Atención a menores de tres años en centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Que las medidas de atención que se adoptan en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración penitenciaria, donde existen módulos de madres y familiares, con los menores que han de permanecer en prisión mientras sus madres son excarceladas para asistencia a unidades hospitalarias extra penitenciarias o por otros motivos, se plasmen por escrito en una norma de régimen interno para conocimiento de todos los implicados.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 15009253

 


Atención a menores de tres años en centros penitenciarios.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se manifiesta que en el Centro Penitenciario Madrid VI, Aranjuez, existen 14 menús distintos: general; musulmán; niños; dieta unificada de enfermería (preparada para diabéticos, triturada e hipercalórica); astringentes; sin pescado; hipocalórica; rica en fibra; sin zanahoria; sin tomate; sin coco; sin lácteos; sin miel; sin canela; y otros que surgen por distintas necesidades, teniendo en cuenta, en la medida de los posible, las convicciones filosóficas y religiosas.

Dado el alto número de internos musulmanes, se elabora un menú especial para ellos, pero no se pueden atender todas las convicciones minoritarias, si bien dentro de los menús ofertados siempre podrán encontrar opciones que se adapten a sus convicciones.

Como V.I. ya conoce, el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, estableció en el Ir a la web del Informe Anual de 2014 del MNP unos criterios mínimos que se deberían de cumplir en las distintas modalidades de privación de libertad. Aunque en el parágrafo 215, referido a los centros penitenciarios, no se hacía una mención expresa a las razones culturales, esta referencia sí se hacía en los parágrafos 93 (corta duración) y 134 (media duración-Centros de Internamiento de Extranjeros).

La APT, también hace referencia a esta cuestión, al establecer que “menús vegetarianos equilibrados también deben estar disponibles para las personas detenidas que no coman carne”.

La Regla 22.1, de las Reglas Penitenciarias Europeas, establece que “Los internos deben disfrutar de un régimen alimenticio que tenga en cuenta su edad, estado de salud, estado físico, religión, cultura y tipo de trabajo concreto que desarrollen”.

El Principio XI, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, referido a la alimentación, establece que “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos…”.

También se hace mención a la alimentación por razones culturales en el apartado 20 de la Recomendación …/Rec. (2012)… del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros.

Ya se ha hecho referencia en anteriores escritos que la dieta vegetariana, aunque no está contemplada como obligatoria por la normativa vigente, se dispensa en otros centros, sin que se haya informado, hasta el momento, el porqué de esta distinción.

Se pone de relieve que la demanda de dieta vegetariana en este centro es de cuatro o cinco internos a lo largo de un año, de media, si bien, por ejemplo, no se informa sobre la demanda de los otros menús.

Por ello se solicita nueva información en la que se detalle, referido a cada mes del año 2020, del número de menús que se han repartido diferenciándolos por las 14 categorías remitidas en su informe y que se reflejan en el primer párrafo de esta Consideración.

2. Con relación a las comunicaciones familiares, si bien se ha atendido en parte la Recomendación formulada en su día por esta institución, para mejorar el ambiente en que tienen lugar las mismas, no se ha considerado oportuno acceder a que dichas comunicaciones se realicen en el jardín.

Se pone de relieve que, por su poco uso, se hicieron en el mismo obras de mejora para poder darle usos alternativos y, en la actualidad, se utiliza para impartir cursos formativos, así como para actividades terapéuticas, como son un huerto con internos incluidos en programa PAIEM (Programa de Atención Integral al Enfermo Mental), y el programa TACA (terapia asistida con animales), por lo que se considera que no es recomendable utilizar este espacio para esparcimiento de los niños, aun encerrando a los perros en recintos vallados.

Se debería valorar la posibilidad de establecer horarios compatibles para que pueda ser también utilizado, en la medida de lo posible, en las comunicaciones familiares, por lo que se solicita nueva información a este respecto.

3. Con relación al cuidado de los niños cuando sus madres abandonan temporalmente el centro y aquellos no pueden acompañarla, se participa que la normativa de régimen interior del centro no contempla la excarcelación temporal de la interna y que los hijos que la acompañan se queden en el mismo.

Parece justificarse esta omisión en que “los menores están en el centro en compañía de su madre, que es la que está internada, y por dicho motivo no está contemplada en la normativa de régimen interior esta posibilidad”.

No obstante, lo anterior, el hecho cierto es que los menores, para salidas puntuales, permanecen en el centro, sin que las medidas arbitradas por esa Administración, expuestas en informes anteriores, tengan su reflejo en una norma interna escrita lo que sería recomendable.

Si bien las medidas que se adoptan con los menores, expuestas por esa Administración, cumplen con la Recomendación número … que se formuló a este respecto el día 30 de septiembre de 2016, parece ahora recomendable que dichas medidas se reflejen en una norma escrita de carácter interno para cada uno de los centros dependientes de esa secretaría general, donde existan módulos de madres y familiares.

4. Respecto de la necesidad de aumentar la dotación de personal en el módulo de madres, se informa de que los recursos humanos del centro se han visto disminuidos desde la fecha de la visita de esta institución, por lo que no es posible atender tal petición.

En cuanto al uso del jardín, se manifiesta que los TEJIS (Técnicos en Jardín de Infancia), realizan actividades con los niños en dicho jardín, de forma periódica y continuada, mientras que cuando no están estos profesionales son las madres las que rechazan salir con sus niños.

Ya se informó a esa Administración que la petición formulada por esta institución, para aumentar la dotación de personal en el departamento de madres, tenía como finalidad el uso de jardín por parte de los menores y reducir así, en la medida de lo posible, el impacto que implica su presencia y permanencia en prisión.

Por ello, se solicita que informe de si existen normas para la salida al jardín remitiendo, caso de existir por escrito, una copia de las mismas o si, por el contrario, la salida a dicho espacio está permitida en todo momento.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que las medidas de atención que se adoptan en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración penitenciaria, donde existen módulos de madres y familiares, con los menores que han de permanecer en prisión mientras sus madres son excarceladas para asistencia a unidades hospitalarias extra penitenciarias o por otros motivos, se plasmen por escrito en una norma de régimen interno para conocimiento de todos los implicados.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como sobre las ampliaciones de información reflejadas en las Consideraciones 1, 2 y 4.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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