Texto
A raíz de la tramitación de la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Turismo en el que literalmente se nos dice:
“En relación con la Recomendación de carácter general la Consejería no encuentra motivo para no realizar una interpretación aplicativa del artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público en los términos que se proponen por estimar que se lograría con ello superar una desigualdad que no venía justificada por una circunstancia de hecho.
Con todo, me veo en el deber de señalarle lo siguiente:
El Decreto 48/2011, de 6 de julio, que establece la estructura orgánica y las funciones de esta Consejería, me atribuye la competencia para la concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada, pero la constriñe al personal docente y ello, obvio es decirlo, de acuerdo con los criterios y directrices que con carácter general establezca la Consejería con competencia en materia de personal.
Es fácil comprender que, de aceptar unilateralmente esta Consejería la interpretación propuesta, en caso de que el criterio no fuera compartido por aquella, se provocaría una situación de desigualdad más incoherente todavía que la derivada de la diferenciación entre personal funcionario y laboral.
Por ello, con esta fecha, traslado su oficio y la Recomendación a la Consejería de Administración Pública y Hacienda al objeto de que adopte la decisión que estime procedente en cumplimiento de la misma.”
A la vista de lo anterior, esta Institución queda a la espera de que por esa Consejería se nos informe acerca de la aceptación o no de la Recomendación formulada en su día a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y que ésta les ha trasladado por tratarse de una materia de su competencia. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo