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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un miembro del Consejo Asesor del MNP y dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital General Universitario de Ciudad Real.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Tanto las instalaciones como la atención proporcionada por los profesionales sanitarios en la Unidad de Custodia Hospitalaria (UCH), son equiparables a la del resto de pacientes del Hospital. Además, según indicó el personal presente en el momento de la visita, al contrario de lo que ocurre con el resto de pacientes, que deben comprar el agua o cogerla del baño, a los internos de la UCH se les proporciona agua embotellada en todas las comidas. Asimismo, caso de disponerse de televisor en la habitación, estos pacientes no deben pagarla, mientras que en el resto de habitaciones del Hospital, el televisor es de pago. No obstante, deben tenerse en cuenta las matizaciones que se exponen a continuación.
2. La luz, tanto la de la habitación, como la del baño, se enciende y se apaga desde la zona de control de los agentes de custodia, por lo que el interno no puede encender y apagar la luz de manera autónoma. Ello supone que, por las noches, si el paciente necesita encender la luz para, por ejemplo, ir al baño, debe andar a oscuras hasta la puerta y golpearla para avisar a los agentes de custodia y que estos, la enciendan.
En consecuencia se ha formulado la siguiente SUGERENCIA a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIP):
«Habilitar la posibilidad de que los pacientes ingresados en la UCH puedan encender y apagar la luz de su habitación y del baño de manera autónoma.»
3. Todas las habitaciones contaban con posibilidad de conectar un televisor y, algunas de ellas, contaban con este aparato. Sin embargo, el interno había sido ubicado en una de las pocas habitaciones que no contaba con televisor y no disponía de ningún elemento para ocupar su tiempo.
En consecuencia se ha formulado la siguiente SUGERENCIA a la SGIP:
«Ubicar a los pacientes de la UCH, siempre que haya disponibilidad, en habitaciones con televisor y procurar proporcionarles, además, otros elementos de distracción, habida cuenta de que, normalmente, y en función de la gravedad de su estado, no les será posible salir de la habitación durante el tiempo que permanezcan en la UCH.»
4. La Unidad continúa sin disponer de sistema de videovigilancia, a excepción de la cámara del interfono exterior que permite visualizar, desde la zona de control, el pasillo de acceso a la UCH, de manera que los agentes puedan ver quién lo acciona para acceder a la Unidad.
Esta cuestión ya fue tratada con motivo de la anterior visita y la Administración expuso las razones por las que no consideraba necesaria la instalación de videovigilancia en esta UCH (expediente nº …..), a pesar de contarse con este sistema en otras UCH del territorio nacional.
En consecuencia se ha formulado la siguiente SUGERENCIA a la SGIP:
«Dotar a la UCH del Hospital General Universitario de Ciudad Real de sistema de videovigilancia en las zonas comunes de la unidad, de conformidad con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 420 y 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.»
5. En el momento de la visita, una de las puertas de las habitaciones no se abría correctamente, lo que debería subsanarse.
6. La UCH se ha dotado de sistemas sonoros de llamada, con intercomunicador, que conecta con la zona de enfermería. Sin embargo, en el momento de la visita, el intercomunicador de la habitación que estaba ocupada, no funcionaba. Ello obligaba al interno a golpear la puerta cuando requería asistencia, avisando así a los agentes de custodia para que estos, avisaran, en su caso, al equipo médico.
El hecho de que el paciente no pueda avisar a nadie desde la cama puede suponer un grave peligro ante una situación de urgencia súbita. En el caso del paciente presente el día de la visita, ingresado por sospecha de tuberculosis, no llegaría a la puerta en un episodio, no improbable, de insuficiencia respiratoria aguda.
Además, si este se produjera por la noche, tendría que ir a la puerta a oscuras (ya que no puede encender la luz de manera autónoma), con el riesgo que ello conlleva.
A esto se añade que, en un primer lugar, acudirían a la llamada los agentes de custodia y, posteriormente, si los agentes lo consideran oportuno, se avisaría al equipo sanitario, con el retraso en la asistencia médica que ello implicaría.
En consecuencia se ha formulado la siguiente SUGERENCIA a la SGIP:
«Garantizar que los interfonos instalados en las habitaciones de la UCH funcionan correctamente y quedan al alcance del paciente, sin que este tenga la necesidad de levantarse para avisar en caso de necesitar asistencia.»
7. La UCH cuenta con un libro de relevos de agentes, un libro de registro de internos (“Libro de relevos de internos y presos en el módulo de seguridad hospitalario”) y un libro de registro de visitas. En algunas hojas del libro de registro de detenidos se había omitido la fecha y hora de salida de la Unidad y, en otras, no constaba la hora de ingreso.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA a esa Dirección General.
8. Cuando el personal médico acude a visitar a los pacientes, los agentes de custodia permanecen en la puerta, manteniendo ésta abierta, según indicaron los agentes y el interno entrevistado. Ello dificulta una adecuada relación con el paciente al no garantizarse un adecuado nivel de confidencialidad e intimidad.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA a esa Dirección General.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan a esa Dirección General, respecto de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital General Universitario de Ciudad Real, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que, en los libros de registro, se consigne siempre la fecha y hora de ingreso y salida de las dependencias, así como las demás vicisitudes exigidas con relación al detenido, acaecidas mientras este se encuentra bajo custodia en estas dependencias.
2. Asegurar que los agentes de custodia no interfieren en el vínculo médico-paciente, limitándose a estar presentes, durante la visita del personal sanitario, solamente en los casos en los que existan sospechas justificadas de peligrosidad que lo aconsejen y no pueda recurrirse a otras medidas alternativas, o cuando el personal facultativo así lo solicite expresamente. En caso contrario, los agentes deberán permanecer fuera del alcance visual o auditivo de la interacción entre el personal facultativo y los internos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a efectos informativos, de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)