Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Penitenciario Herrera de la Mancha en Manzanares (Ciudad Real).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6, 11, 13, 14, 18 y 24, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Herrera de la Mancha (Ciudad Real), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Dar indicaciones de que en ningún caso se pueda autorizar la aplicación de sujeción mecánica o aislamiento provisional a un interno sin un examen médico presencial, no resultando suficiente garantía la autorización telefónica por parte del facultativo.
3. Adoptar las medidas necesarias para que las celdas de sujeciones mecánicas cumplan con las condiciones previstas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014, y particularmente por lo que respecta a la videovigilancia.
4. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de asistencia médica presencial durante las 24 horas, de conformidad con lo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
5. Dotar al centro de personal de tratamiento suficiente para atender las necesidades tratamentales de los internos.
6. Adecuar las características y la extensión del sistema de videovigilancia del centro al criterio recogido en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 477 del Informe Anual 2010.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable del centro penitenciario visitado y, a efectos meramente informativos, al Fiscal General del Estado y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Cádiz, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo