sobre el estado del procedimiento judicial iniciado sobre esta cuestión y, en su caso, la resolución del mismo.
Asimismo, se solicita información acerca de las medidas que se han adoptado para evitar los errores en el suministro de medicación a los internos por parte del servicio médico y el protocolo para evitar efectos adversos de esta naturaleza.
31. Varios de los internos entrevistados refirieron recibir de manera reiterada un trato inapropiado y vejatorio por parte uno de los médicos que presta servicio en el centro. Esta cuestión era conocida también por varios de los profesionales con los que se conversó durante la visita.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
32. El personal sanitario refiere que el centro no contaba con farmacéutico desde hacía algún tiempo y que, hasta poco antes de la realización de la visita, dependían de la farmacéutica del (…..) para la autorización de nuevos tratamientos, especialmente los de Hepatitis C. Según refirieron estos profesionales, el (…..) no contaría ya tampoco con este profesional.
Interesaría conocer si el centro cuenta ya con los servicios de un profesional farmacéutico y, en caso contrario, cómo se está haciendo frente a esta situación.
33. La atención psiquiátrica se presta a cargo del centro por un consultor externo, una vez por semana. Pero, según algunos profesionales del centro, el psiquiatra no prestaba servicio en ese CP desde el 30 de noviembre (dos meses antes de la visita). En todo caso, y dada la alta prevalencia de internos con patología psiquiátrica, la asistencia de un único psiquiatra una vez por semana resulta un tanto escasa.
Se formula la SUGRENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Partes de lesiones
34. Los partes de lesiones se emiten en el nuevo formato elaborado por la ….., que, si bien incluye mejoras respecto del anterior modelo, continúa sin incorporar todos los elementos de Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, pues no incluye juicio de compatibilidad ni la opción de añadir fotografías.
A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
35. Los partes de lesiones se remiten normalmente al Juez de Vigilancia Penitenciaria y, excepcionalmente, si se trata de algo más grave se remite al juzgado de guardia, según manifestaciones del personal del centro. Se comunican también las contenciones, así como las aplicaciones de los artículos 75.1 y 75.2 RP. Según se informó, los jueces de vigilancia no contestan a estas comunicaciones.
Otros
36. Según el Director, la Juez de Vigilancia Penitenciaria acude al centro una vez al mes o cada dos meses. Refiere que acude al módulo de aislamiento cuando debe ver algún interno de este departamento. Sin embargo, algunos internos refirieron no haber visto al Juez de Vigilancia Penitenciaria en varios años.
37. Se observa que los fallecimientos en circunstancias no claras, así como los suicidios y las tentativas son abordados en los consejos de dirección posteriores a los hechos. Por lo general se examina de manera detallada los factores relacionados con los hechos, incluyendo una referencia a medidas adoptadas para evitar hechos similares, lo que resulta positivo. No obstante, de lo expuesto en las actas de estos consejos, no parece que se recurra, de manera sistemática, al visionado de las imágenes de los días previos en las que apareciese el interno, lo que quizás podría ayudar en algunos casos a esclarecer determinadas circunstancias relacionadas con estos episodios.
Tal y como se ha señalado en ocasiones anteriores, sería conveniente la adopción de un protocolo en el que se indique expresamente cuándo deben extraerse las grabaciones, cuánto tiempo han de conservarse, quién puede acceder a ellas y la remisión a la autoridad judicial competente, entre otras cuestiones relevantes.
Esta cuestión fue ya aludida en el en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en la Recomendación de 31 de octubre de 2016, formulada en el expediente nº ….., que fue rechazada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. No obstante, procede ponerlo nuevamente de manifiesto dado el valor añadido que aportaría en este tipo de casos.
38. A los internos, por lo general, salvo que lo soliciten expresamente, no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOOCTAVA.
39. El centro no cuenta con un libro de registro de quejas de carácter general. Únicamente se anotan en el libro de salida aquellas dirigidas a órganos exteriores (JVP, Defensor del Pueblo, etc.). Cuando los internos quieren interponer una queja lo hacen mediante instancia por lo que, las quejas trasladadas de manera oral no quedan registradas en ningún lugar.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
40. Se observaron varias instancias presentadas por los internos en las que continuaba anexado el ejemplar que debe proporcionarse al interno. Debería facilitarse siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, los internos puedan acreditar su presentación y fecha de la misma.
41. Se recibieron numerosas quejas por la cantidad y calidad de la comida en el módulo de régimen cerrado.
42. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.
43. El centro no cuenta con ningún sistema de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.
Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión fue objeto de una RECOMENDACIÓN en el marco del expediente ….., que ha sido rechazada por esa Administración. No obstante conviene insistir sobre ello, especialmente por lo que atañe a un centro como Castellón II, donde el porcentaje de internos extranjeros ronda el 30 por ciento.
44. Se comunicó que la Unidad de la Policía Nacional que realiza los DNI no acudía al centro desde hacía unos dos años por lo que tenían más de 20 solicitudes pendientes. No obstante, se ha tenido noticia posteriormente de que esta Unidad ha acudido ya a realizar estas gestiones.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Castellón II, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada formación continua de los trabajadores del centro, acorde con las necesidades del mismo.
2. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa.
3. Considerar la retirada de la malla metálica que cubre la parte superior del patio para permitir la visualización de espacio abierto y reducir la sensación de encierro, especialmente en los patios de tamaño más reducido.
4. Dotar al gimnasio del módulo 17 de elementos y aparatos suficientes que permitan la realización de actividades deportivas y de ocio y permitir su uso al mayor número de internos posibles con las medidas de seguridad necesarias.
5. Mantener los patios del módulo de régimen cerrado en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.
6. Procurar diseñar programas de refuerzo menos restrictivos de derechos que incluyan estrategias de tratamiento apropiadas y proporcionen herramientas y estímulos suficientes, garantizando una oferta adecuada de actividades, especialmente a aquellos internos con mayores dificultades para superar las posibles carencias que obstaculizan su progresión y adaptación al régimen ordinario.
7. Anotar en el libro de registro de malos tratos todas las quejas recibidas sobre esta materia y los casos de los que se tenga conocimiento por cualquier medio, con el fin de facilitar su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones correspondientes a los órganos pertinentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del MNP.
8. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos), o las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio del MNP expresado en el parágrafo 150 Informe Anual 2014.
9. Garantizar que la aplicación de la sujeción mecánica cesa siempre en el momento en que el interno depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su aplicación, así como que su duración no depende del momento del día en que son aplicadas.
10. Adecuar el interfono o sistema de llamada de la celda de sujeciones de manera que su pulsador quede al alcance del interno o, alternativamente, garantizar que el canal de comunicación queda abierto permanentemente durante el tiempo que dure la contención.
11. Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el ….., de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
12. Dar indicaciones para se consignen correctamente todas las aplicaciones del artículo 75 RP en todos los soportes existentes en el centro.
13. Aplicar adecuadamente los programas individualizados de tratamiento de los internos y mantener la documentación relativa a esta materia completa y actualizada.
14. Procurar la cobertura de los puestos de psicólogos vacantes de manera que se reduzca su carga de trabajo de tareas de carácter administrativo y puedan dedicar más tiempo a la atención individualizada de los internos.
15. Cubrir los puestos de personal sanitario vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad con una frecuencia adecuada.
16. Investigar si, efectivamente, uno de los médicos de ese centro penitenciario proporciona un trato inadecuado a los internos, en cuyo caso, deberán adoptarse las medidas pertinentes para poner fin a dicha situación.
17. Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica con el fin de atender adecuadamente al alto número de internos con patología psiquiátrica existente en el centro, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.
18. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
19. Dotar al centro de un libro de registro de quejas en el que quede constancia de todas las quejas y solicitudes presentadas por los internos, ya sean estas planteadas de manera oral o por escrito.
Además, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
«Garantizar que en todos los centros con departamentos de régimen cerrado se aplica adecuadamente el PIRC de manera que acoja al mayor número posible de internos sometidos a este régimen y que incluya estrategias individualizadas y un adecuado seguimiento de las mismas, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión en grado, en línea con lo expuesto en el parágrafo 159 del Informe Anual 2014 y lo establecido en la Instrucción 17/2011 sobre intervención y normas en régimen cerrado».
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega remita la información aludida en las conclusiones número 20 (videovigilancia en celda de sujeciones mecánicas), 31 (fallecimiento del interno …..) y 33 (servicio de farmacia), así como en relación a las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado, a efectos meramente informativos, al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)