Comisaría de la Policía Local de Almagro (Ciudad Real) Números de identificación personal de los agentes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17006148


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 29 de marzo dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Local de Almagro (Ciudad Real), dependiente de esa Corporación.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 5, 6, 13 y 15 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación a la Comisaría de la Policía Local de Almagro (Ciudad Real), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Aumentar las dimensiones de los números de identificación personal de los agentes de la Policía Local, al objeto de que sea posible su fácil lectura por los ciudadanos desde una distancia prudencial.

2. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que abarque los pasillos de calabozos, la entrada y la zona de reseña, según lo expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

3. Dar indicaciones para que se proceda a revisar los calabozos y cambiar algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: los barrotes verticales y horizontales de las puertas, el grifo del agua y el propio botón de la cisterna de la celda, los inodoros de cerámica, el somier metálico y con esquinas y los colchones no ignífugos, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

4. Dar indicaciones para que la conducción de los detenidos se realice siempre por la puerta trasera de las dependencias que da acceso directo a los calabozos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Asimismo, se ha iniciado una actuación de oficio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), solicitando información sobre la conclusión nº ….., tal como se indica en el Informe Técnico.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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